Cambio de turno Cláusulas de Ejemplo

Cambio de turno. Los empleadores facilitarán a aquel personal que lo desee, cambio de turno de trabajo con otros compañeros dentro de cada establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes. Los empleadores deberán permitir estos cambios, si no le ocasionan gastos adicionales.
Cambio de turno. Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo IV, así como los trabajadores y trabajadoras que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar, en los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse por la representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas afectadas por el presente convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de derecho necesario.
Cambio de turno. En caso de igualdad se establece preferencia de antigüedad al grupo para el cambio de turno. En todo caso, hay que respetar las preferencias establecidas en preceptos de derecho necesario (por ejemplo, por estudios). Las plazas vacantes se comunicarán al comité de empresa o representantes de los trabajadores y se hará la publicidad adecuada a todo el personal.
Cambio de turno. —Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor antigüedad y mejor cualificación profesional, en base al baremo redactado en el anexo IV, así como los trabajadores que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar. El citado baremo podrá completarse por la representación de los trabajadores en las diferentes empresas afectadas por el presente Convenio, con respeto siempre a los principios de derecho necesarios.
Cambio de turno. Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor antigüedad y mejor cualificación profesional, así como los trabajadores que por cir- cunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar, en los términos le- galmente establecidos.
Cambio de turno. Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor antigüedad y mejor cualificación profe- sional, en base al baremo redactado en el Anexo IV, así como los tra- bajadores que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar. El citado Xxxxxx podrá completarse por la repre- sentación de los trabajadores en las diferentes empresas afectadas por el presente Convenio, con respeto siempre a los principios de derecho necesarios.
Cambio de turno. Tendrán preferencia para el cambio de turno dentro de su grupo, el personal que acredite mayor antigüedad. Cuando se produzca una vacante, la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de las solicitudes presentadas hasta la fecha, e informará de la trabajadora que accede al nuevo turno. Pág. 12 JUEVES 0 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 261
Cambio de turno. La empresa permitirá el cambio de turno entre los trabajadores, sin discriminación alguna, y dando comunicación a la empresa con, al menos, veinticuatro horas de antelación.
Cambio de turno. CAPITULO V MEJORAS SOCIALES
Cambio de turno. Todo trabajador podrá cambiarse de turno siempre que se produzca una vacante en sus mismas funciones y cumpla con el resto de los requisitos que se exijan para ese puesto. La Empresa, durante la vigencia del presente Convenio, concertará con una Mutua Patronal la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo que establece la legislación vigente en materia de Seguridad Social.