Acumulación de horas Cláusulas de Ejemplo

Acumulación de horas. Para facilitar la actividad sindical, se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones sindicales y patronales, con representatividad en el sector, sobre la acumulación de horas sindicales de los delegados de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento.
Acumulación de horas. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribui- das, los miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el 100 por 100 de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical. Podrán cederse las horas referidas a un año, avisando a la Dirección de la Empresa con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión. Cuando en uso del crédito de horas sindicales vayan a ausentarse simultá- neamente la mitad o más de los representantes de los trabajadores habrá que avisar a la empresa con un mínimo de cinco días naturales xx xxxxxx- ción, salvo causa justificada que lo impida.
Acumulación de horas. Las horas mensuales para actividades sindicales que la Ley faculta a los Delegados Sindicales, Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, podrán ser acumuladas en la misma persona, por períodos de hasta 3 meses y siempre previa notificación de tal extremo a la dirección de la empresa.
Acumulación de horas. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empresa que las Centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la organización patronal correspondiente, el deseo de acumular las horas de sus Delegados. Las organizaciones legitimadas para la negociación de este Convenio, podrán pactar con las Administraciones competentes, la liberación de los trabajadores incluidos en pago delegado. Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa del mismo.
Acumulación de horas. Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, Provincia, Comunidad Autónoma o Estado, las Centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Conve- nio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empre- sa que las Centrales sindicales designen.
Acumulación de horas. Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Em- presa y Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Asimismo no se computarán dentro del máximo de horas las que se propongan con motivo de la negociación colectiva.
Acumulación de horas. Con el fin de facilitar la actividad sindical a la empresa y/o entidad, los representantes legales de los trabajadores en cada empresa y/o entidad podrán acumular las horas de crédito horario de los diferentes miembros en cómputo trimestral. Para hacer efectivo lo que establece este artículo, las representaciones legales comunicarán a la dirección de la respectiva empresa su deseo de acumular las horas de sus representantes. Si no se hace uso de todas las horas acumuladas en un trimestre, la regularización se podrá producir durante el mes siguiente.
Acumulación de horas. Los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal, podrán acumular su crédito horario en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, si así lo acuerdan entre ellos y lo comunican a la empresa para su conocimiento.
Acumulación de horas. Los representantes de las trabajadoras y los trabajadores dispondrán de las horas anuales retribuidas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores para el ejercicio de sus funciones de representación. Por lo que respecta a la posible acumulación de horas anuales retribuidas los miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a cada uno correspondan, a favor de una trabajadora o un trabajador de su propia central sindical. Las horas a ceder serán las referidas al año en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la empresa con quince días de antelación.
Acumulación de horas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del ET, las partes convienen que la acumulación de horas sindicales se realizará por aquellos sindicatos que, acreditando una implantación en la empresa en el ámbito estatal superior al 10%, decidan realizarla entre los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, delegados de personal pertenecientes al sindicato y siempre que, a nivel de empresa, no superen los siguientes límites: – Sindicato mayoritario: Hasta un máximo de cuatro liberados. – Sindicato minoritario: Hasta un máximo de dos liberados.