GASTOS EXTRAORDINARIOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS EXTRAORDINARIOS. 1. Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la obligación de mantenerla en un estado que sirva a la actividad de cultivo van a cargo del arrendador, que no tiene derecho a aumentar la renta.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo periodo, si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables a las Secciones I y II Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro. La protección que otorga esta cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la póliza o en otra ubicación, o en caso contrario, hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso al predio por orden de las Autoridades. En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la póliza a la cual se anexa esta cobertura. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se amparan los gastos extraordinarios que necesariamente tenga que realizar el Asegurado para continuar con sus actividades privadas y familiares normales, como consecuencia de la imposibilidad de la utilización del inmueble que habita, por la ocurrencia de un daño a dicho inmueble por cualquiera de los riesgos amparados en la Sección X. Xxxxx Materiales. SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 9 Se entenderá como gastos extraordinarios: • El importe de la renta mensual que se tenga que pagar el Asegurado por habitar otra casa o departamento o casa de huéspedes u hotel incluyendo el depósito correspondiente. • Los gastos de mudanza a la nueva casa y/o a la bodega de almacenaje, el seguro de transporte del menaje de contenidos y los gastos por concepto de almacenaje del menaje en caso de que esto sea necesario. • Los gastos en exceso que tenga que realizar por la imposibilidad de preparar sus propios alimentos y haga uso de restaurantes o comida preparada. • Otros gastos indispensables y que necesariamente realice el Asegurado en exceso de los gastos a los que normalmente realizaba antes de la ocurrencia del siniestro pero que sean exclusivamente referente a sus actividades privadas y familiares. • En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro. • En este concepto se incluyen además los gastos erogados por el Asegurado durante un período que no excederá de 4 semanas, cuando como resultado de un siniestro amparado por la Póliza, por orden de las autoridades se prohiba el acceso a su casa habitación, no obstante que el inmueble se encuentre habitable. • Todo lo anterior con objeto de permitir al Asegurado continuar con el mismo nivel de vida que llevaba hasta antes de ocurrir el siniestro. • El pago de los gastos extraordinarios cesará cuando el Asegurado se reinstale nuevamente en su domicilio, o en caso contrario hasta agotar la Suma Asegurada contratada para este concepto pero sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Esta sección ampara los gastos por concepto de tiempo extra, o sea de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios, para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados, conforme a las Secciones I, II, y V que resulten dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza, sin exceder en ningún caso, del 15% del monto del daño material sufrido por caldera o recipiente sujeto a presión, ni del 10% de la suma asegurada asignada a la caldera o recipiente de cuya reparación se trate.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se amparan los gastos por concepto de tiempo extra, o sea de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios, para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados conforme a las Secciones 1, 1I Y V que resulten dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, sin exceder en ningún caso del 15% del monto del daño material sufrido por cada caldera o recipiente sujeto a presión, ni del 10% de la suma asegurada asignada a cada uno de ellos. Se ampara el derrame de, o daños a los fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en esta Póliza. En esta cobertura, además del deducible estipulado, el Asegurado tendrá una participación en la pérdida del 25%. Ampara la tubería contra los riesgos de rotura, o deformación en forma súbita, violenta e instantánea, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido contenido en dichas tuberías.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Quedan amparados los Gastos Extraordinarios como consecuencia directa de los daños de todo riesgo de cualquier bien cubierto en la póliza de todo riesgo de incendio, de la Sección I, si sobreviene una interrupción de las operaciones, con el fin de continuar en caso de siniestro, con las operaciones normales de la ubicación afectada, de “El Instituto”, es decir se cubren los costos y gastos extras relacionados con el siniestro que necesariamente tengan que seguir erogando entre otros, tales como: Gastos fijos (como renta, transportes, mudanzas, adecuación de instalaciones, gastos para evitar que el siniestro sea mayor y otros servicios requeridos para su reubicación, adaptación o rehabilitación de las operaciones), reparaciones provisionales, tiempos extraordinarios para apresurar la reparación siniestrada, el uso de envíos por servicio rápido, por otros medios de transporte, servicio de vigilancia, renta de oficinas, muebles, equipo, fletes y gastos de maniobras y gastos de la zona siniestrada, que tengan que continuar pagándose.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Mediante esta cobertura y hasta un máximo del sublímite indicado, se conviene que en caso de pérdida o daño indemnizable por las coberturas de daños, la prestación de la Compañía se extenderá a cubrir los gastos adicionales incurridos por el concepto de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y transportes urgentes incluido el aéreo, que sean necesarios incurrir para reparar o reponer los bienes afectados por el siniestro.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Gastos extraordinarios en los que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes. El límite de indemnización para esta garantía es de 300.000 €.