EQUIPO ELECTRÓNICO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO ELECTRÓNICO. SE AMPARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EQUIPOS REGISTRADAS EN INVENTARIOS DEL ASEGURADO, EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN ASÍ COMO LOS QUE ESTÉN EN SU PODER Y/O CUSTODIA Y/O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE. PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD OPERARÁ A PRIMER RIESGO Y SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C. SE CONVIENE EN AMPARAR TAMBIÉN, LOS EQUIPOS NUEVOS QUE ADQUIERA EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SIN NECESIDAD DE EMITIR ENDOSO ALGUNO SIEMPRE QUE NO REBASE EL 10% DE LA LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE ESTA COBERTURA, EN CUYO CASO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A DAR AVISO RESPECTIVO Y A PAGAR EL ENDOSO CORRESPONDIENTE.
EQUIPO ELECTRÓNICO. Se amparan todo el equipo electrónico a cargo de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, tal como y sin limitarse a bienes y equipos informáticos, electrónicos, de computo y cibernéticos de utilidad de administrativa, de procesamiento de datos, de telecomunicaciones, monitores, impresoras de clase desk top y lap top, servidores, teclados, redes y equipos periféricos, faxes, equipos de oficina, maquinas de escribir, conmutadores telefónicos y teléfonos de escritorio, copiadoras, televisores, cámaras y reproductoras de video, proyectores, sistemas de voz, datos e imágenes, equipos de sonido, amplificadores, micrófonos, cámaras fotográficas, impresoras y hornos de microondas, así como equipo móvil (trasmisores, aparatos de telefonía celular, computadoras, mini computadoras, impresoras y mini impresoras portátiles, agendas y mini computadoras tipo palm, cañones de proyección y cámaras digitales), así como todos aquellos equipos de terceros que estén bajo responsabilidad, custodia y o comodato en la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana que se encuentren funcionando, operando, en revisión, en mantenimiento. Para los equipos móviles la cobertura se amplía dentro y fuera de los predios y por viajes de trabajo. *Se ampara a valor de reposición las pérdidas totales para equipos con antigüedad no mayor a 10 años. XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XX0 10,960,980.00 5% SOBRE REPOSICIÓN DE EQUIPO DAÑADO MÍNIMO 35 DSMGVDF NO APLICA CLÁUSULA DE FLUCTUACIÓN DE VALORES PARA TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA:
EQUIPO ELECTRÓNICO. Sección I
EQUIPO ELECTRÓNICO y/o Electrodoméstico 11
EQUIPO ELECTRÓNICO. Se amparan todos los equipos, instalaciones y aditamentos de carácter electrónicos, ópticos y digitales propiedad del “El Instituto” y de terceros que estén bajo su responsabilidad, en comodato, o bajo contrato, en custodia, como depositario, como a continuación se describen siendo esto no limitativo a: Equipos de investigación, producciones en vídeo, filmaciones, fotografía y sonido, portadores de datos, cintas, videos, discos y demás medios o dispositivos externos para procesamiento electrónico de datos y otros equipos como son los destinados a las comunicaciones, telecomunicaciones, de seguridad, impresión, fax, telefonía propiedad de “El Instituto”, fotocopiadoras, laboratorios, equipos de medición, tableros, radios de telecomunicación, iluminación y en general cualquier equipo electrónico en las diversas ubicaciones de “El Instituto”, y en tránsito, todo este equipo alimentado por la red eléctrica normal o de bancos de baterías y que realicen funciones complejas propiedad y/o bajo responsabilidad de “El Instituto”, dentro del territorio nacional donde se tenga interés asegurable, en ubicaciones de terceros y en tránsito, todo este equipo ya sea que se encuentre en bodega, almacén y/o desconectados de la energía, cualquiera que esta sea, siempre y cuando se encuentren en condiciones de operación, funcionen y estén debidamente almacenados. Se amparan los laboratorios móviles dentro, en ruta y fuera de las instalaciones del Instituto.
EQUIPO ELECTRÓNICO. Los bienes quedan amparados contra todo riesgo daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita, accidental, violenta, fortuita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia, pero no limitado a los siguientes riesgos que se enuncian: Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal de “El Instituto”, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por colisión, robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, montaje y desmontaje del equipo, caída de rocas, aludes que no sea causados por: terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y otros daños no excluidos en esta sección.
EQUIPO ELECTRÓNICO. En ningún caso la aseguradora será responsable de:
EQUIPO ELECTRÓNICO. La Compañía no será responsable de:
EQUIPO ELECTRÓNICO. Se cubren las pérdidas que se ocasionen por hechos imprevistos y súbitos que causen daño material a los equipos electrónicos asegurados dentro de la residencia asegurada, a consecuencia de los riesgos contemplados bajo esta Póliza y adicionalmente a consecuencia de: Para efectos de esta cobertura, se cubren los equipos electrónicos de corriente débil (corriente directa) utilizados por el Asegurado, a saber: computadoras, fax y equipos electrónicos utilizados en el hogar. El Límite de Responsabilidad total y máximo de la Compañía, para esta cobertura, se indica expresamente en las Condiciones Particulares de ésta póliza.