INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. En los contratos celebrados por la Sociedad, se pactarán las multas, cláusulas penales y otras sanciones contractuales por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, según su pertinencia en el respectivo contrato. Además, deberá establecerse el procedimiento a seguir para la imposición de dichas sanciones, que en todos los casos deberá garantizar el debido proceso.
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxx xxx xxxxxxxxxxx, xx XXXXX puede adoptar diferentes medidas de gestión o contractuales, según el tipo de dificultad, retardo y/o incumplimiento que se presente; durante la ejecución del contrato y ante situaciones que afecten el adecuado cumplimiento del contrato, el supervisor o interventor debe tomar las medidas preventivas y/o correctivas adoptadas (comunicaciones escritas al contratista, correos electrónicos, mesas de trabajo, reuniones de seguimiento y orientación, etc.) con el fin de procurar llevar a buen curso la ejecución del contrato, en los términos previstos en el contrato y en la ley. En el evento que los requerimientos y compromisos realizados por el supervisor del contrato no sean atendidos por el contratista, se procederá a tomar las medidas correspondientes conforme a derecho, dependiendo de la xxxx o la afectación del bien o servicio, estas medidas pueden ser conminatorias tales como la imposición de multas o sancionatorias como la declaratoria de incumplimiento o inclusive la declaratoria de caducidad del contrato, en los eventos previstos en el contrato y en la ley. Este tema se tratará con detalle en el Capítulo 7 Incumplimiento y Sanciones del presente Manual.
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Frente al incumplimiento parcial o total de las obligaciones por parte del contratista, la UAECD puede adoptar diferentes medidas de gestión o contractuales, según el tipo de incumplimiento de que se trate, tales como la declaratoria de incumplimiento o caducidad y la imposición de multas, y en todos los casos hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria con cargo a las garantías del contrato, conforme lo 47 Artículo 23 de la Ley 734 de 2002. 48 Numeral 34, del Artículo 48 de la Ley 734 de 2000.
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Frente al incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, la UAECD puede adoptar diferentes medidas de gestión o contractuales, según el tipo de dificultad, retardo y/o incumplimiento que se presente; durante la ejecución del contrato y ante situaciones que afecten el adecuado cumplimiento, para procurar la ejecución del contrato en debida forma; para ello el supervisor o interventor debe tomar las medidas preventivas y/o correctivas que considere apropiadas (comunicaciones escritas al contratista, correos electrónicos, mesas de trabajo, reuniones de seguimiento y orientación, etc.) con el fin de procurar llevar a buen curso la ejecución del contrato, en los términos previstos en este y en la ley. Es deber de los gestores de la Entidad adoptar las diferentes medidas de gestión contractual según el tipo de incumplimiento de que se trate, conforme lo establecido legalmente agotando para ello el debido proceso. En el evento que los requerimientos y compromisos realizados por el supervisor del contrato no sean atendidos por el contratista, se procederá a tomar las medidas correspondientes conforme a derecho, dependiendo de la xxxx o la afectación del bien o servicio. Estas medidas pueden ser de carácter conminatorio tales como la imposición de multas o de carácter sancionatorio como la declaratoria de incumplimiento y la caducidad del contrato, en los eventos previstos en la ley. Por lo anterior, el Supervisor o interventor, según corresponda, una vez evidencie un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que no se hayan podido resolver entre las partes, debe comunicar por escrito al Jefe de la dependencia Gestora sobre los hechos que puedan dar lugar a incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones y/o objeto contractual pactado, allegando un informe en el que se precise la información exigida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual contemplará como mínimo lo siguiente: La mención expresa y detallada de los hechos que puedan dar lugar al presunto incumplimiento; la sustentación de las normas o cláusulas presuntamente violadas; y las consecuencias que pueden derivarse para el contratista como resultado del incumplimiento, debiendo manifestar una estimación cuantificada de los perjuicios y/o valores de las multas a imponer y/o la aplicación de cláusulas penales, si a ello hubiere lugar. Una vez realizado lo anterior, el jefe de la dependencia Gestora de la contratación correspondiente remitirá la solicit...

Related to INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.