Lavandería Cláusulas de Ejemplo

Lavandería. Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización defi- nitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
Lavandería. Si los hay, el Arrendatario usará los lavarropas, provistos por el Propietario, de la manera y en los horarios que el Propietario designe. El Arrendatario no secará ni tenderá la ropa en el techo o en cualquier otra área pública, o en el balcón o la terraza, si lo hubiera. El Arrendatario puede usar los lavarropas, si los hay, a su propio riesgo.
Lavandería. La Compañía suministrará un servicio de lavandería para la ropa exterior de trabajo del empleado. Cada empleado debe marcar sus prendas de ropa para que puedan ser identificadas. La Compañía no será responsable por ropa perdida o dañada.
Lavandería. Como se encuentra indicado en el punto 8.3, a solicitud del INR se incorporó un 2do lavado semanal de ropa personal de PPLs, y el lavado de la ropa laboral de los Talleres Productivos. Enero Febrero Marzo Xxxxx Xxxx Xxxxx Acumulado Lavado extra por módulo (kg) 1.957 1.531 1.561 1.996 1.950 2.241 11.236 Lavado de ropa usada en TP 116 216 30 0 90 82 534 En el período se han realizado limpiezas en techos de módulos, fuera de programa (aseo extraordinario), en coordinación con la Subdirección Operativa por razones de seguridad. Destinándose a esta actividad un total de 480 horas hombres. Horas Hombre de Mantenimiento de azoteas en Módulos 76 59,0 91 71 124 59 480 • Viandas de reemplazo adicionales (por conducciones, ingresos no efectuados). Debido a que aún no ha podido prever con la anticipación de 24 horas las conducciones y los ingresos de PPL por fuera de los operativos, así como los servicios de custodias y/o ausencias de PPLs en el módulo a la hora del servicio de alimentación programado, se han entregado viandas de reemplazo. Esto se espera corregir con la gestión a través del SGC y una mejora en la comunicación entre todas las partes.
Lavandería. Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizable, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolsos de los gastos justificados de lavandería hasta un límite de 180 euros por siniestro. FE00664 - 002 Ovl: 100M02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 01.01.9999 ASIS. COMUNIDADES Pag. 54 OVL3006B-V090415 El Asegurador, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza. Podrá solicitar el Asegurado reservas de billetes de avión o de tren para cualquier tipo de viaje nacional o internacional. Estas reservas estarán siempre supeditadas a la confirmación por parte de las Compañías aéreas o de ferrocarril. La gestión del Asegurador se limitará a obtener el correspondiente código de reserva. Este código le será facilitado de forma que presentándose en el Aeropuerto o estación, previo pago, obtendrá su billete. Del mismo modo, se procederá cuando el Asegurado solicite la reserva de hoteles nacionales e internacionales. Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables. Con una simple llamada telefónica, el Asegurador facilitará al Asegurado, cuando lo solicite, entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables, información general sobre: Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. En todo caso, el Asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor. En aquellos casos en los que el asegurado se haya puesto en contacto previamente con el asegurador, y éste no disponga del profesional necesario para efectuar el servicio requerido, la compañía, previa aceptación, asumirá igualmente los costes de desplazamiento del profesional designado por el asegurado, así como los costes del servicio hasta el límite de la cobertura establecida en cada una de las garantías anteriores.
Lavandería. Como se encuentra indicado en el punto 8.3, a solicitud del INR se incorporó un 2do lavado semanal de ropa personal de PPLs, y el lavado de la ropa laboral de los Talleres Productivos. Enero Febrero Marzo Xxxxx Xxxx Xxxxx Acumulado Lavado extra por módulo (kg) 1.602 1.512 1.762 2.664 3.021 3.521 14.082 Lavado de ropa usada en TP 100 29 0 50 45 40 264 No se realizaron tareas fuera de programa en el servicio de Aseo y Control de Plagas durante el periodo de informe.
Lavandería. En todo centro de reclusión existirán sitios destinados al lavado de ropa personal y de cama de los internos. El reglamento de régimen interno determinará los horarios en que los internos puedan hacer uso de los lugares destinados a lavandería, sin perjuicio de la prestación de este servicio por parte del grupo de internos dedicados exclusivamente a esta actividad.
Lavandería. El precio del servicio de lavandería se incrementará según el IPC correspondiente para cada año de vigencia.
Lavandería. Hay una instalación de lavandería que funciona con monedas para todos los residentes en la ma- yoría de las propiedades. No se puede instalar ningún equipo de lavandería en los apartamen- tos. La ropa no se debe colgar afuera para secar.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.