DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. LA UNIVERSIDAD
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO la entidad podrá declarar el incumplimiento del contrato en los términos de los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011.
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. LA UNIVERSIDAD podrá declarar el incumplimiento del presente contrato mediante resolución motivada de la Dirección Financiera y Administrativa, para lo cual se dará aviso escrito al Arrendatario con diez (10) días calendario, cuando se presente una de las siguientes causales: a) Violación de cualquier norma estatutaria de LA UNIVERSIDAD, b) Utilización por parte de terceros del espacio arrendado o su destinación para una actividad diferente a la indicada en la cláusula tercera. c) Incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de la contraprestación que se establece en el presente contrato.
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones generales establecidas de la Cláusula 11 por parte del Proveedor del Acuerdo Marco, Colombia Compra Eficiente puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este, y para hacer efectiva las multas establecidas en la Cláusula 20 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 21 En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en la Cláusula 11 por parte del Proveedor respecto de la Orden de Compra, la Entidad Compradora deberá adelantar el procedimiento establecido en la ley para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este, y para hacer efectiva las multas establecidas en la Cláusula 20 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 21 Para el cobro de la cláusula penal, multa o caducidad, se podrá acudir al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Cuando no proceda la caducidad ni la imposición de multas, ante el incumplimiento del contratista, se debe hacer la correspondiente declaratoria y la cuantificación del perjuicio causado.
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO cláusula penal pecuniaria – inhabilidad: En caso de incumplimiento total o parcial del contrato o de cualquiera de las obligaciones adquiridas por el contratista, una vez se adelante el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el acto administrativo que declare el incumplimiento, se declarará el incumplimiento del contrato y el contratista deberá reconocer a la Ragión Central, a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada y no total de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Esta cláusula penal constituye una valoración anticipada, pero no definitiva, de los perjuicios causados a la Región Central por incumplimiento. En el evento en que el monto de los perjuicios causados con el incumplimiento supere el valor de la cláusula penal estipulada, la Región Central se reserva el derecho de acudir ante la jurisdicción competente para reclamar el valor faltante.
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco establecidas en los numerales 12.1 a la 12.34 de la Cláusula 13 por parte del Proveedor del Acuerdo Marco, Colombia Compra Eficiente puede adelantar el procedimiento establecido en la Ley para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este, y para hacer efectiva las multas establecidas en la Cláusula 21 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 22 En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas de la Orden de Compra establecidas en los numerales 12.35 a 12.67 de la Cláusula 13 por parte del Proveedor respecto de la Orden de Compra, la Entidad Compradora deberá adelantar el procedimiento establecido en la Ley para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este, y para hacer efectiva las multas establecidas en la Cláusula 21 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 22 Para el cobro de la cláusula penal, multa o caducidad, se podrá acudir al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 Dado en Bogotá, en el mes de diciembre de 2020. Director Regional Distrito Capital Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Coordinadora Grupo de Apoyo Administrativo Mixto GTH-F-075 V.04 Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Despacho Regional Distrito Capital Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Contratación Grupo de Apoyo Administrativo Mixto 0 Unidad ó Subunidad Ejecutora Solicitante: Fecha y Hora Sistema: XXXX REGIONAL DISTRITO CAPITAL- Numero: 15620 Fecha Registro: 2020-12-17 Unidad / Subunidad ejecutora: 36-02-00-011-000000 SENA REGIONAL DISTRITO CAPITAL-DIRECCION REGIONAL Vigencia Presupuestal Actual Estado: Generado Tipo: Gasto Uso Caja Menor Ninguno Valor Inicial: 303.375.403,66 Valor Total Operaciones: 0,00 Valor Actual.: 303.375.403,66 Saldo x Comprometer: 303.375.403,66 Vr. Bloqueado 0,00 Número: 15920 Fecha Registro: 2020-12-17 Número: Modalidad de contratación: Tipo de contrato: ITEM PARA AFECTACION DE GASTO DEPENDENCIA POSICION CATALOGO DE GASTO FUENTE RECURSOR ECURSO SITUAC. 101000 DESPACHO DIRECCION C-3603-1300-14-0-3603025-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE FORMACIÓN Nación 10 CSF FECHA OPERACION VALOR INICIAL VALOR OPERACION VALOR ACTUAL SALDO X COMPROMETER VALOR BLOQUEADO Total: 303.375.403,66 0,00 000.000.000,00 000.000.000,66 0,00 Objeto: DOTACION: CONTRATAR LA COMPRA DE ROPA XX XXXXX PAR...
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Se declare que DESARROLLO QUIMICO FARMACEUTICO SAS incumplió el contrato de suministro celebrado con ZOOVEGETAL SAS indicado en los hechos de la demanda, respecto de las siguientes obligaciones:
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Derecho de la ANH para declarar el incumplimiento del Contrato. La ANH estará facultada para declarar el incumplimiento del Contrato por parte del Contratista y de las obligaciones que le corresponden en virtud del mismo, en cualquiera de los siguientes eventos:
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en la Cláusula 11 por parte del Proveedor del Acuerdo Marco, Colombia Compra Eficiente puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este, y para hacer efectiva las multas establecidas en la Cláusula 19 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 20.