Definición de Casa Habitación

Casa Habitación. Lugar físico donde el Asegurado reside de forma permanente y que representa su Residencia Permanente para los efectos de este seguro.
Casa Habitación. Para efectos de esta Póliza se consideran como casa habitación los inmuebles destinados a la vivienda de una única familia o más, siempre y cuando tengan parentesco consan- guíneo con el Asegurado, su conyugue o los hijos que residan de forma permanente en la vivienda. CASO FORTUITO. Es aquel evento que no pudo ser previsto o que siendo previsto no pudo ser evitado.

Examples of Casa Habitación in a sentence

  • Con máximo en la Suma Asegurada especificada en la Carátula de Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado las pérdidas por Robo con Violencia o los daños materiales ocasionados a los bienes cubiertos a consecuencia de intento de Robo con Violencia fuera de su Casa Habitación y siempre que estén siendo llevados y/o usados por el Asegurado al momento del Siniestro.

  • Celebré un contrato de compraventa por el cual adquirí de la Casa Habitación, situada en la Fracción Poniente del lote 3 del fraccionamiento Lomas Altas.

  • Con máximo en el sublimite de Suma Asegurada y en el número de eventos establecidos en la Carátula de Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado las pérdidas por Robo sin Violencia de los bienes cubiertos fuera de su Casa Habitación.

  • Se adjunta inventario del inmueble, que se suscribe simultáneamente con el presente y forma parte integrante de este contrato Destino: Casa Habitación Practicado en la fecha y en la finca que se indica al principio.

  • La presente Póliza cubre los bienes contenidos propios de Casa Habitación, que sean propiedad del Asegurado o por los que resulte legalmente responsable, contra cualquier daño súbito, fortuito e imprevisto, a excepción de los bienes y riesgos mencionados expresamente como no amparados.

  • IMPORTANTE PARA EL COMPRADOR: Antes de que firme como constancia de que tuvo a su disposición la información y documentación relativa a La Casa Habitación, cerciórese de que la misma coincida con la que efectivamente le hayan mostrado y/o proporcionado EL VENDEDOR.

  • A solicitud del Asegurado y mediante al pago de la prima correspondiente, quedan cubiertas las pérdidas por daño físico al Inmueble Asegurado y/o a los contenidos propios de Casa Habitación, según se establezca en la caratula de la Póliza, como consecuencia de: Terremoto y/o Erupción Volcánica., siempre y cuando los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza.

  • Con máximo en la Suma Asegurada y en el número de eventos especificados en la Carátula de Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado las pérdidas por Robo con Violencia o los daños materiales ocasionados a los bienes cubiertos a consecuencia de intento de Robo con Violencia fuera de su Casa Habitación y siempre que estén siendo llevados y/o usados por el Asegurado al momento del Siniestro.

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  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Concesión Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la explotación económica del Proyecto, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Días Hábiles Significa día sin contar los xxxxxxx, xxxxxxxx ni días feriados.

