SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. El contrato será objeto de supervisión ya sea de manera externa o interna a través de los funcionarios que para el efecto sean designados por la Secretaría General del ICETEX.  Funciones de la Supervisión o Interventoría Serán funciones de la Supervisión o Interventoría para la vigilancia del contrato objeto de la presente Invitación por Lista Corta, las señaladas en los artículos 50 y 51 del Manual de Contratación del ICETEX (Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 030 del 17 de septiembre de 2013).
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. FINALIDAD DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el objetivo de la supervisión e interventoría en los contratos estatales es proteger la moralidad administrativa, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la Entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos.
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. 17. Mecanismos alternativos de solución de controversias contractuales
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. 15. Imputación presupuestal
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. FINALIDAD DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La designación del supervisor del contrato se hará de conformidad con lo establecido en el numeral 12. XXXXXXXXXXX xxx Xxxxx Xx. 0 CLAUSULAS CONTRACTUALES.
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La JEP realizará la supervisión del presente contrato por intermedio del Coordinador del Área de Servicios Tecnológicos, quien será responsable de velar por los intereses de la Entidad en procura de que el contratista cumpla con las obligaciones contractuales.
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La supervisión del contrato será ejercida de conformidad lo establecido en las leyes vigentes aplicables a la materia y en la Resolución No. 3243 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Supervisión estará a cargo del Director de Regulación de Beneficios, Xxxxxx y Xxxxxxx del Aseguramiento en Salud o la persona a quien éste designe y por el Jefe de la Oficina de Promoción Social o la persona a quien éste designe y del Director de Epidemiología y Demografía o la persona a quien éste designe.
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La supervisión del contrato la ejercerá por parte del ICETEX:
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La vigilancia y control de los contratos estará a cargo de un Supervisor o Interventor Externo, según el caso, quienes deberán cumplir las obligaciones fijadas en las Leyes establecidas al respecto, en las normas internas que se expidan sobre la materia y las estipuladas en los respectivos contratos. La designación de la Supervisión está en cabeza del Ordenador del Gasto, quien lo comunicará, a través del correo electrónico enviado por el Coordinador del Grupo de Gestión Contractual, previa recomendación del Jefe del Área, a través de los estudios previos. En el evento que se presente vacancia temporal o definitiva, del Supervisor, entre otras causas, por vacaciones o retiro de la Entidad, el Jefe del Área deberá solicitar previamente al Secretario General la designación del nuevo Supervisor, de no hacerlo, se entenderá que este asume la Supervisión.