GARANTÍAS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DEL CONTRATO. En términos de lo estipulado en los artículos 56 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y 53 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” se obliga a garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, el cual deberá presentar a “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las siguientes garantías:
GARANTÍAS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a favor del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI, identificada con NIT 800.131.292-8, por cualquier mecanismo de cobertura los riesgos, establecidos en el Decreto 1082 de 2015, una garantía contentiva de los siguientes amparos: indicar las garantías contractuales establecidas en el pliego PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC IMI. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias de todos los amparos iniciaran con la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera AL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparaos otorgados podrá́ ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC IMI. PARÁGRAFO LA INTELIGENCIA MILITAR, -y a cuenta del CONTRATISTA, quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO CUARTO: En la Garantía debe expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así́ mismo deberá́ constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN –EJERCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del
GARANTÍAS DEL CONTRATO. En términos de lo estipulado en los artículos 56 de la Ley y 53 de su Reglamento, el Proveedor Adjudicado que celebre el Contrato con la Solicitante deberá presentar las siguientes garantías:
GARANTÍAS DEL CONTRATO. Con carácter previo a la formalización el contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía –en cualquiera de las formas establecidas en el TRLCSP- del 5% del importe de adjudicación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y las eventuales penalidades por el incumplimiento.
GARANTÍAS DEL CONTRATO. En términos de lo estipulado en los artículos 56 de la Ley y 53 de su Reglamento, el Proveedor Adjudicado que celebre el Contrato con la Solicitante deberá presentar las siguientes garantías: Las garantías deberán presentarse mediante póliza de fianza, cheque certificado o billete de depósito, y expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. Dichas garantías deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, mediante un escrito firmado por el Proveedor dirigido a la Contratante, cumpliendo lo establecido en el artículo 126 del Reglamento del Presupuesto. En caso de que el Proveedor presente póliza de fianza, deberá incluir dentro de su texto la siguiente leyenda: “La fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando la prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por la dependencia o entidad, y se haya comunicado al proveedor, por lo que la afianzadora manifiesta su consentimiento de acuerdo a la Ley que las rige”, e incluir la condición: “para cancelar esta fianza será requisito previo e indispensable la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, a solicitud de la Dependencia o Entidad Contratante”. La falta de presentación de garantías será causa de rescisión del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Reglamento del Presupuesto.
GARANTÍAS DEL CONTRATO. Con carácter previo a la formalización el contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía –en cualquiera de las formas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público- del 5% del importe de adjudicación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y las eventuales penalidades por el incumplimiento.
GARANTÍAS DEL CONTRATO. El contratista se obligará a constituir a favor del Hospital Regional xx Xxxxxxxx E.S.E. y a satisfacción del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el título 3 capítulo 1 del Decreto 1510 de 2013 y demás normas legales vigentes concordantes que rigen la materia, una PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA debidamente firmada por el Representante Legal, expedida por una compañía de seguros debidamente constituida en el país o entidad bancaria, en formato para entidades estatales, con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del mismo, que incluya los siguientes amparos: A). CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: En cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (04) meses más. B).
GARANTÍAS DEL CONTRATO. Con carácter previo a la formalización del Contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía –en cualquiera de las formas establecidas en el TRLCSP- del 5% del importe de adjudicación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Contrato y las eventuales penalidades por el incumplimiento. La Fundación y el contratista deberán formalizar el correspondiente Contrato dentro de los 15 días siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva.
GARANTÍAS DEL CONTRATO. CLÁUSULA 5.1. Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
GARANTÍAS DEL CONTRATO. Para concurrir a la presente licitación no se exige aportación de garantía provisional. El licitador que resulte Adjudicatario deberá depositar una fianza definitiva, en alguna de las formas previstas en derecho, por importe del cinco (5) por ciento del importe de adjudicación del Contrato. Cumplidas por el Adjudicatario las obligaciones derivadas del Contrato si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva aportada en su caso y transcurrido un (1) año desde su depósito, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.