GASTOS DE EMERGENCIA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE EMERGENCIA. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUENTE CON UN TÉRMINO IGUAL O INFERIOR A CINCO DÍAS HÁBILES PARA INCURRIR EN UN GASTO CUBIERTO POR LA COBERTURA 1.2; 1.3, 1.4 O POR LAS EXTENSIONES 2.7, 2.9, Y 2.10, DERIVADO DE UNA RECLAMACION CUBIERTA POR LA PÓLIZA, Y NO LE SEA POSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DEL ASEGURADOR, ESTE RECONOCERÁ TALES GASTOS ENCAMINADOS O DIRIGIDOS A ATENDER UNICAMENTE ESA ACTUACION DE EMERGENCIA, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO SOLICITE LA APROBACIÓN DE LOS MISMOS ANTES DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE INCURRIÓ EN ELLOS. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERA EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARATULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ DENTRO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
GASTOS DE EMERGENCIA. Si el asegurado no puede obtener el consentimiento del asegurador antes de incurrir en gastos de defensa, la compañía otorgara su consentimiento con carácter retroactivo a dichos gastos de defensa y gastos de representación legal.
GASTOS DE EMERGENCIA. En caso de darse una reclamación y razonablemente no fuese posible, por razones de emergencia, obtener el previo consentimiento por escrito del asegurador para incurrir en gastos de defensa y el resto de gastos incluidos en las coberturas de esta póliza, se acuerda que el asegurador aprobará con carácter retroactivo los gastos de defensa y el resto de gastos incluidos en las coberturas de esta póliza incurridos hasta el sublímite de indemnización establecido en el pliego.
GASTOS DE EMERGENCIA. El asegurador pagara la reclamación que presente y mantenga cualquier empleado pasado, presente, futuro o prospectivo de la Empresa contra cualquier asegurado basada en cualquier real o supuesto: despido, destitución o terminación del empleo sin justa causa, violación de cualquier contrato verbal de carácter laboral o cuasi laboral, falsedad laboral, violación xx xxxxx de acoso o discriminación laboral, negativa de ascenso indebida, medidas disciplinarias indebidas, privación indebida de oportunidad xx xxxxxxx, evaluación negligente, invasión de la privacidad, difamación laboral o trastorno emocional relacionado con el empleo. La cobertura se extiende a cubrir a los abogados internos y contadores internos del Asegurado, únicamente por reclamaciones que aleguen actos culposos cometidos durante el término de duración del contrato de trabajo en desarrollo de funciones de gobierno o supervisión para la compañía. La cobertura de la póliza se extiende a la pérdida y/o gastos legales en que deba incurrir un empleado de la compañía, cuando sea nombrado litis consorte pasivo, es decir codefendido, en una reclamación presentada contra un asegurado o cuando deba asistir con un miembro de junta directiva o alto ejecutivo como producto de una investigación en contra de estos últimos de acuerdo con los cargos asegurados.
GASTOS DE EMERGENCIA. En el caso de extravío del equipaje, GOL resarcirá al Pasajero que se encuentre fuera de su domicilio y que haga compras de productos de primera necesidad tales como ropas, calzados y productos de higiene personal. La indemnización inicial, limitada al valor máximo de R$100,00 (cien reales) en Brasil y a USD50,00 (cincuenta dólares) en el exterior, podrá ser solicitada por el Pasajero cuando hayan transcurrido 24 horas de la apertura del Registro de Irregularidad de Equipaje mediante la presentación de facturas y siempre que el equipaje continúe en situación de extravío. Transcurridas 24 horas de la solicitud de la primera indemnización, y a cada pernoctación subsiguiente, será debido una indemnización por el valor máximo de R$25,00 (veinticinco reales) en Brasil y USD25,00 (veinticinco dólares) en el exterior, limitado al valor total máximo, ya incluida la primera indemnización, de R$225,00 (doscientos veinticinco reales) en Brasil, y USD175,00 (ciento setenta y cinco dólares) en el exterior, y siempre que el equipaje continúe en situación de extravío.
GASTOS DE EMERGENCIA. En caso de que el Asegurado tenga que incurrir en un gasto cubierto por la cobertura a de la sección I de este artículo o por las extensiones de coberturas 2.4, 2.5, 2.14 y 2.15 y deba desembolsarlo en un plazo igual o inferior a 5 días corridos contados desde la fecha en que fue notificado de la necesidad de incurrir en tal gasto, y siempre en la medida que el gasto sea derivado de un Reclamo cubierto por la póliza, y no le sea posible obtener el consentimiento previo y por escrito del Asegurador, éste reconocerá tales gastos encaminados o dirigidos a atender únicamente esa actuación de emergencia, siempre y cuando el Asegurado solicite la aprobación de los mismos antes de quince (15) días calendario contados a partir del momento en que incurrió en ellos. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y operará dentro del Límite de Indemnización indicado en la cláusula 5 de la póliza.

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  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • Título Ejecutivo Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.

  • Estados de Cuenta  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA (Art. 37 d de la Ley N° 2051).

  • requisitos De la empresa Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre(BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Concreción de las condiciones de solvencia 1. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS 17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares impuestos fuera del país del Comprador.