Common use of DISPOSICIÓN FINAL Clause in Contracts

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Textil, Calzado Y Piel De La Provincia De Santa

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas La cláusula de revisión salarial automática para el caso de ultraactividad del presente convenio colectivo contenida en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que párrafo segundo del artículo 8 operará en el supuesto caso de que la jurisdicción laboral competenteque, en el ejercicio momento de sus facultadesser aplicada, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial el producto interior bruto (Anexo IIPIB) de la Resolución economía española publicado por el INE u organismo público o privado que haga sus veces, haya experimentado un incremento anual superior al 2% La cláusula de 14 incremento anual de los conceptos retributivos prevista en el segundo párrafo del artículo 8.1 únicamente operará a partir del ejercicio 2027 (en función de los resultados de IPC real y PIB del ejercicio 2026), así como para los sucesivos ejercicios. Si la suma de los IPC reales publicados por el INE correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025, supera la suma de los incrementos salariales pactados en este convenio para los citados años (9%), se procederá a la actualización salarial automática, teniendo en cuenta un tope máximo de hasta un 3% adicional (12%). El incremento porcentual derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2026 y se aplicará sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores aplicados en 2025 según el Anexo I del mismo, constituyendo el resultado de esa actualización las remuneraciones xx xxxxx de 2019, xxxxxxx del año 2026. Esta actualización automática será calculada por la Comisión Paritaria, que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel reunirá inmediatamente después de la Provincia publicación de Santa Xxxx la tasa de Tenerifevariación anual del IPC anual real de diciembre de 2025. Grupo 1. Director/a administrativo. Subdirector/a administrativo. Farmacéutico/x. Xxxxxxx/a. Economista. Director/a general teleasistencia. Director/a nacional teleasistencia. Director/a gerente teleasistencia. Jefe/a producto teleasistencia. Jefe/a director teleasistencia. Director/a delegación teleasistencia. Responsable centro atención teleasistencia. Responsable central teleasistencia. Grupo 2. Jefe/a de taller. Jefe/a xx xxxxxxx, relativos economato, lavandero, xxxxxx, plancha. Dietista. Responsable coordinación. Jefe/a las tablas salariales y de administración. Técnico/a las categorías profesionales Advertido error producto teleasistencia. Delegado/a de provincia teleasistencia. Jefe/a de CAP de teleasistencia. Responsable de unidad móvil de teleasistencia. Jefe/a de mantenimiento. Coordinador/a central. Grupo 4. Auxiliar de enfermería. Auxiliar de coordinación de teleasistencia. Operador/a unidad móvil teleasistencia. Técnico/a mantenimiento de teleasistencia. Oficial teleasistencia y/o unidad móvil. Ayudante coordinación. Auxiliar instalador/a. Conserje. • Por cada año en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado empresa 1,2 puntos • Por cada año transcurrido como correpuestos y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, correturnos 1,2 puntos • Por cada año transcurrido como correpuestos 0,8 puntos • Por cada año transcurrido como correturnos 1 punto • Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdossolicita:

