OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. Con carácter previo a cualquier pre-autorización y/o de forma anterior a pagar cualquier reclamación, la Aseguradora podrá solicitar al asegurado toda y cualquier información que considere relevante, incluyendo resúmenes clínicos y reportes médicos. De igual forma, la Aseguradora podrá requerir al asegurado que se practique exámenes médicos con el médico que sea libremente elegido por parte de la Aseguradora (a costo de la Aseguradora). El médico designado por la Aseguradora queda autorizado expresamente para proporcionar a esta última un reporte médico sobre el estado de salud del asegurado. El asegurado se encuentra obligado a proporcionar a la Aseguradora todos los expedientes y reportes médicos y, en caso que así lo requiera la Aseguradora, se obliga a firmar todos los formularios de autorización necesarios para que la Aseguradora tenga acceso y obtenga copias de dichos expedientes y reportes. De conformidad con el Artículo 1031 del Código de Comercio, la Aseguradora tendrá derecho a exigir al asegurado o al beneficiario, toda clase de informaciones y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro, en la medida que los mismos contribuyan a establecer las circunstancias de su ocurrencia y sus consecuencias. Cualquier negativa a cooperar con la Aseguradora, o la negativa a autorizar el acceso de la Aseguradora a los expedientes y reportes médicos, podría constituir motivo suficiente para que la reclamación sea denegada.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado garantiza que a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza de seguro, se han llevado a cabo todos los arreglos materiales necesarios y requeridos para la producción del EVENTO, y que se ha obtenido cualquier licencia(s) y/o permiso(s) requerido(s) para realizar el EVENTO. En particular el Asegurado garantiza que todos los contratos con las personas programadas para actuar o suministrar bienes o servicios necesarios para la realización del evento programado están plenamente convenidos, ratificados y firmados.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. Es obligación del Asegurado verificar, después de haber investigado, de acuerdo a sus posibilidades, que:
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado empleará la debida diligencia para asegurarse de que cualquier Persona Xxxxxxxxx se encuentra en buenas condiciones físicas y disfruta de buena salud, en cuanto se refiera a los deberes que se supone tendrá que desempeñar, inmediatamente antes de entrar en vigor la presente Xxxxxxxxx.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado se obliga a efectuar depósitos bancarios todos los días hábiles, a menos que compruebe no tener acceso diario a sucursal bancaria o servicio especializado de recolección, en cuyo caso deberá depositar con una periodicidad máxima de 3 días hábiles.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. (SUE & LABOUR)
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. Es condición previa y necesaria para hacer efectiva esta póliza, que el Asegurado haya cumplido fiel, oportuna y cabalmente con todas las obligaciones que le corresponden bajo el contrato de promesa de compraventa suscrita entre las partes y entregada a la Compañía para la emisión de la póliza, contrato que forma parte integrante de la misma.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. 1 En caso de siniestro, el asegurado no puede hacer frente al tercero perjudicado o aceptar una admisión de responsabilidad sin el consentimiento de Xxxxxx. En consecuencia, cualquier admisión de responsabilidad o de la transacción que el asegurado hubiera aceptado sin nuestro acuerdo es ejecutable en contra de nosotros.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. Para la contratación y cobertura de la presente Póliza, son condiciones indispensables:
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO. Es condición previa y necesaria para hacer efectiva esta póliza, que el Asegurado haya cumplido fiel, oportuna y cabalmente con todas las obligaciones que le corresponden bajo el contrato de promesa de compraventa suscrita entre las partes y entregada a la Compañía para la emisión de la póliza, contrato que forma parte integrante de la misma. La infracción de esta condición provocará la exoneración de la Compañía de la obligación de indemnizar en el caso de ocurrencia de un siniestro