  • VISTA La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Procesador Intel Core i7 de Sexta Generación, de al menos las siguientes características: • Frecuencia básica del procesador: 2.5 GHz • Cantidad de núcleo: 4 • Subprocesos: 8 • Cache: 4MB • Soporte a virtualización • Soporte a la gestión fuera xx xxxxx como parte de la tecnología del procesador. • Con fecha de lanzamiento no menor al año 2015. Memoria de video Hasta 1 GB de memoria compartida con la memoria RAM. Memoria RAM 8 GB DDR3, 1600 MHz El equipo deberá tener la capacidad de crecimiento de la memoria RAM de manera interna, según las características del módulo de RAM requerido en los “Dispositivos informáticos adicionales”. Almacenamiento Disco de Estado Sólido (SSD) de 250GB Monitor/Pantalla • Integrado a chasis de 13.3” ó 14” en LED CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN • Anti reflejante • Resolución Nativa Mínima: 1366 x 768 (Resolución en pixeles:1;049,088, enunciar la resolución ofertada para 13.3”) • Cumplimiento de certificado Energy Star versión 5 o superior Puertos de I/O • Al menos 2 puertos USB 3.0 • 1 Puerto HDMI o Display Port con adaptador para HDMI (en este caso el adaptador debe ser entregado por el proveedor como parte de la entrega de los bienes) • Puerto para acoplarse en Base de acoplamiento (Docking station) • Lector de tarjeta SD/MicroSD interno (éste último a través de adaptador) Comunicaciones • 1 puerto Ethernet 100/1000 Mbps (RJ-45) interno • Wi-Fi 802.11 ac, compatible con g/n interno • Bluetooth v4.0 interno • Entradas para micrófono y audífonos separados, a través de los puertos analógicos (jacks) convencionales Chasis Portátil con ranura para candado tipo Kensington Multimedia • Cámara HD 720p integrada a chasis • Micrófono y bocinas integradas Peso No sobrepasa los 2.0 kg con batería y todos sus componentes internos. Unidad de disco multimedia Unidad CD-RW/DVD-RW/DVD+RW de al menos 8x (doble capa 4x) externo Suministros o Teclado integrado a chasis en Español/Latinoamericano de 85 teclas (o estándar) incluyendo 12 teclas de función integrado a chasis. o Touchpad integrado a chasis. o Batería incluida larga duración, integrada con equipo de al menos 360 minutos de uso estándar. o Cable UTP de fábrica (al menos 2 metros) categoría 6 o superior. o Incluir todos los cables y aditamentos requeridos para alimentación eléctrica del equipo de cómputo y su correcto funcionamiento. o Cable y candado adaptable al equipo ofertado, de tipo Kensington. o Maletín de transporte con dimensiones no mayores a lo requerido para una laptop con pantalla de 14” tipo portafolio. Tipo de equipo Escritorio “todo en uno” Procesador Intel core i7 sexta generación Sistema operativo Soporte a Windows 10 PRO de 64 bits en español. Se deberá proveer en los equipos de cómputo propuestos la licencia de Windows 10 preinstalada y soportada por el fabricante del equipo.

  • Ubicación CONCURSO: FECHA: CLAVE MAQUINARIA Y EQUIPO UNIDAD COSTO HORARIO REVOLVEDORA I SACO 8 HP VIBRADOR GASOLINA 8 HP SOLDADORA 300 AMPS. HR. HR. HR. CARGADOR FRONTAL CAT 953 MOTOCONFORMADORA 120 B CAMION DE VOLTEO 8 TON COMPACTADOR RODILLO 16 HP HR. HR. HR. HR. NIVEL MCA. WILD M-3 TRANSITO MCA. WILD T-16 HR. HR. (DEBERÁ ENLISTAR TODA LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO QUE SE UTILIZARA EN LOS TRABAJOS) DEBERÁN DETERMINARSE CON BASE EN EL PRECIO Y RENDIMIENTO DE ESTOS Y ACORDE A LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONCEPTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, MISMOS QUE SE UTILIZARÁN EN LOS ANÁLISIS DE COSTOS HORARIOS. OBRA: CONTRATISTA: VIGENCIA: CONCURSO: FECHA: NOMBRE UBICACIÓN FÍSICA VIDA UTIL PROPIA DISPOSICIÓN DE GENERICO RENTADA LA MISMA QUE LA MAQUINARIA RELACIONADA SEA LA ADECUADA Y SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS Y ESTA SE DEBERÁ DE ENCONTRAR EN BUEN ESTADO. NUM. Contrato para la ejecución de la obra pública a base de precios unitarios, que celebran por una parte El Municipio xx Xxxx, Gto., Representado en este acto por el C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Director de Obras Públicas Municipales, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL CONTRATANTE" y por la otra, la empresa denominada: representada en este acto por el C. 83 y demás relativos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 1280, 1283, 1286, 1288, 1291, 1312, 1319, 1327, 1328, 1357, 2129 y demás aplicables del Código Civil vigente en el Estado, ambas partes con capacidad, representación y consentimiento jurídico para obligarse a cumplir lo pactado en el presente contrato, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.