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DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yBOLETÍN OFICIAL de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Pudiéndose interponer contra las mismas recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx, a efectos de su aplicación prácticaconformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998 de 13 de Julio, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto reguladora de que la jurisdicción laboral competenteJurisdicción Contenciosa Administrativa, en el ejercicio plazo de sus facultades, dejará sin efecto alguno 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido este anuncio en la Tabla salarial (Anexo II) el BOLETÍN OFICIAL de la Resolución Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento. Cambil, a 28 de 14 Noviembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 2 xx xxxx de dos mil trece, aprobatorio de la modificación de los estatutos de Hidráulica y Servicios Xxxxxxx S.A., aprobados en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2010, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local: 3.-AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE HISERCA, S.A. Por la Sra. Secretaria, se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Presupuestos, Contrataciones, Compras y Patrimonio, de fecha 22 xx xxxxx de 20192013, que dice así: “Vista la resolución de alcaldía de este ayuntamiento de fecha 7 de noviembre de 2012 por la que se publica acuerda aportar el Acuerdo derivado LOCAL COMERCIAL, sito en la Plaza de Andalucía, 4 xx Xxxxxxx a HISERCA, S.A. con destino a sede social por resultar ello conveniente por carecer dicha sociedad de un local en propiedad en el que ubicar su sede social y tener dificultades para asumir el gasto inherente a la adquisición o arrendamiento de un inmueble para tal finalidad, Visto el acuerdo de la Junta General de HISERCA adoptado en sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2012, en virtud del Convenio Colectivo cual se acordaba aportar dicho local al capital social de la sociedad, para lo cual se hacía necesaria la modificación de los estatutos incrementando el capital social de la empresa por importe 97.000,00€, según la valoración dimanante de los Servicios Técnicos municipales de fecha 21 xx xxxxx de 2012, Visto que en dicho acuerdo se solicitó el Registro Mercantil el nombramiento de experto independiente para la emisión del Comercio Textilpreceptivo informe de valoración al amparo de lo previsto en el art. 338 y ss del Reglamento del Registro Mercantil, Calzado Visto que dicho informe ha sido emitido por parte del facultativo nombrado al efecto por el Registro Mercantil, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en fecha de 8 xx xxxxx de 2013, valorando el precitado bien en la cantidad de 85.800,00€, Vista la resolución de alcaldía de fecha 16 xx xxxxx de 2013 por la que se acuerda asumir la valoración efectuada por el experto nombrado por el Registro Mercantil xx Xxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de modo que el local (Fincas registrales 20682 y Piel 20683) aportado a HISERCA S.A. mediante resolución 276/2012, queda valorado en OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS (85.800,00€), Vista la necesidad de proceder a la modificación de los estatutos de la sociedad Hidráulica y Servicios Cazorla S.A. los cuáles se aprobaron por el Pleno de la Corporación de 30 de diciembre de 2010 y al amparo de lo previsto en el art. 22.2.d) y 49 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de Régimen Local esta Comisión Informativa propone a la consideración del Pleno la adopción del siguiente, Primero.-Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de Hidráulica y Servicios Xxxxxxx S.A., aprobados en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2010 y publicados en BOP de la provincia xx Xxxx con la redacción que a continuación se recoge: “Artículo 6.-CAPITAL SOCIAL. El capital social será de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS. Podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, legalmente convocada al efecto, con los requisitos establecidos en cada caso por la ley. La Junta General determinará los plazos y condiciones de cada emisión y el Órgano de Administración tendrá las facultades precisas para cumplir, dentro del marco legal y de las condiciones establecidas por la Junta, los acuerdos adoptados. Sin que se integre en el capital social, al accionista único, Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, trasmite a la Sociedad, en régimen de prestación accesoria retribuida, la concesión administrativa del uso y explotación de los bienes de dominio público local de las redes, instalaciones, maquinaria, y actualmente disponible, todos ellos imprescindibles para la prestación del servicio, que se denominan “redes, instalaciones y equipamiento del servicio municipal de agua xx Xxxxxxx, pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, por no haber sido financiadas por la empresa Hidráulica y Servicios Xxxxxxx, S.A., por un período de treinta años. La retribución que abonará la Sociedad al accionista Ayuntamiento en concepto de canon de la concesión es de DOS MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, pagaderos, esto es, la cantidad de 2.101.330,18 €, en un plazo máximo de cuatro meses desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. Artículo 7.-ACCIONES. El capital social está representado por acciones nominativas de mil cuatrocientos sesenta y ocho euros (1.468 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente desde el número 1 al 100, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones serán nominativas e intransferibles a favor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, único propietario de las mismas, y estarán representadas por un único extracto de inscripción. El capital social se declara desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución de la Sociedad.” Segundo.-Someter dicha modificación de los estatutos a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y tablón de Santa Xxxx anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de Tenerifetreinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, relativos que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Tercero.-Dar traslado del presente acuerdo y del resultado del trámite de información pública y audiencia a las tablas salariales la sociedad mercantil municipal HIDRÁULICA Y SERVICIOS XXXXXXX, S.A. para su conocimiento y efectos oportunos. Cuarto.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. No obstante el Pleno acordará lo que estime conveniente. (…/…) Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a las categorías profesionales Advertido error en partir de la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado este anuncio en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, y ante la Xxxx xxx Xxxx del Tribunal Superior de Santa Xxxx Justicia de TenerifeAndalucía con sede en Granada. (BOP 21 xx xxxxx 2017)Cazorla, en base a los siguientes acuerdos:16 de Diciembre de 2013.- El Xxxxxxx, XXXXXXX-XXXX XXXXXXXXX VIÑAS.

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DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas La entrada en vigor de la presente Ordenanza, se producirá al día siguiente de su publicación en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yBoletín Oficial de la Provincia, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por conformidad con lo que establecido en el supuesto artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Documentación a aportar a la solicitud de licencia mediante actuaciones comunicadas La documentación mínima exigible para la solicitud de intervención como actuaciones comunicadas es la siguiente: - Impreso normalizado de solicitud de licencia mediante actuación comunicada, al que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ordenanza, modelo que se recoge a continuación. - Impreso de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - En caso de elementos salientes o volados sobre fachada (rejas, toldos, etc.) o publicitarios (rótulos luminosos, anuncios comerciales, etc.) se debe presentar croquis acotado o plano a escala legible de alzado, de sección y/o perfil, justificativo de cumplimiento de las ordenanzas urbanísticas, y que refleje texto, dimensión de la volada o saliente, el acerado y la altura mínima del elemento sobre la rasante de éste. Igualmente, habrá que especificar el material que se va a utilizar en las fachadas. - En caso de cubiertas inclinadas (tejado o ligeras) que cubran construcciones de superficie en planta igual o inferior a 100 metros cuadrados, deberá presentar croquis acotado o plano a escala, en planta, alzado y secciones con indicación de la superficie ocupada por la construcción, suscrito por técnico competente, justificándose la innecesariedad de medios auxiliares en altura, o la utilización de máquinas elevadoras homologadas. - Autorización de otras Administraciones, en caso de que la jurisdicción laboral competentesea preceptiva. * Cualquier otro documento que se precise, en según el ejercicio tipo de sus facultadesactuación de que se trate (autorización entornos BIC, dejará sin efecto alguno Conjunto Histórico Artístico, justificación de sus cláusulaslas normas particulares de elementos catalogados, deberá reconsiderarse su contenido globaletc.). POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 En Cazorla a 17 xx xxxxx de 20192013 El Alcalde Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx D. , por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textilcon N.I.F. , Calzado domicilio en calle/plaza/avenida de ______________________________________, número ____, piso , Tipo de inmueble . Dirección . Referencia catastral . D. , con N.I.F. , domicilio en caxxx/xxxxx/xxxxxxx xx , xxxxxx , xxxx , xxxxxx , xx , X.X. , xxxxxxxxx xe , y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX teléfono DESCRIPCIÓN DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:LAS OBRAS.

