Causales de extinción Cláusulas de Ejemplo

Causales de extinción. La extinción del CONTRATO PPP tendrá lugar por las siguientes causales: (a) incumplimiento del CIERRE FINANCIERO; (b) vencimiento del plazo; (c) mutuo acuerdo;
Causales de extinción. 28 ARTÍCULO 273. —Evicción. 29 30 CAPÍTULO XX. Transacción 31
Causales de extinción. El Contrato de Concesión se extinguirá por las siguientes causas:
Causales de extinción. La fianza que ahora se constituye se extinguirá por la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Causales de extinción. El CONTRATO podrá extinguirse por el vencimiento del plazo, por rescisión por incumplimiento de sus obligaciones por alguna de las partes o por rescate obligatorio por la CONTRATANTE.
Causales de extinción. Renuncia: La obligación de saneamiento es de la naturaleza del contrato, por lo que puede renunciarse. La renuncia es nula si se hace de mala fe por parte del vendedor, es decir, si éste conocía la causa de la evicción y pactó su irresponsabilidad sin darla a conocer al comprador (Art. 1842 CC). Pero la renuncia es parcial: no exonera al vendedor de la obligación de restituir el precio (Art. 1852 CC). Sólo queda liberado: Si el que compró lo hizo a sabiendas de que la cosa era ajena. Si expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción, especificándolo.

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  • Causas de extinción Serán causas de extinción del Convenio las siguientes:

  • CAUSALES DE RECHAZO La Corporación, rechazará cualquiera o todas las propuestas antes de la adjudicación del contrato en los siguientes casos: - Cuando la propuesta sea presentada luego de la fecha y hora exacta señaladas para el cierre del término para presentar propuestas, radicadas en dependencias distintas a la indicada en la presente Invitación o haya sido enviada por correo electrónico, fax o cualquier otro medio no autorizado. - Cuando una persona natural o jurídica participe directamente en más de una propuesta, bien sea como proponente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita. - Cuando el proponente, persona natural o jurídica, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sea miembro de otra persona jurídica que participe en el mismo proceso de selección. En este caso se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita. - Cuando la propuesta sea presentada por el cónyuge o compañero permanente o quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente presente propuesta para esta contratación. Cuando el proponente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales. - Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentren registrados en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República. - Cuando la propuesta sea alternativa o parcial, o cuando en ella se formulen condiciones contractuales diferentes a las establecidas en la presente invitación. - Cuando el proponente no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, de capacidad jurídica, o condiciones de experiencia o capacidad financiera o capacidad organizacional. - No se aporte la carta de presentación de la propuesta, o no aportarla debidamente suscrita o suscrita por persona diferente del representante legal, sin que medie autorización alguna. - Cuando no haya correspondencia entre el objeto social o la actividad económica del proponente o de los integrantes de formas de participación conjuntas. - Cuando no se anexe la copia de la propuesta, este rechazo se hará efectivo si al momento del cierre del proceso no se adjunta copia del mismo. - No presentar el documento de constitución del consorcio o unión temporal, según el caso, o sea presentado sin la suscripción de los integrantes, o no se designe el representante legal en el mismo, o que en el mismo se impongan limitaciones al representante legal y este las exceda. - Cuando después de presentar la propuesta en la modalidad de consorcio, unión temporal, o cualquier otra forma de participación conjunta, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desista o sea excluido de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida. - Cuando no se presente la propuesta económica escrita. - Cuando se hayan modificado alguno(s) de los ítems, unidades de medida o no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%). - Cuando el proponente modifique, altere o incluya apartes que impidan la evaluación del Formato correspondiente a la oferta económica o incluya más de una Oferta Económica. - Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente dentro del plazo y condiciones determinadas por la Corporación, los documentos o la información que le hayan sido requeridas para el cumplimiento de los requisitos habilitantes. - No se xxxxxxx la información solicitada con el fin de aclarar la propuesta, hacerlo en forma incompleta o extemporánea sobre documentos que sean objeto de participación y verificación. En dicho evento los oferentes no podrán complementar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. - Cuando luego de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifique que la misma no es consistente con su propuesta técnica. - Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la propuesta, o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del proponente a la Corporación o a los demás participantes. - Cuando se presenten dentro de la propuesta, documentos que contengan datos inexactos, tachaduras, borrones o enmendaduras que den lugar a diferentes interpretaciones o que induzcan a error, siempre y cuando tales documentos aludan a factores de selección o sean necesarios para la comparación de las ofertas. Una vez culminada la presente Invitación para participar en proceso de cotización y los procesos de evaluaciones correspondientes, Comfamiliar procederá a adjudicar el contrato al mayor puntaje obtenido de la evaluación a las propuestas sobre la base de los criterios de calificación que fueron establecidos bajo parámetros de seriedad, conveniencia, transparencia y economía, teniendo en cuenta que la contratación es privada y se rige por las políticas contractuales de la Corporación, quien podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones sobre algún punto de la oferta que considere, así como también información o documentación de los proponentes. En todo caso, la presentación de las propuestas no genera para Comfamiliar el deber de adjudicar el contrato. La Corporación, no adquiere obligación legal de realizar la adjudicación con un oferente determinado. La única obligación, es la de estudiar las propuestas presentadas y escoger, previa calificación económica y técnica, la que más se ajuste a los intereses de Comfamiliar, podrá rechazar las propuestas presentadas con fundamento en la Ley y lo estipulado en la presente invitación. COORDINADORA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN Ciudad y Fecha REFERENCIA: xxxxxxx. Respetados señores: Con todo respeto, Representante legal del Proponente. Ciudad y Fecha Señores Neiva – Huila REFERENCIA: INVITACIÓN A OFERTAR PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASEO Y CAFETERIA DE DIFERENTES UNIDADES DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA. El suscrito…………………, formalmente me permito presentar mi oferta económica dentro del proceso de la referencia, con base en la siguiente información: Comfamiliar (Sedes Varias) 8 Horas Lunes x Xxxxxxx Comfamiliar (Sedes Varias) 8 Horas Lunes a Sábado Comfamiliar (Sedes Varias) 8 Horas Lunes a Viernes Nota 1: El proveedor interesado diligenciará el presente anexo ofertando el valor unitario dado a cada uno de los puestos presentados, teniendo en cuenta que el valor de los mismos se sostiene durante la ejecución del contrato, variando únicamente la cantidad de puestos de acuerdo a las requisiciones o requerimientos que efectué la Corporación. Nota 2: El proveedor debe incluir el salario, las prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás cargas que se generen. Nota 3: El proveedor debe tener en cuenta que los insumos son suministrados por Comfamiliar. Nota 4: El proveedor debe tener en cuenta que el ítem dotación se encuentra toda la dotación necesaria para el cumplimiento de las labores y por lo tanto la prestación del servicio por cada persona que preste el mismo de acuerdo a las condiciones contractuales y a las actividades de bienestar que desarrollen los programas de la Caja de Compensación Familiar del Huila. Atentamente,

  • CAUSALES DE RESCISIÓN La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA -

  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS La UNIVERSIDAD rechazará las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos y entre otros, en los siguientes casos:

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).