Legislación aplicable y jurisdicción Cláusulas de Ejemplo

Legislación aplicable y jurisdicción. Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
Legislación aplicable y jurisdicción. Las Partes acuerdan expresa e irrevocablemente que para la interpretación, cumplimiento, controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo y para todo lo relativo a lo declarado y pactado en el presente Contrato, están conformes en someterse a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes radicados en la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx o en la Ciudad de México, a elección de la Parte actora; en consecuencia, renuncian expresamente a cualquier jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por virtud de su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro o por cualquier otra causa.
Legislación aplicable y jurisdicción. El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con legislación aplicable de España y con el Derecho Español, y cada Prestamista y el Prestatario se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiese corresponder a las partes. Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en Barcelona en la fecha abajo indicada. Xxxxx Xxxxxxxx LoanBook Capital S.L. La Administradora  Nombre Nombre  Nombre  Nombr e  Nombre  Nomb re Salvo que se especifique lo contrario, esta documentación se refiere tanto al Prestatario como a sus fiadores, si los hubiere. Escritura de constitución de la sociedad y de cualquier modificación estatutaria ulterior Antes de la formalización del contrato Sólo sociedad titular Escrituras de apoderamiento Antes de la formalización del contrato y siempre que haya algún cambio en los apoderados Sólo sociedad titular Impuesto sobre sociedades 10 días después de su presentación a Hacienda Estados financieros del último ejercicio En formato provisional: 60 días después de cierre de ejercicio. Auditado: 10 días después de su formulación y firma. Los EEFF auditados si el Prestatario está obligado a auditar Declaración del resumen anual del IVA 10 días después de su presentación a Hacienda Declaración trimestral o mensual de IVA 10 días después de su presentación a Hacienda Modelo 347 10 días después de su presentación a Hacienda Documento de cotización de la Seguridad Social 10 días después de su presentación a Hacienda Declaración y pago de retenciones de los rendimientos del capital mobiliario (según cláusula 4.8) 10 días después de su presentación a Hacienda Ficha CIRBE solicitada mediante certificado digital Cada 3 meses a partir de la formalización del contrato. Declaración IRPF 15 días después de su presentación a Hacienda Del fiador si es persona física
Legislación aplicable y jurisdicción. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las Partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, con respecto a cualquier reclamación o demanda derivada del presente Contrato, y renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por virtud de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otro motivo.
Legislación aplicable y jurisdicción. 23.1 La Procuraduría Federal del Consumidor (“Profeco”) es la Autoridad competente en materia administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato; mientras que el IFT, es la Autoridad competente encargada de regular y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y el cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita y que sean referidas a la NOM 184, elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
Legislación aplicable y jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales del fuero común competentes en la Ciudad de México.
Legislación aplicable y jurisdicción. 19.1 La presente Oferta se regirá e interpretará conforme las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Legislación aplicable y jurisdicción. El Contrato se regirá e interpretará por las leyes aplicables y vigentes de México. Las partes expresamente señalan y se someten irrevocablemente a los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal como los únicos competentes para conocer y fallar en todas sus instancias respecto de la interpretación y cumplimiento del Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiese corresponderles.
Legislación aplicable y jurisdicción. Estas condiciones de uso y su relación con nosotros se rigen por la legislación d el Gran Ducado de Luxemburgo. En el supuesto de que usted presente una demanda contra nosotros ante un tribunal, acepta someterse a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de la ciudad de Luxemburgo. En caso de que formalice un contrato con nosotros en calidad de consumidor, esta situación no limitarásus derechos conforme a las normativas legales, como los derechos de protección del consumidor, ni su derecho a iniciar un procedimiento ante los tribunales permitidos por la ley, como los tribunales del lugar en el que se encuentre su domicilio.
Legislación aplicable y jurisdicción. El contrato se regirá por la legislación de México. No se aceptarán las Condiciones Contractuales Generales de contratación ni de pago del contratista. La jurisdicción competente es CDMX. La GIZ asimismo podrá demandar al contratista ante un juzgado o tribunal competente para el domicilio o el lugar de residencia habitual del contratista.