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DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos Son partes firmantes de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019este Convenio, por la representación que ostenta, LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE SANTA XXXX DE TENERIFE (FEMETE), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS CANARIAS (CC.OO), UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CANARIAS (U.S.O), LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE CANARIAS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T) E INTERSINDICAL CANARIA (I.C), que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado han reconocido como interlocutores legitimados y Piel miembros de la Provincia Comisión Negociadora. Las partes firmantes de Santa Xxxx este convenio acuerdan que será de Tenerifeaplicación desde el momento de la firma del mismo, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la publicación del BOP nº 72, Provincia. Dirección General de fecha 14 xx xxxxx Trabajo Servicio de 2019 sobre Promoción Laboral 15 116665-B Visto el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector Sector de Comercio Textil, Calzado y Piel Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia de Santa Xxxx de TenerifeTenerife 2020-2024, suscrito por la Comisión Negociadora, relativo a las tablas salariales 2019para 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se procede a la remisión aprueba el texto refundido de la Tabla Salarial (Anexo II) Ley del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados20 de febrero, en Santa Xxxx esta Dirección General de TenerifeTrabajo, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:ACUERDA

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DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas 1.º- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de firma. 2.º- El régimen retributivo previsto en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yse aplicará a partir del 1 de julio de 2018. Grupo Profesional Categoría Salario Base Antiguedad GRUPO -I Técnico en Educación Infantil Auxiliar de Biblioteca Monitor 957.53 € 911.64 € 30.00 € GRUPO -II Auxiliar Administrativo 949.83 € 30.00 € GRUPO- III Oficial/notificador Peón/ Operario de cometidos varios 1176.75 € 973.75 € 30.00 € Se sacan a la venta en pública subasta el día 4 de febrero de 2019, a efectos las 12:00 h. en el salón de actos del Fondo Español de Garantía Agraria, sito en Madrid, calle Beneficencia 8, código postal 28004, por el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, los inmuebles descritos a continuación. Lote número 15: Unidad de almacenamiento Sepúlveda (Xxxxxxx) En el lindero Sur de la parcela existe una superficie de quinientos sesenta metros cuadrados (560 m2) en un franja que discurre en paralelo al vallado Sur existente y entre este vallado y el camino de las Huertas, que no se encuentra vallada, aunque sí forma parte de los terrenos ca- tastrados a nombre del FEGA e incluido dentro de la xxxxxxx xxxxxxxxx xxx xxxx (xxxxxxx xxxxxxxxx 0000000XX0000X0000XX). Sobre el solar señalado se construyeron, en el año 1957, un silo de almacenamiento vertical, con una nave anexa, y una caseta destinada a báscula y transformador, con una superficie ocu- pada en planta total de setecientos sesenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cua- drados (764,65 m²), y una superficie construida total de mil cuarenta y tres metros con veintitrés decímetros (1.043,23 m²). - Tipo de licitación de la 1.ª subasta: 356.918,00 euros. - Tipo de licitación de la 2.ª subasta: 303.380,30 euros. - Tipo de licitación de la 3.ª subasta: 257.873,26 euros. - Tipo de licitación de la 4.ª subasta: 219.192,27 euros. El precio de salida es el expresado en cada lote para cada subasta. Los bienes objeto de la presente subasta se venderán como cuerpo cierto y en su aplicación prácticaestado actual de conservación, serán consideradas global y conjuntamenteque se podrá comprobar mediante visita a los mismos, por lo que una vez adjudi- cados, no se admitirán reclamaciones. Igualmente el comprador renuncia al saneamiento por evic- ción y defectos ocultos conforme al Código Civil. Los acuerdos de incoación de expedientes de enajenación de inmuebles han sido aprobados por la Presidencia del FEGA. Para participar en la subasta, los interesados deberán presentar en sobre cerrado la oferta y el resguardo de la Caja General de Depósitos de haber constituido un depósito por importe del 5% del valor de tasación, en concepto de fianza, con los requisitos que se especifican en el supuesto Pliego de Con- diciones que se encuentra a disposición de los interesados en la jurisdicción laboral competenteSecretaría General del FEGA, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 0, Xxxxxx, y en la página web del Organismo xxx.xxxx.xx. El plazo para la presentación de ofertas será hasta las 14:00 h. del día 15 de enero de 2019. Madrid, a 6 de noviembre de 2018.– El Presidente, Xxxxxx Xxxxx Riesgo Xxxxx En cumplimiento de lo dispuesto en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) Artículo 114.1 y sucesivos del Texto Refundido de la Resolución Xxx xx Xxxxx, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 14 xx xxxxx 20 de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019Julio, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33han calculado las cantidades pa- ra obtener el Canon, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a habiendo resultado los siguientes acuerdos:valores: Regadíos 80,82 € / Ha. Abastecimientos 437,24 € / Litro / seg. Usos Industriales 8,08 € / CV. Otros usos Industriales 437,24 € / Litro / seg. Industrias con Refrigeración 20,21 € / Litro / seg. Piscifactorías 12,12 € / Litro / seg. Molinos 0,81 € / Litro / seg. Donhierro, Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx.

