Common use of GASTOS EXTRAORDINARIOS Clause in Contracts

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se amparan los gastos extraordinarios que necesariamente tenga que realizar el Asegurado para continuar con sus actividades privadas y familiares normales, como consecuencia de la imposibilidad de la utilización del inmueble que habita, por la ocurrencia de un daño a dicho inmueble por cualquiera de los riesgos amparados en la Sección X. Xxxxx Materiales. SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 9 Se entenderá como gastos extraordinarios: • El importe de la renta mensual que se tenga que pagar el Asegurado por habitar otra casa o departamento o casa de huéspedes u hotel incluyendo el depósito correspondiente. • Los gastos de mudanza a la nueva casa y/o a la bodega de almacenaje, el seguro de transporte del menaje de contenidos y los gastos por concepto de almacenaje del menaje en caso de que esto sea necesario. • Los gastos en exceso que tenga que realizar por la imposibilidad de preparar sus propios alimentos y haga uso de restaurantes o comida preparada. • Otros gastos indispensables y que necesariamente realice el Asegurado en exceso de los gastos a los que normalmente realizaba antes de la ocurrencia del siniestro pero que sean exclusivamente referente a sus actividades privadas y familiares. • En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro. • En este concepto se incluyen además los gastos erogados por el Asegurado durante un período que no excederá de 4 semanas, cuando como resultado de un siniestro amparado por la Póliza, por orden de las autoridades se prohiba el acceso a su casa habitación, no obstante que el inmueble se encuentre habitable. • Todo lo anterior con objeto de permitir al Asegurado continuar con el mismo nivel de vida que llevaba hasta antes de ocurrir el siniestro. • El pago de los gastos extraordinarios cesará cuando el Asegurado se reinstale nuevamente en su domicilio, o en caso contrario hasta agotar la Suma Asegurada contratada para este concepto pero sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza.

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GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se amparan En caso de que se determinase de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía que el Inmueble descrito en la carátula de la póliza resulte inhabitable, el Asegurado podrá mudarse a otra vivienda a fin de continuar con un nivel de vida similar al que llevaba hasta el momento de ocurrir el siniestro, de ser así quedarán amparados los gastos extraordinarios que necesariamente el mismo tenga que realizar el Asegurado para continuar con sus actividades privadas y familiares normales, como consecuencia de la imposibilidad de la utilización del inmueble que habita, erogar por la ocurrencia de un daño a dicho inmueble por cualquiera de los riesgos amparados en la Sección X. Xxxxx Materiales. SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 9 Se entenderá como gastos extraordinariossiguientes conceptos: • El importe Gastos de la renta mensual que se tenga que pagar el Asegurado por habitar otra casa o mudanza. • Renta de casa, hotel, departamento o casa de huéspedes u hotel incluyendo hasta por cuatro meses contados a partir de la fecha del siniestro o antes de la terminación de este plazo, si el depósito correspondienteAsegurado se reinstala en la ubicación asegurada o en otra definitiva, siempre y cuando dichos gastos sean comprobados mediante su respectivo contrato o factura según sea el caso. • Los gastos Gastos de mudanza a la nueva casa y/o a la bodega almacenamiento temporal de almacenajemenaje de casa, incluyendo el seguro de transporte del menaje transporte. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando se agote la Suma Asegurada especificada en la carátula de contenidos y los gastos por concepto la póliza, o cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de almacenaje del menaje la póliza o en otra distinta, en caso contrario, hasta el periodo máximo de que esto sea necesario. • Los gastos en exceso que tenga que realizar indemnización de 4 meses, sin quedar limitado por la imposibilidad fecha de preparar sus propios alimentos y haga uso terminación de restaurantes o comida preparadala vigencia de la póliza asentada en la carátula de la misma. • Otros gastos indispensables y que necesariamente realice Si el Asegurado en exceso de los gastos a los que normalmente realizaba antes de la ocurrencia es inquilino del siniestro pero que sean exclusivamente referente a sus actividades privadas y familiares. • En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmuebleInmueble, la indemnización por concepto de pago xx xxxxx de casa, departamento, hotel o casa de huéspedes corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba pagaba, hasta la fecha del siniestro. • En este concepto se incluyen además los gastos erogados , limitado por el Asegurado durante un período que no excederá de 4 semanas, cuando como resultado de un siniestro amparado por la Póliza, por orden de las autoridades se prohiba el acceso a su casa habitación, no obstante que el inmueble se encuentre habitable. • Todo lo anterior con objeto de permitir al Asegurado continuar con el mismo nivel de vida que llevaba hasta antes de ocurrir el siniestro. • El pago de los gastos extraordinarios cesará cuando el Asegurado se reinstale nuevamente en su domicilio, o en caso contrario hasta agotar la Suma Asegurada contratada para este concepto pero sin que quede limitado por especificada en la fecha de terminación de vigencia carátula de la Pólizapóliza y hasta por cuatro meses. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones del Inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes. Esta cobertura aplica para propietario y para el inquilino.

