Garantías Cubiertas Cláusulas de Ejemplo

Garantías Cubiertas. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios
Garantías Cubiertas. 1. Gastos médicos en el extranjero
Garantías Cubiertas. 1. Envío de profesionales en caso de siniestro. En caso de siniestro, y cuando conforme a la Ley de Contrato de Seguro, proceda sustituir el pago de la indemnización por la reparación del objeto siniestrado, se facilitarán al Asegurado los profesionales cualificados necesarios según la relación expresada en el punto 8, para la reparación de los daños o su contención hasta la intervención xxx xxxxxx del Asegurador, si procede.
Garantías Cubiertas. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, el ASEGURADOR tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo “DECLARACIÓN DE UN SINIESTRO”, garantiza la prestación de los servicios contratados. Las garantías de posible contratación se relacionan en los artículos siguientes y las efectivamente contratadas se indicarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
Garantías Cubiertas. 14.1.- ASISTENCIA MÉDICA, TRASLADO Y REPATRIACIÓN
Garantías Cubiertas. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, el ASEGURADOR tan pronto sea notificado conforme al pr ocedimiento indicado en el Artículo “DECLARACIÓN DE UN SINIESTRO”, garantiza la prestación de los servicios contratados.
Garantías Cubiertas. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 11, garantiza la prestación de los siguientes servicios: Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.
Garantías Cubiertas. 4.1 Pago de un subsidio mensual
Garantías Cubiertas. 4.1) Pago Subsidio Mensual El subsidio total que será abonado al Asegurado se calculará en base a la duración de la retirada del permiso de conducir, sin que en ningún caso pueda exceder de 12 meses de indemnización. No será objeto de este seguro el subsidio por la privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso. También queda excluida la revocación del permiso o licencia de conducir, prevista en el Artículo 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo lo indicado expresamente en el Artículo 4.2 “Ayuda económica en caso de revocación” y 4.3 “Gastos de matriculación a cursos de formación”, de la presente póliza.
Garantías Cubiertas. A título enunciativo pero no limitativo, se habrán de cubrir las siguientes garantías, teniendo las mismas la consideración de coberturas mínimas e integrándose como parte del contrato: Reclamación extrajudicial o judicial, siempre que exista un tercero responsable de los daños causados. ▪ DAÑOS MATERIALES A BIENES INMUEBLES: Los daños materiales causados a los edificios, instalaciones y terrenos de los que sea titular el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, sus organismos autónomos y entidades dependientes, en tanto se destinen exclusivamente a los fines propios de la misma o para viviendas oficiales de los funcionarios, empleados y trabajadores. ▪ DAÑOS MATERIALES A BIENES DE SERVICIO O USO PÚBLICO: Los daños materiales ocasionados en carreteras, calles, caminos, plazas, puentes públicos y monumentos, así como semáforos, báculos y columnas de alumbrado público, barreras automáticas, hitos y barandillas de protección peatonal, hitos de señalización puntos kilométricos en carretera, xxxxxxxx xx xxxxx ancho de seguridad para tráfico e indicadores de dirección o similares, con expresa exclusión de los daños ocasionados a cualquier clase de vehículo. ▪ DAÑOS A BIENES MUEBLES: La reclamación de daños materiales ocasionados en los bienes muebles destinados exclusivamente a fines municipales y pertenecientes al AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, sus organismos autónomos y entidades dependientes. ▪ RECLAMACIÓN DE DAÑOS CORPORALES: Reclamación de daños corporales ocasionados a los miembros de la Corporación, personal técnico titulado, funcionarios, personal laboral y cuantas personas dependan directamente del AYUNTAMEINTO DE FUELABRADA, sufridos en con ocasión de ejercer un cometido por cuenta de la misma, con exclusión de los daños sufridos como conductor u ocupante de cualquier vehículo. Defensa Penal de los miembros de la Corporación asegurada (Alcalde, Concejales, etc.) así como de los demás funcionarios, empleados y trabajadores en los procesos que se sigan contra los mismos en el ámbito de sus funciones.