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Samples: Convenio Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Navalmanzano

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas Dado que pudiera ser referencia en algún concepto jurídico o fáctico y a pesar de encontrarse de- rogada, se le otorgará carácter subsidiario para la interpretación y consiguiente aplicación de este Convenio Colectivo Agrario a la Orden Ministerial de 1 de julio de 1975 (B.O.E de 5/07) que contenía la Ordenanza General de Trabajo en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yCampo. Rubricado. Por esta Dirección Provincial se han emitido Comunicación de inicio de Procedimiento de Revo- cación de Prestaciones por Desempleo y relativa al interesado que a continuación se cita y los moti- vos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial xxx XXXX las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 xx xxxxx. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Xxxxxxx Xxxx- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente re- señado estará de manifiesto por el plazo de 10 días en la Dirección Provincial xxx XXXX. Segovia, a efectos 30 de octubre de 2014.— El Subdirector de Prestaciones, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. En el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, de fecha 31 de octubre de 2014, número 131, página 11, aparece publicado el anuncio, con el n.º de registro 15495, el cual queda anulado a todos los efectos, publicándose a continuación íntegramente el anuncio correcto: En méritos de lo acordado en resolución dictada en este Juzgado de lo Social xx Xxxx en la Ejecuto- ria núm. 187/2014-N, seguida a instancias de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra Exentrix Hotels S.L.U. por el presente se notifica a la entidad ejecutada Exentrix Hotels S.L.U. en atención a su aplicación prácticadomicilio des- conocido la resolución dictada en fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO la extinción de la relación laboral que une a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, serán consideradas global con la empre- sa Exentrix Hotels, S.L.U., con fecha de 15 de octubre de 2014, condenando a la empresa ejecutada a abonar al trabajador ejecutante la cantidad de 34.400,02 euros, de los cuales, 3.596,72 euros lo son en concepto de indemnización por la extinción del contrato y conjuntamente, 30.803,30 euros por lo todos los sala- xxxx de tramitación que abarcan desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha de la presente re- solución judicial; así como al pago de tos intereses moratorios del art. 576 LEC de conformidad con to expuesto en el supuesto Fundamento jurídico Cuarto de la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde la fecha de notifi- cación, mediante escrito que se ha de presentar en este juzgado de conformidad con el art. 187 Ley Reguladora de la jurisdicción laboral competenteJurisdicción Social, debiendo presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta y consignaciones de la que es titular este Juz- gado. Quedan exentos de esta consignación los trabajadores y beneficiarios de tema de Seguri- dad Social. Así lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la parte ejecutada, Exentrix Hotels S.L.U expido el presente que firmo, en Reus, a dieciséis de octubre de dos mil catorce El Secretario Judicial, rubricado. 16652 El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, en sesión ordinaria celebrada el ejercicio día 6 de sus facultadesno- viembre de 2014, dejará sin efecto alguno acordó la aprobación inicial del expediente de sus cláusulasmodificación de créditos n.º 1/2014 del Presupuesto en vigor, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) modalidad de crédito extraordinario financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, en los términos fijados en el expediente administrativo, pudiendo durante el término de 15 días examinarlo en el ayunta- miento y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado de- finitivamente dicho acuerdo. En Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a 7 de noviembre de 2014.— El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de no- viembre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/2014 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, en los términos fijados en el expediente administrativo, pudiendo durante el término de 15 días examinarlo en el ayunta- miento y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado de- finitivamente dicho acuerdo. En Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a 7 de noviembre de 2014.— El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. En sesión ordinaria, de fecha 3 de noviembre de 2014, el Pleno Corporativo municipal ha aprobado inicialmente la modificación de la Resolución Ordenanza Fiscal Reguladora de 14 la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx y en el artículo 49 de 2019la Ley 7/1985, por la que de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel anuncio de aprobación inicial de la Provincia modificación de Santa Xxxx la citada Ordenanza y el expediente se expone al público, durante el plazo de Tenerifetreinta días hábiles, relativos durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las recla- maciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, el Pleno adoptará el acuerdo definitivo que proceda resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones contra la modificación de la citada Ordenanza, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin nece- sidad de adoptar nuevo acuerdo plenario. El Espinar, a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 726 de noviembre de 2014.— El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx E. Xxxxx Xxxxx. En sesión extraordinaria, de fecha 14 xx xxxxx 10 de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector noviembre de Comercio Textil2014, Calzado y Piel el Pleno Corporativo municipal ha aprobado inicialmente los acuerdos para la modificación de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdosordenanzas municipales:

