Definición de Riesgos cubiertos

Riesgos cubiertos. Fallecimiento por Accidente, ocurrido durante las 24 horas del día, tanto en el desempeño de sus ocupaciones profesionales, como durante los actos de su vida privada. En caso de FALLECIMIENTO del ASEGURADO a consecuencia de un ACCIDENTE el ASEGURADOR garantiza el pago de un capital igual al saldo que esté pendiente por compras de bienes muebles y mercaderías efectuadas con la TARJETA ASEGURADA, el límite máximo por SINIESTRO indicado en el cuadro Resumen de Garantías y Límites si el ASEGURADO es TITULAR de una de las TARJETAS ASEGURADAS. A los efectos de la presente PÓLIZA se entenderá exclusivamente como compras, el contrato de compra venta regulado en los artículos 325 y 326, nº 1 del Código de Comercio.
Riesgos cubiertos al menos amparan todo riesgo incluyendo terremoto y erupción volcánica, inundación y daños por agua, robo y vandalismo; la compañía aseguradora indemnizará toda pérdida y/o daño que sean de carácter físico, accidente súbito e imprevisto a los bienes asegurados y que no se mencionen entre los riesgos excluidos. • Deducibles: el deducible, que convenga el “PROVEEDRO” y la aseguradora será invariablemente a cargo del “PROVEEDOR”; de tal forma que las pérdidas o daños a equipos electrónicos y eléctricos en poder del “CONSEJO” no causaran costo alguno para el “CONSEJO”. En caso de robo de equipo de impresión, el “PROVEEDOR” deberá sustituir el equipo dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción del acta de robo levantada por el “CONSEJO”. Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá sustituir el equipo dañado dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción del acta de robo levantada por el “CONSEJO”, en caso de reportarse un desastre como se indica en el apartado de riesgos cubiertos.
Riesgos cubiertos todo bien, todo riesgo, primer riesgo. Riesgos cubiertos: todo riesgo de pérdida o daño que sea de carácter físico, accidental súbito e imprevisto a los bienes cubiertos mencionado entre otros en forma enunciativa más no limitativa: Incendio y/x xxxx, explosión, fenómenos hidrometeorológicos, huelgas y alborotos populares, daños por agua, derrame de equipo de protecciones contra incendio, terremoto y/o erupción volcánica, EN DAÑOS POR LLUVIA E INUNDACIÓN SE INCLUYEN LOS SOTANOS. Coberturas adicionales: remoción de escombros, incisos nuevos y no conocidos, gastos extraordinarios y las adicionales de convenio expreso aplicables a cada bien asegurado de acuerdo a su clase y tipo de póliza que le hubiese correspondido de contarse por separado y las coberturas de rotura de maquinaria, equipo electrónico, responsabilidad civil general, robo de mercancías, efectivo y/o valores y cristales domos y anuncios luminosos.

Examples of Riesgos cubiertos in a sentence

  • Considerando que la emisión de los certificados es parte fundamental de esta póliza es necesario que en los mismos se indiquen como mínimo los siguientes datos: Riesgos cubiertos, la descripción de la (s) obra (s), el valor asegurado, el nombre del coleccionista, vigencia itinerancia, número de obras aseguradas, Lugar de Exhibición, Nombre de la Exposición.

  • Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los Riesgos cubiertos por este seguro, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las coberturas que se vea afectada por siniestro, y podrá ser reinstalada previa aceptación de la Compañía a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima adicional que corresponda.

  • En toda reclamación por daños causados por los Riesgos cubiertos en esta Póliza siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad fija o el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza, de acuerdo al Riesgo afectado.

  • COMPAÑÍA DE SEGUROS (8) MAPFRE PERU VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS PÓLIZA Riesgos objeto de cobertura: (5) Riesgos cubiertos • Muerte Natural.

  • Los Riesgos cubiertos son las Pérdidas últimas y definitivas como resultado de los créditos impagados de los Clientes en situación de Insolvencia, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de seguro.

  • A efecto de lo anterior, el adjudicatario entregará al director del expediente un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:  Numero y título del expediente  Efecto y vencimiento de la póliza  Riesgos cubiertos  Límites de indemnización  Franquicias aplicables.

  • De acuerdo a los siguientes valores y características de las embarcaciones y motores relacionados a continuación: Riesgos cubiertos: I.‐ Pérdida real total o implícita, avería particular, responsabilidad civil por abordaje  Perdida total real o constructiva (implícita).

  • El adjudicatario entregará al INIA un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos: - Número y título del expediente - Efecto y vencimiento de la póliza - Riesgos cubiertos - Límites de indemnización - Franquicias aplicables El órgano de contratación, a través del Servicio técnico que designe, será el encargado de la coordinación y seguimiento del trabajo a realizar, así como del cumplimiento de este Pliego y vigilancia de la elaboración del Proyecto.

  • Riesgos cubiertos: El Asegurador garantiza el pago de un capital adicional al previsto para la cobertura de muerte o invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo para el caso de que alguna de las contingencias sobrevenga por accidente de circulación, e independientemente de la cobertura para caso de accidente descrito en el apartado anterior.

  • Riesgos cubiertos.- Bajo esta cobertura se amparan los riesgos mencionados en la cobertura B, excepto el robo de bulto por entero y para mercancías a granel, el robo total.


More Definitions of Riesgos cubiertos

Riesgos cubiertos todo bien, todo riesgo, primer riesgo. Riesgos cubiertos: todo riesgo de pérdida o daño que sea de carácter físico, accidental súbito e imprevisto a los bienes cubiertos mencionado entre otros en forma enunciativa más no limitativa: Coberturas adicionales:remoción de escombros, incisos nuevos y no conocidos, gastos extraordinarios y las adicionales de convenio expreso aplicables a cada bien asegurado de acuerdo a su clase y tipo de póliza que le hubiese correspondido de contarse por separado y las coberturas de rotura de maquinaria, equipo electrónico, responsabilidad civil general, robo de mercancías, efectivo y/o valores y cristales domos y anuncios luminosos.
Riesgos cubiertos cláusula de cobertura, si cubre otros riesgos aparte de la travesía (estadía en depósitos aduaneros, etc.) • Póliza: individual o flotante
Riesgos cubiertos. La pérdida de bienes eléctricos, electrónicos, de procesamiento de datos, comunicación, medición, control y similares (Bienes Tipo A) a consecuencia de robo sin violencia perpetrado por cualquier persona. Exclusiones: No aplica la reposición en especie.
Riesgos cubiertos. Daños materiales causados al bien objeto de la garantía, a consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. El seguro debe contemplar la cobertura a consecuencia de Xxxxx. Se realiza vencida conjuntamente con las cuotas de amortización del crédito.
Riesgos cubiertos. Daños materiales causados al bien objeto de la garantía, a consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. El seguro debe contemplar la cobertura a consecuencia de Xxxxx. Vigencia: Idem plazo del crédito Capital asegurado: Idem valor de la garantía ofrecida. Endoso de póliza a favor de Banco Galicia y Buenos Aires hasta la concurrencia de su deuda por el préstamo otorgado . Recibo de pago por el total de la prima extendido por la compañía aseguradora. En ejercicio de las opciones ofrecidas por el Banco (el solicitante deberá escribir con su puño y letra ELIJO NOMBRE DE LA COMPAÑÍA) ...........................................

Related to Riesgos cubiertos

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, código postal 03330 DIA: 01 MES: Julio AÑO: 2019 HORA: 16:00 hrs. LUGAR: Xxxx xx xxxxxx xxxxxxx xx xx xxxx 0 cuadrante 2-34 en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, código postal 03330

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.