OBLIGACIONES GARANTIZADAS Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario vigente y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del CLIENTE y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no están garantizadas por el IPAB. Para el caso de las cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales, la cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas, en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria o mancomunada no excederá el monto equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables: Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. 5.1 La Garantía Mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES) que otorga EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE servirá de primera y preferencial garantía de todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, principales o accesorios presentes o existentes, futuras o eventuales de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE que expresamente se señalan en la cláusula 5.2, hasta el importe señalado en el Anexo 01 o su equivalente en otras monedas, más el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, primas de seguro pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, los gastos y la indemnización por daños y perjuicios.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. La Primera y Preferente Hipoteca se constituye sobre EL INMUEBLE hasta por el monto que se señala en el ANEXO ÚNICO, y garantiza:
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. La presente póliza cubre hasta concurrencia de la suma asegurada los perjuicios que sufra el Asegurado como consecuencia del incumplimiento del contrato de promesa y de la consiguiente obligación del Afianzado o Tomador de indemnizar los perjuicios que sean de su cargo y de restituir las sumas recibidas como anticipo o a cuenta del precio de la compraventa prometida. La cláusula penal o multa pactada en la promesa no queda cubierta por el seguro a menos que se haya estipulado lo contrario en las Condiciones Particulares. Aún en este último evento, la indemnización de las multas no procederá en los casos contemplados en los Nº 4, 6 y 7 del Artículo IV, a menos que una sentencia judicial o arbitral haya dispuesto que el pago de tales multas debe ser hecho por el Afianzado o Tomador.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El Remitente garantiza con los bienes antes indicados el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo, pero no limitado, al pago de la Tarifa, y las obligaciones establecidas en el Manual del Transportador.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Todas y cada una de las obligaciones directas, indirectas, existentes y/o futuras de EL CLIENTE ante EL BANCO, en especial, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Si la Carátula de Alta
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. DECIMA SEGUNDA: La Garantía Mobiliaria que sobre EL BIEN otorga EL CONSTITUYENTE(S) servirá de primera y preferencial garantía para cubrir todas las deudas y obligaciones, presentes o futuras, de EL CONSTITUYENTE (S) hasta el importe señalado en el ANEXO Nº 01 o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos, primas de seguro pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades y la indemnización por daños y perjuicios. Las deudas y obligaciones que quedan respaldadas por la presente garantía de Primer Rango que se constituye sobre EL BIEN, serán las que de modo expreso se especifican a continuación:
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. En caso de ser aplicable y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará al Cliente el saldo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de dicha ley, considerando el monto principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo en una misma institución, en los términos establecidos por la citada ley. En las cuentas solidarias, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del Banco como primer titular o cotitular. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. Lo anterior en el entendido de que la cobertura por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) respecto de cuentas mancomunadas no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta. Por otro lado, los valores y efectivo propiedad del Cliente depositados en el Banco, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que exista a favor del Banco con motivo del cumplimiento de sus instrucciones , por lo que el Cliente no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.