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DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas La presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Lo que se hace público para general conocimiento. Coslada, a efectos 18 de su aplicación prácticadiciembre de 2008.—El secretario general, serán consideradas global Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I) De menos de 8 caballos fiscales 24,54 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 66,25 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 139,85 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 174,20 De 20 caballos fiscales en adelante 221,76 De menos de 21 plazas 161,94 De 21 a 50 plazas 230,64 De más de 50 plazas 288,29 De menos de 1.000 kg. de carga útil 82,19 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 161,94 De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 230,64 De más de 9.999 kg. de carga útil 288,29 De menos de 16 caballos fiscales 34,35 De 16 a 25 caballos fiscales 53,98 De más de 25 caballos fiscales 161,94 De menos de 1.000 kg. y conjuntamentemás de 750 Kg. de carga útil 34,35 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 53,98 De más de 2.999 kg. de carga útil 161,94 Ciclomotores 8,59 Motocicletas hasta 125 c.c. 8,59 Habiendo finalizado el plazo de exposición al público de la imposición y modificación de: A) Aprobación modificación de la ordenanza fiscal general y B) la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos municipales para el año 2009, apro- bados provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 6 de noviembre de 2008, y no ha- biendo ninguna alegación, se entienden aprobadas definitivamente. En cumplimiento de lo que dispuesto en el supuesto artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de que la jurisdicción laboral competente5 xx xxxxx, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) del texto refundido de la Resolución Ley Reguladora de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019Haciendas Locales, se procede a la remisión publicación de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:referidas modificaciones que se adjuntan.

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DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yBo- letín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, a efectos de su aplicación práctica2 xx xxxxx, serán consideradas global y conjuntamenteReguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley» Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo que en el supuesto Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de que la jurisdicción laboral competenteJusticia xx Xxxxxxxx y León, en el ejercicio plazo de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica dos meses a contar desde el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos día siguiente a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72presente anuncio, de fecha 14 conformi- dad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Adminis- trativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Marugán, a 30 de noviembre de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda au- tomáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional aprobatorio de la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Guardería Municipal, cuyo texto íntegro se hace públi- co, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx xxxxx, Reguladora de 2019 sobre Acuerdo derivado las Bases del Régimen Local. REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL XX XXXXXXX (XXXXXXX) La legislación vigente establece dentro de las etapas del sistema educativo la Educación In- fantil, cuyo primer ciclo está dirigido a los niños de hasta los tres años de edad. La Guardería Municipal xx Xxxxxxx se encuentra incluida en el Programa “Crecemos” dentro del Convenio Colectivo de Colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. Dentro de este marco competencial corresponde al Ayuntamiento establecer las condiciones para el acceso al servicio que constituye el mencionado Centro Infantil, así como las normas pa- ra su funcionamiento. Mediante este Reglamento se pretende, por tanto, regular el procedimiento de admisión en el Centro Infantil de titularidad del sector Ayuntamiento xx Xxxxxxx proporcionando un instrumento riguroso y objetivo para adjudicar las plazas, garantizando una atención adecuada a los menores y facilitando la posibilidad de Comercio Textilconciliar la vida familiar y laboral, Calzado y Piel de distinguiéndose entre los niños ya matriculados en años anteriores, que únicamente deberán reservar su plaza para tener continuidad en la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33misma, de 18/03/2022los solicitantes de nuevo ingreso que deberán concurrir en un proceso de admisión. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señaladosAsimismo se regula el funcionamiento del Centro, en Santa Xxxx desarrollando brevemente la normativa de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:apli- cación.

