FUERZA MAYOR. Ni Usted ni nosotros seremos responsables por el incumplimiento o la demora en el cumplimiento de obligaciones si ello fuera causado por: actos de guerra, hostilidad o sabotaje; actos de Fuerza Mayor; pandemias; interrupción de los servicios de telecomunicaciones, Internet o electricidad que no sea provocada por la parte obligada; restricciones gubernamentales (incluida la denegación o cancelación de cualquier licencia de exportación, importación o de otro tipo); o cualquier otro evento ajeno al control razonable de la parte obligada. Tanto Usted como nosotros emplearemos esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un evento de fuerza mayor. Si tal evento persistiera durante más de 30 días, Usted o nosotros podremos cancelar los Servicios pendientes de prestación y las órdenes afectadas mediante notificación por escrito. Esta Sección no exime a las partes de la obligación de adoptar medidas razonables para seguir sus procedimientos normales de recuperación ante desastres ni de Su obligación de pagar por los Servicios.
FUERZA MAYOR. Se considera “fuerza mayor” un suceso irremediable (p. ej., desastres naturales, brotes de enfermedades y epidemias, disturbios graves, guerra o terrorismo), imprevisible conforme a los conocimientos y la experiencia humanos, que no puede evitarse ni superarse con recursos económicos adecuados, ni siquiera adoptando las máximas precauciones, y que impide a una parte contractual el cumplimiento de las prestaciones contractuales. Siempre que el suceso proceda del ámbito de una parte contractual, no constituirá un caso de fuerza mayor.Si se da un caso de fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones contractuales —siempre y cuando se vean afectadas por el suceso de que se trate— mientras perdure la imposibilidad de cumplimiento debido a la situación acaecida, a condición de que una de las partes contractuales se lo comunique a la otra parte contractual sin demora culposa tras haberse producido el caso de fuerza mayor. En ese caso, el contratista estará obligado a adoptar todas las medidas oportunas para reducir al mínimo los gastos debidos al caso de fuerza mayor y documentar dichas medidas.Si resulta imposible realizar la prestación durante un período indeterminado o si el suceso de fuerza mayor se prolonga más de tres meses, ambas partes contractuales podrán rescindir el contrato sin necesidad de establecer otro plazo. Lo anterior no afectará a los derechos de rescisión del contrato que asisten a la GIZ de conformidad con el apartado 5.En caso de interrupción o rescisión debido a fuerza mayor, las prestaciones realizadas y todos los gastos necesarios e inevitables que hayan sido acreditados por parte del contratista serán liquidados conforme a los precios contractuales. La GIZ podrá denegar el reembolso de gastos en virtud de la presente cláusula, si el contratista no acredita o documenta frente a la GIZ de manera suficiente sus gastos y las medidas adoptadas para reducir los mismos o si los acredita o documenta con retraso sin que exista causa objetiva. Queda excluido el reembolso de gastos incurridos posteriormente a un período de dos meses tras el inicio de la interrupción.Si, con el consentimiento previo de la GIZ y debido a fuerza mayor, la actividad se continúa en un lugar distinto del lugar de la misión, se seguirá abonando la tasa de honorarios acordada contractualmente. Las demás partidas de la retribución se seguirán abonando durante un período máximo de tres meses en la cuantía contractualmente acordada, siempre y cuando no hayan sido evitadas o ...
FUERZA MAYOR. Es la que proviene de acontecimientos de la naturaleza a los cuales no haya sido posible resistirse, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole.Para efectos de la presente póliza, se asimila y se considerará como Fuerza Mayor, el encontrarse en estado de inconsciencia o gravemente lesionado a tal grado que le impida expresarse verbalmente y/o movilizarse por sus propios medios, en ambos casos médicamente comprobado.
FUERZA MAYOR. Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).
FUERZA MAYOR. Sin perjuicio de ninguna otra disposición en este Contrato, no se entenderá que ninguna de las Partes incumplió este Contrato por no cumplir con sus obligaciones debido a motivo más allá de su control razonable. Esta disposición no se entenderá en el sentido de excusar el incumplimiento de cualquier obligación por cualquiera de las Partes para realizar un pago a la otra Parte en virtud de este Contrato.
FUERZA MAYOR. Cualquier evento o situación que escapen al control de LAS PARTES, imprevisible e inevitable, y sin que estén envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimiento gubernamentales, epidemias, guerras, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo o actos u omisiones de tercera personas que escapen del control de LAS PARTES.
FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil. A los efectos del presente contrato, entre los supuestos de Fuerza Mayor se incluirán, entre otros:
FUERZA MAYOR hace referencia a catástrofe natural, terrorismo, acción laboral, incendio, inundación, terremoto, motín, guerra, actos gubernamentales, órdenes o restricciones, virus, ataques de denegación de servicio y otras conductas dolosas, errores de programas de utilidad y de conectividad de la red, o cualquier otra causa de no disponibilidad del Servicio que esté fuera del control razonable de IBM.
FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones deri- vadas de las Condiciones contractuales aplicables a los planes contratados y, por lo tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando dicho incumplimiento se deba a cau- sas de Fuerza Mayor, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Si la suspen- sión por esta circunstancia es superior a dos meses, estas Condiciones podrán ser can- celadas a petición de cualquiera de las partes.
FUERZA MAYOR. Cualquier acontecimiento proveniente de un hecho del hombre, ajeno a la voluntad del Asegurado, tales como Robo con Violencia, riñas, peleas, actos malintencionados, vandalismo, alborotos populares, guerra, guerra civil, actos bélicos, alerta y/o peligro de bombas, actos terroristas, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho que impide el cumplimiento de una obligación.