JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO Cláusulas de Ejemplo

JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO. 1º.- La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas sema- nales de trabajo efectivo distribuidas preferentemente de lunes a viernes, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Para el periodo de vigencia del Convenio y, en función de las fiestas legales (nacionales, autonómicas y locales), en cómputo anual, esta jornada queda establecida en las siguientes horas de trabajo efectivo: Año 2.012 1.738 horas. Dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario diario de la jornada de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.
JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO. CLÁUSULA 36
JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO. La jornada de trabajo de la S.G.A.E. es, para todos los empleados com- prendidos en este Convenio, de treinta y cinco horas semanales, en jor- nada continuada, de lunes a viernes, ambos inclusive. El horario de trabajo para esta jornada es de 7,30h a 14,30h en el turno de mañana y de 15h a 22h en el turno de tarde. No obstante, y con carácter excepcional, se pacta para la duración de este Convenio, una jornada de 40 horas semanales en horario partido. Con carácter general, el horario de trabajo partido que se fija para la jornada de 40 horas es de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:30 h. De lunes a jue- ves ambos inclusive y de 8:30h a 14:30h los viernes. Esta jornada de 40 horas en horario partido se regirá de la siguiente manera:
JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO. La jornada laboral será de treinta y nueve horas semanales de promedio en cómputo anual. Los horarios se detallan según puesto de trabajo en el anexo I. Se establece un descanso de veinte minutos a las 10:30, siendo considerado como tiempo efectivo de trabajo. Se considerarán horas extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada de trabajo establecida en la presente norma convencional. No se consideraran horas extraordinarias las horas que rebasen la jornada máxima semanal pero no superen la jornada ordinaria anual − o en ciclos inferiores − en la distribución semanal pactada. CVE-2013-17832 Las horas extraordinarias como regla general, deberán compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no entrando estas horas compensadas en el cómputo para el Iímite máximo estabIecido en eI artícuIo 35.2 deI TRET. En eI supuesto de que Ia empresa opte por su retribución, se abonarán Ios importes que por este concepto y función profesionaI figuran en Ia tabIa saIariaI anexa y que equivaIen aI 175% de Ia hora normaI, tanto si son horas extraordinarias como festivos. Dado Io imprevisibIe de Ia propia naturaIeza de Ia actividad de Ia empresa, en Ios cuáIes resuIta imposibIe estabIecer una jornada diaria de trabajo predeterminada, Ias partes firmantes deI presente Convenio pactan eI estabIecimiento de una fIexibiIidad en Ia duración de Ia jornada diaria, dadas Ias objetivas necesidades de Ia PIanta. Ya que Ia jornada estabIecida en este Convenio se computa semanaImente, dicha fIexibiIidad, se concreta en Ia obIigación de Ia reaIización de horas extraordinarias en Ios casos en que se produzcan situaciones excepcionaIes y no previsibIes que requieran Ia proIongación de Ia jornada ordinaria, con Ias Iimitaciones que en computo anuaI se estabIecen en eI artícuIo 35.2 deI TRLET, con un reparto proporcionaI y computo mensuaI durante Ios meses efectivos trabajados y sus respectivas semanaIes, de forma que eI exceso de jornada producido mensuaImente hasta eI Iímite antes mencionado, será compensado mediante descanso o retribución de horas extraordinarias conforme a Io preceptuado en éste artícuIo. ProIongación de Ia jornada: EI trabajo de Ios operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instaIaciones o maquinaria, necesarias para Ia reanudación o continuidad deI proceso productivo, así como eI personaI que ponga en marcha o cierre eI trabajo de Ios demás, podrá proIongarse por eI tiempo ...
JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO. Artículo 19. 1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, la jornada de trabajo, en cómputo anual, quedará establecida, con carácter general, en 1.592 horas efectivas de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO. El número de horas de trabajo efectivo a la semana será de 39 horas para todas las empresas afectadas por el presente Convenio, si bien durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se trabajarán 37 horas semanales de trabajo efectivo. Se conceden cuatro días de libre disposición al año, con preaviso a la empresa de setenta y dos horas y de acuerdo con las necesidades de la misma. Se deberán disfrutar de uno en uno y sin que puedan acumularse a vacaciones, salvo pacto o acuerdo entre empresa y trabajador. La semana de ferias la jornada de trabajo será de 9 a 13 horas. Los meses de julio y agosto la jornada de trabajo será continuada de 8 a 15 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de pacto de empresa más favorable y salvo para los contratos a tiempo parcial que prestarán los servicios en la forma señalada en el contrato de trabajo. Se vacará las tardes del 5 de enero y del 31 de diciembre. Aquellos trabajadores que manejen ordenadores o máquinas complementarias de ordenadores, tendrán un descanso de veinte minutos cada cuatro horas continuadas de trabajo y quince minutos cada tres horas continuadas de trabajo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.