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DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas Contra el presente PCA y contra el PPT, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos art. 47.1 de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competenteLCSP, en el ejercicio plazo de sus facultadesquince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, dejará sin efecto alguno perjuicio de sus cláusulasque los interesados puedan ejercitar, deberá reconsiderarse en su contenido globalcaso, cualquier otro que estimen procedente. POR ANEXO I (DEUC)‌ SE ADJUNTA COMO ANEXO EN LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO D./D.ª.: con D.N.I. n.º: En nombre propio o, en la Tabla salarial (Anexo II) su caso, en representación de la Resolución persona jurídica: con C.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º: Xxxxx, fecha y firma del proponente. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA6 BAJA TENSIÓN TARIFA 2.0A Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 14 xx xxxxx 31 de 2019enero, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textilrevisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, Calzado o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 2.0DHA TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72año) Según Orden IET/107/2014, de fecha 14 xx xxxxx 31 de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector enero, por la que se revisan los peajes de Comercio Textilacceso de energía eléctrica para 2014, Calzado o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 2.0DHS TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 Tp (€/kW y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo IIaño) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33Según Orden IET/107/2014, de 18/03/202231 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Te (BOP 21 xx xxxxx 2017€/kWh), en base a los siguientes acuerdos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad en Alta Y Baja Tensión De La Central De Contratación De La Femp

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas Contra el presente PCA y contra el PPT, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos art. 47.1 de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competenteLCSP, en el ejercicio plazo de sus facultadesquince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, dejará sin efecto alguno perjuicio de sus cláusulasque los interesados puedan ejercitar, deberá reconsiderarse en su contenido globalcaso, cualquier otro que estimen procedente. POR ANEXO I (DEUC)‌ SE ADJUNTA COMO ANEXO EN LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO D./D.ª.: con D.N.I. n.º: En nombre propio o, en la Tabla salarial (Anexo II) su caso, en representación de la Resolución persona jurídica: con C.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º: Xxxxx, fecha y firma del proponente. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA1 BAJA TENSIÓN TARIFA 2.0A Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 14 xx xxxxx 31 de 2019enero, por la que se publica revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 2.0DHA TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 2.0DHS TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) 1 El precio deberá incluir como máximo cuatro decimales. TARIFA 2.1DHS TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 2.1 A Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) (Lugar, fecha y firma del proponente) BAJA TENSIÓN TARIFA 2.1DHA TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 3.0A TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) (Lugar, fecha y firma del proponente) ALUMBRADO PÚBLICO (BAJA TENSIÓN) TARIFA AP2.0DHA TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA AP2.1DHA TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA AP3.0A TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) (Lugar, fecha y firma del proponente) ALTA TENSIÓN TARIFA 3.1 A TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 6.1 Término de potencia €/kW y año TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 TRAMO HORARIO 4 TRAMO HORARIO 5 TRAMO HORARIO 6 Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Término de energía €/kW y año TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 TRAMO HORARIO 4 TRAMO HORARIO 5 TRAMO HORARIO 6 (Lugar, fecha y firma del proponente) BAJA TENSIÓN TARIFA 2.0A Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 2.0DHA TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 2.0DHS TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 2.1DHS TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 2.1 A Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) (Lugar, fecha y firma del proponente) BAJA TENSIÓN TARIFA 2.1DHA TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 3.0A TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) (Lugar, fecha y firma del proponente) ALUMBRADO PÚBLICO (BAJA TENSIÓN) TARIFA AP2.0DHA TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA AP2.1DHA TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA AP3.0A TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) (Lugar, fecha y firma del proponente) ALTA TENSIÓN TARIFA 3.1 A TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 Tp (€/kW y año) Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Te (€/kWh) TARIFA 6.1 Término de potencia €/kW y año TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 TRAMO HORARIO 4 TRAMO HORARIO 5 TRAMO HORARIO 6 Según Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, o norma que la modifique o sustituya. Término de energía €/kW y año TRAMO HORARIO 1 TRAMO HORARIO 2 TRAMO HORARIO 3 TRAMO HORARIO 4 TRAMO HORARIO 5 TRAMO HORARIO 6 (Lugar, fecha y firma del proponente) TARIFA 2.0A TARIFA 2.0DHA TARIFA 2.0DHS TARIFA 2.1A TARIFA 2.1DHA TARIFA 2.1DHS TARIFA 3.0A TARIFA AP2.0DHA TARIFA AP2.1DHA TARIFA AP3.0A TARIFA 3.1A TARIFA 6.1 Los licitadores presentarán oferta de precio (excluido IVA, incluido cualquier otro impuesto) sobre todas y cada una de las tarifas anteriormente relacionadas en el Acuerdo derivado presente Anexo. Los importes ofertados de término de energía se expresarán, en todos los casos, en euros con seis decimales. (Lugar, fecha y firma del Convenio Colectivo proponente) Los licitadores recibirán las Invitaciones para participar en determinados procedimientos, o bien, interesarse en determinadas licitaciones a las que podrán concurrir libremente. El acceso a la aplicación se realiza a través del Comercio Textilnavegador web introduciendo en la barra de direcciones la URL correspondiente o bien a través de un acceso directo al sistema. En la pantalla de inicio aparecerá el botón ”Autenticarse” que permitirá introducir el usuario y contraseña con el cual pretende identificarse y acceder a la aplicación, Calzado o bien, acceder con certificado digital. En el caso en el que se acceda con certificado de representante de un licitador/a que vaya concurrir a la licitación y Piel que no exista dado/a de alta en la Plataforma, se mostrará el siguiente formulario: Una vez identificados en la aplicación aparecerá la siguiente pantalla: En esta pantalla se debe seleccionar la empresa que va a realizar los trámites en la aplicación y el usuario que se va a utilizar (pueden existir varios roles para la misma empresa y el usuario autenticado). Una vez seleccionada la empresa, debe aparecer una pantalla con los siguientes datos identificativos de la Provincia empresa en concreto que va a realizar los trámites. En la pantalla indicada aparecen una serie de Santa Xxxx accesos que permiten la realización de Tenerifelas acciones que se detallan a a continuación. Desde la pantalla principal, relativos a los licitadores podrán realizar las tablas salariales y a siguientes acciones: En el apartado “Mis licitaciones”, será donde aparezcan las categorías profesionales Advertido error en licitaciones que estén pendientes de presentar la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel oferta por parte de la provincia empresa en cuestión, así como, aquellas que se hayan presentado con anterioridad. Si se pulsa el apartado “Mis Licitaciones”, aparecerán aquellos expedientes a los que haya sido invitada la empresa que haya accedido al Portal del Licitador con su certificado, o bien poder buscar otras licitaciones con posibilidad de Santa Xxxx presentar oferta sin haber sido invitada. A partir de Tenerifeeste momento, relativo a las tablas salariales 2019, contarán con la posibilidad de incorporar los diferentes sobres establecidos en el expediente en cuestión. • Organismo. • Número de Expediente • Importe del expediente. • Fecha límite de presentación de Ofertas • Estado: ◦ Pendiente. Indicará que se procede encuentra pendiente de incorporar los sobres pertinentes. ◦ Presentado. Indicará que se encuentra la oferta presentada. ◦ Retirado. Indicará que la oferta ha sido retirada. En el caso de que no haya sido invitada a la remisión licitación, sino que pueda concurrir libremente, podrá buscarse la licitación en cuestión pulsando “Buscar”: A continuación podrán establecerse los criterios de búsqueda: Una vez cumplimentados los criterios de búsqueda, aparecerán aquellas licitaciones que cumplan los mismos: Como puede observarse, en cada una de ellas existe la posibilidad de: En el momento en que se pretenda subir la oferta por parte de la Tabla Salarial empresa candidata correspondiente, y se tenga identificada la opción o el expediente cuya oferta se pretende presentar. Debe pulsarse el icono: Una vez pulsada dicha opción, aparecerá la siguiente pantalla: Como puede observarse, aparecerá una opción por cada uno de los sobres definidos, debiendo presentarse todos de manera conjunta (Anexo II) es decir, deben presentarse al mismo tiempo). Cada uno de los sobres tendrá la opción de “adjuntar documento” para poder seleccionar el sobre correspondiente en formato “pdf”. Además, al adjuntar documentos a cada uno de los sobres podrá indicarse el tipo de documento que se está incorporando tal y como se muestra a continuación. De esta forma, una vez pulsada la opción “Adjuntar Documento” aparecerá la siguiente pantalla: Esta opción permitirá examinar el documento correspondiente desde cualquier carpeta del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicaciónequipo desde el que se está realizando la acción. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33Una vez seleccionado el documento que se pretende presentar, debe pulsarse el icono “Guardar”: Una vez seleccionado y guardado el primero de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señaladossobres, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel debe procederse de la Provincia misma manera con el resto de Santa Xxxx sobres definidos. Finalmente, una vez seleccionados todos los documentos a presentar deberá firmarse pulsando sobre la opción “Firmar Documentación”. Por último, una vez firmada la documentación deberá presentarse la misma: Si el proceso de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:presentación de la oferta ha sido correcto aparecerá un mensaje de confirmación y el justificante de firma de la oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad en Alta Y Baja Tensión De La Central De Contratación De La Femp