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Samples: Condiciones Generales

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se amparan En caso de contratarse esta cobertura, la Compañía indemnizará al Asegurado cuando éste se vea en la necesidad de deshabitar el Edificio, a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a causa de cualquiera de los siguientes riesgos: • Los riesgos amparados en las coberturas de Edificio y/o Contenidos. • Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, siempre y cuando esta cobertura se encuentre contratada. La indemnización consistirá en cubrir los gastos extraordinarios necesarios en que necesariamente tenga incurra el Asegurado, por los conceptos que realizar se especifican a continuación, a efecto de que continúe con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro, durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados: • Renta de casa, departamento, casa de huéspedes u hotel. • Costo de mudanza. • Costo del seguro de transporte del menaje. • Costo por almacenamiento del menaje. Cuando el Asegurado para continuar con sus actividades privadas y familiares normalessea Arrendatario del edificio, como consecuencia la indemnización por renta de la imposibilidad de la utilización del inmueble que habitacasa, por la ocurrencia de un daño a dicho inmueble por cualquiera de los riesgos amparados en la Sección X. Xxxxx Materiales. SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 9 Se entenderá como gastos extraordinarios: • El importe de la renta mensual que se tenga que pagar el Asegurado por habitar otra casa o departamento o departamento, casa de huéspedes u hotel incluyendo el depósito correspondiente. • Los gastos de mudanza a la nueva casa y/o a la bodega de almacenaje, el seguro de transporte del menaje de contenidos y los gastos por concepto de almacenaje del menaje en caso de que esto sea necesario. • Los gastos en exceso que tenga que realizar por la imposibilidad de preparar sus propios alimentos y haga uso de restaurantes o comida preparada. • Otros gastos indispensables y que necesariamente realice el Asegurado en exceso de los gastos a los que normalmente realizaba antes de la ocurrencia del siniestro pero que sean exclusivamente referente a sus actividades privadas y familiares. • En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá será igual a la diferencia entre la nueva renta (renta, incluyendo el depósito) y , si ésta es mayor a la que pagaba hasta la fecha del al momento de ocurrir el siniestro. • En este concepto Esta cobertura se incluyen además extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por extraordinarios en que incurra el Asegurado durante un período que no excederá de 4 semanascuatro semanas consecutivas, cuando como resultado de un siniestro amparado por la Póliza, se prohíba el acceso al predio por orden de las autoridades se prohiba el acceso autoridades; a su casa habitación, no obstante que el inmueble se encuentre habitable. • Todo lo anterior con objeto consecuencia de permitir al Asegurado continuar con el mismo nivel haber ocurrido un siniestro indemnizable a causa de vida que llevaba hasta antes de ocurrir el siniestro. • El pago cualquiera de los gastos extraordinarios cesará cuando el Asegurado se reinstale nuevamente riesgos cubiertos en su domiciliolas secciones I, II y III (Edificio, Contenidos y Terremoto y/o en caso contrario hasta agotar la Suma Asegurada contratada para este concepto pero sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la PólizaErupción Volcánica).

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GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se amparan los gastos extraordinarios que necesariamente tenga que realizar el La Compañía indemnizará al Asegurado para continuar con sus actividades privadas y familiares normalescuando éste se vea en la necesidad de deshabitar la vivienda, como a consecuencia de la imposibilidad de la utilización del inmueble haber ocurrido un siniestro indemnizable que habita, por la ocurrencia de un daño a dicho inmueble por cualquiera de tenga su origen en los riesgos amparados en por la Sección X. Xxxxx Materialespóliza. SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 9 Se entenderá como La cobertura ampara los gastos extraordinarios: • El importe de la renta mensual que se tenga que pagar erogados por el Asegurado por habitar otra casa o departamento o concepto xx xxxxx de casa, departamento, casa de huéspedes u hotel incluyendo el depósito correspondiente. • Los así como los gastos de mudanza a la nueva casa y/o a la bodega de almacenajemudanza, el seguro de transporte del menaje de contenidos casa y almacenaje necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los gastos por concepto bienes dañados, dentro de almacenaje del menaje los límites señalados a continuación: ▪ La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en caso la ubicación señalada en la carátula de la póliza, en otra ubicación o, en su caso, hasta un período máximo de indemnización de 6 meses, sin que esto sea necesario. • Los gastos en exceso que tenga que realizar quede limitado por la imposibilidad fecha de preparar sus propios alimentos y haga uso de restaurantes o comida preparada. • Otros gastos indispensables y que necesariamente realice el Asegurado en exceso de los gastos a los que normalmente realizaba antes terminación de la ocurrencia del siniestro pero que sean exclusivamente referente a sus actividades privadas y familiaresvigencia de la póliza. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, Arrendatario la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel corresponderá a la diferencia cuando esta sea positiva, entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del al momento de ocurrir el siniestro. • En este concepto ▪ Interrupción por Autoridad Civil. Esta cobertura se incluyen además extiende a cubrir de acuerdo a sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un período que no excederá de 4 semanascuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un siniestro amparado por la Pólizaderivado de los riesgos amparados, se prohíba el acceso al predio por orden de las autoridades se prohiba el acceso a su casa habitaciónautoridades, no obstante que el inmueble se encuentre habitable. • Todo lo anterior con objeto de permitir al Asegurado continuar con el mismo nivel de vida que llevaba hasta antes de ocurrir el siniestro. • El pago de los gastos extraordinarios cesará aún y cuando el Bien Asegurado se reinstale nuevamente en su domicilio, o en caso contrario hasta agotar la Suma Asegurada contratada para este concepto pero sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Pólizano haya sufrido daño alguno.

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