Disconformidad en la tramitación del siniestro Cláusulas de Ejemplo

Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado. Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y el asegurador sobre la interpre- tación del contrato podrán ser sometidas a arbitraje. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 de esta Condición Especial. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado. El asegurado tendrá derecho, hasta el límite máximo de 3.000 euros por siniestro, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, e incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso. Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y el asegurador sobre la interpre- tación del contrato podrán ser sometidas a arbitraje. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito, deberá comunicarlo al Asegurado siendo asimismo facultad del Asegurador la decisión sobre la interposición de los Recursos. El Asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero deberá recabar la autorización escrita del asegurador para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo. En todo caso, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, cuando se haya obtenido un resultado beneficioso para aquel, de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando la Compañía considere que las reclamaciones que pretenda realizar el asegurado, ya sea en la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, son injustificadas o inviables (por carecer de medios de prueba suficientes, por la responsabilidad del asegurado en el asunto, ser manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos, etc.) o por no tener, en definitiva, posibilidades razonables de éxito, deberá comunicárselo al asegurado. Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y la Compañía sobre la interpretación del contrato, podrán ser sometidas a arbitraje. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando la Compañía, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concer- tada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos trami- tados en discrepancia con la Compañía, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. El asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la compañía, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso. Las diferencias que surjan entre el asegurado y la compañía sobre la interpretación del seguro podrán someterse a arbitraje.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. El asegurado tendrá derecho, hasta el límite de 600 euros, al re- embolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso, hasta el límite establecido en las condiciones particulares para la garantía de Defensa Jurídica.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no pro-
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilida- des razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso. Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegu- rador sobre la interpretación del Contrato, podrán ser sometidas a arbitraje. La designación de Árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.