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas En lo no previsto en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y demás legislación aplicable. CATEGORÍA GRUPO PROFESIONAL SUELDO BASE/MES Jefe/a de Tráfico G I sup. Técnico 820,11 euros Oficial 1.ª y 2.ª GII administración 820,11 euros Oficial de 1.ª de oficios GIV serv. aux. taller 820,11 euros Conductor/a mecánico G III movimiento 820,11 euros Conductor/a gruista G III movimiento 820,11 euros Conductor/a repartidor vehículo de p.m.a. 20 tm G III movimiento 820,11 euros Conductor/a G III movimiento 809,11 euros Oficial de 2.ª de oficios G IV serv. aux. taller 809,11 euros Auxiliar administrativo G II administración 798,10 euros Auxiliar xx xxxxxxx G III movimiento 798,10 euros Conductor/a repartidor vehículo ligero G III movimiento 798,10 euros Guarda G IV serv. aux 787,08 euros Ayudante y, /x xxxx especializado G III movimiento 787,08 euros Ordenanza G IV serv. Aux. 787,08 euros Auxiliar G II administración 787,08 euros El conductor/a efectos gruista percibirá una gratificación consistente en el 10 % de su aplicación prácticasalario. El conductor/a-repartidor, serán consideradas global y conjuntamenteo que haga de repartidor, por lo que percibirá una gratificación consistente en el supuesto 10 % de su salario bruto mensual. Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que la jurisdicción laboral competente, se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran. Jefe/a de Tráfico G I sup. Técnico 832,41 euros Oficial 1.ª y 2.ª GII administración 832,41 euros Oficial de 1.ª de oficios GIV serv. aux. taller 832,41 euros Conductor/a mecánico G III movimiento 832,41 euros Conductor/a gruista G III movimiento 832,41 euros Conductor/a repartidor vehículo de p.m.a. 20 tm G III movimiento 832,41 euros Conductor/a G III movimiento 821,25 euros Oficial de 2.ª de oficios G IV serv. aux. taller 821,25 euros Auxiliar administrativo G II administración 810,07 euros Auxiliar xx xxxxxxx G III movimiento 810,07 euros Conductor/a repartidor vehículo ligero G III movimiento 810,07 euros Guarda G IV serv. aux 798,89 euros Ayudante y/x xxxx especializado G III movimiento 798,89 euros Ordenanza G IV serv. Aux. 798,89 euros Auxiliar G II administración 798,89 euros El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el ejercicio 10 % de sus facultadessu salario. El conductor/a-repartidor, dejará sin efecto alguno o que haga de sus cláusulasrepartidor, deberá reconsiderarse percibirá una gratificación consistente en el 10 % de su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:salario bruto mensual.

