GASTOS DE TRANSPORTE Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE TRANSPORTE. Las empresas abonarán a todos los trabajadores que voluntariamente pongan al servicio de ésta su vehículo, a razón de 0,19 € euros por Km., con las limitaciones establecidas en el R.D. 214/99 del 5 de febrero.
GASTOS DE TRANSPORTE. 1. Todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid afectos al presente convenio, con las excepciones establecidas en este artículo y disposición transitoria quinta, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el Abono Transporte de Madrid, modalidad anual, de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
GASTOS DE TRANSPORTE. Esta cobertura aplica siempre que se tengan contratadas las coberturas 1. Daños Materiales y
GASTOS DE TRANSPORTE. Los gastos de transporte serán a cargo del cliente Comprador, así como la responsabilidad de los daños que pudieran ocasionarse durante el mismo.
GASTOS DE TRANSPORTE. Si así se pacta en la carátula de esta póliza, en caso de pérdida total del vehículo por daños o por hurto, el asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria especificada en la carátula, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o la restitución del vehículo al asegurado en caso de hurto, siempre y cuando este haya cumplido sus obligaciones para obtener la restitución, sin exceder, en ningún caso, de sesenta (60) días comunes y sin sujeción al deducible.
GASTOS DE TRANSPORTE. No existen gastos de transporte.
GASTOS DE TRANSPORTE. Los precios no incluyen gastos de envío o comunicación, ni de instalación, o prestaciones complementarias, salvo pacto expreso por escrito en contrario.
GASTOS DE TRANSPORTE. El reintegro equivaldrá al 4,37% (cuatro con treinta y siete por ciento) del jornal mínimo o básico del medio oficial albañil; Categoría V, Zona I, del personal incluido en el Decreto-Ley N° 14.411. Para el personal mensual el reintegro equivaldrá a 25 (veinticinco) compensaciones diarias de jornaleros. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo en lo que se refiere a los porcentajes y procedimientos de ajuste salarial de los suplementos, sobrelaudos y/o retribuciones permanentes que se abonen en exceso de los básicos fijados, se regirán de la siguiente forma: 1) Trabajadores contratados con anterioridad al 1º xx xxxxx de 1993. Su ajuste se producirá por el acuerdo de las partes que lo pactaron, quedando inhabilitado el congelamiento de los mismos; 2) Trabajadores contratados a partir del 1º xx xxxxx de 1993. El ajuste de los sobrelaudos se realizará aplicando la fórmula salarial de los Artículos 1, 2 y 3 del presente acuerdo.
GASTOS DE TRANSPORTE. Los precios no incluyen gastos de envío o comunicación, ni de instalación, o prestaciones complementarias, salvo acuerdo previo con el prestador. Los portes se calcularán en el momento de la compra.
GASTOS DE TRANSPORTE. AL OTORGARSE ESTE AMPARO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN CASO DE PÉRDIDA SEVERA POR DAÑOS O POR HURTO, EL ASEGURADO RECIBIRÁ DE PREVISORA EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN A QUE HUBIERE LUGAR POR DICHO CONCEPTO, UNA SUMA DIARIA QUE SERÁ ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA PARA COMPENSAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO MIENTRAS ESTÉ PRIVADO DEL USO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. ESTE AMPARO OPERARÁ HASTA POR UNA SUMA QUE NO EXCEDA DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL MONTO NETO A INDEMNIZAR, DESCONTADO EL DEDUCIBLE. LA SUMA DIARIA POR GASTOS DE TRANSPORTE SERÁ LIQUIDADA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL CUAL EL ASEGURADO HAYA DEMOSTRADO LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SEVERA POR DAÑOS O POR HURTO A PREVISORA Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVO EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN, ESTE AMPARO APLICA SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO NO HAYA HECHO USO DEL SERVICIO DE VEHICULO DE REEMPLAZO.