Penal Cláusulas de Ejemplo

Penal. 12.1 En caso de que XXXX incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio, y la OIM decrete la terminación unilateral del Convenio, XXXX pagará a la OIM una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Convenio.
Penal. El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece.
Penal. En caso de que se produzca cualquier incumplimiento, tal y como se define en el apartado anterior, la Parte incumplidora deberá: - Abonar a la otra Parte, en concepto de cláusula penal no sustitutiva de daños y perjuicios, una cantidad que ascenderá a TRES MIL EUROS (3.000 €) por cada incumplimiento. - Abonar a la Parte no incumplidora cualesquiera gastos en los que se incurra para la resolución del conflicto surgido, así como para ejecutar o interpretar cualquier Cláusula del Contrato por la vía judicial o arbitral. En los supuestos de conflicto judicial o arbitral, la Parte que venza en el litigio o procedimiento arbitral estará legitimada para recobrar los gastos derivados de la intervención profesional de sus asesores, incluyéndose entre dichos gastos, sin ánimo de ser exhaustivos, los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, y ello con independencia de que la intervención de estos profesionales no fuera preceptiva, así como las tasas judiciales y los gastos que, en su caso, se generasen como consecuencia del sometimiento del conflicto a una corte o institución de arbitraje. - Abonar cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la Parte no incumplidora. 25.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. DESISTIMIENTO UNILATERAL. 25.1Resolución del Contrato. Serán causas de resolución del Contrato, entre otras, las siguientes: - El transcurso de la duración inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, si cualquiera de las Partes hubiera notificado expresamente su voluntad de no prorrogarlo conforme a lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales. - El cese, por cualquier motivo, de una de las Partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución, liquidación o cierre ordenado, así como la cesión global de sus activos. - La comisión de tres (3) incumplimientos, aunque hubieran sido subsanados, conforme a lo definido en la Cláusula anterior, en un plazo de UN (1) AÑO. - El incumplimiento de las cantidades y/o calidades de los Productos acordadas por las Partes en más de un 5% en siete (7) pedidos consecutivos de Producto o cuatro (4) veces a lo largo xx xxxx (10) meses, aunque los mismos no sean consecutivos. - La pérdida, no renovación o no obtención de los correspondientes certificados descritos en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales. - La realización de dos (2) reclamaciones por parte del cliente de KH Vives en un plazo de seis (6) meses cons...
Penal. 5.3. Disciplinaria
Penal. Se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el código penal, entre ellos podemos mencionar peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abusos de autoridad, entre otras. Son conductas constitutivas de hechos punibles: Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Cuando exista interés ilícito en la celebración de contratos. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación.
Penal. La Asamblea Legislativa, aplicará al contratista una sanción económica de 2.5.% por cada día de atraso sobre el monto proporcional de la entrega correspondiente y hasta acumular un máximo del 25%, a partir del plazo máximo de cada entrega parcial señalada en la oferta, cuando se pruebe que el mismo se debe a situaciones imputables al adjudicatario.”
Penal. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATANTE O CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho al pago de la Suma de ............................................................................ PESOS MODEDA CORRIENTE ($.......................................). Octava— Se asimila a un Titulo valor. El presente contrato o documento se asimila en todos sus efectos a un titulo valor -LETRA DE CAMBIO- de conformidad al articulo 621 y 671 del Código de Comercio, por que lo firman quien lo crea y se menciona el derecho que en el se incorpora y lleva todos los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. Novena—
Penal. En caso de no dar inicio con el tiempo de entrega establecido, el contratista se hará acreedor de una sanción diaria de 5% del monto total mensual adjudicado, hasta un máximo del 25%, cuando se compruebe que el mismo se debe a situaciones imputables al contratista.
Penal. Si los hechos cometidos por una persona usuaria del Campo de Golf pudiesen ser susceptibles de infracción penal se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento incoado hasta que haya pronunciamien- to de aquel o si fuese positivo hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante el PDM podrá adoptar las medidas cautelares procedentes, que deberá comunicar al Ministerio Fiscal y a todos los interesados.
Penal. PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este deberá pagar a favor de la UIAF, el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, en calidad de cláusula penal pecuniaria, la cual será impuesta por la UIAF mediante Resolución motivada. Este valor será descontado del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o se hará efectivo a través de la garantía única. DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS.- En caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, la UIAF mediante acto administrativo motivado, impondrá multas sucesivas del 0.1% del valor mensualizado del contrato por cada día de retardo, sin que exceda del 20%. DÉCIMA TERCERA.