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Samples: doe.gobex.es

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas De conformidad con lo dispuesto en la ley de bases de régimen Local, la entrada en vigor de estas ordenanzas municipales, se producirá al día siguiente de su publicación integra en el bole- tín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx. La presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yOrdenanza, a efectos aprobada por el Pleno de éste Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de enero 2015 entrará en vigor en el momento de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que publicación íntegra en el supuesto Boletín Ofi- cial de que la jurisdicción laboral competenteProvincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra dicho acuerdo elevado a definitivo y el mencionado Reglamento podrán los interesa- dos interponer recurso Contencioso□Administrativo ante la correspondiente sala, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el ejercicio plazo de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) dos meses a contar desde el día siguiente al de la Resolución publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de 14 la Provin- cia. Cabañas de Polendos, a 1 xx xxxxx de 20192015.—La Alcaldesa, por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx correspondiente al ejercicio 2015, que incluye las bases de ejecución y la que plantilla de personal funcionario y laboral, fue aprobado inicialmente mediante acuerdo de Pleno de 26 de febrero de 2015, se publica publicó en el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72B.O.P n.º 37, de fecha 14 27 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado 2015, y no habiéndose producido reclamaciones durante el período de exposición pú- blica, se considera definitivamente aprobado. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Convenio Colectivo Provincial del sector Real Decreto Legislativo 2/2004 de Comercio Textil5 xx xxxxx, Calzado y Piel por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la provincia Ley Reguladora de Santa Xxxx las Haciendas Locales, y el artículo 20 del RD 500/1990 de Tenerife, relativo a las tablas salariales 201920 xx xxxxx, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) publicación resumida del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerifemismo, siendo las 09:00 horas del día 26 el desglose por capítulos el si- guiente: Capítulo Denominación Importe € Capítulo I. Gastos de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:personal 1.775.000,00

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Samples: www.dipsegovia.es

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yContra esta Resolución, a efectos de su aplicación prácticaque agota la vía administrativa, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competentese podrá interponer, en el ejercicio plazo de sus facultadesdos meses, dejará sin efecto alguno a partir del día siguiente al de sus cláusulassu publicación en los tablones de anuncios anteriormente mencionados, deberá reconsiderarse su contenido globalrecurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de La Rioja. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación No obstante se podrá interponer contra esta Resolución un recurso de error advertido reposición, en la Tabla salarial (Anexo II) el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Resolución Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero En Logroño, a 3 de octubre de 2007. EL RECTOR / PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN, Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx. Por resolución número 1071/2007 de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado Septiembre del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel Rector de la Provincia Universidad de Santa Xxxx La Rioja y Presidente de Tenerifela Fundación se convocó una beca en formación con cargo al contrato de investigación OTEM070615, relativos a titulado "Diseño de sistema extractor y paletizador de placas de escayola ". De acuerdo con el apartado 5.1 de la convocatoria, la selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección. Examinadas las tablas salariales solicitudes presentadas, y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel propuesta de la provincia Comisión de Santa Xxxx de TenerifeSelección, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdoseste Rectorado ha resuelto:

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Samples: Convenio Marco De Cooperación Académica Y Científica Entre La Universidad Nacional De Piura

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el presente Convenio forman Boletín Oficial de la provincia, y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local xx Xxxxxxx a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un todo orgánico e indivisible ymes procedan a la retirada de los citados vehículos que se encuentran en el Depósito Municipal desde hace mas de dos meses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederá de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Sección de Tramitación de la Jefatura de la Policía Local xx Xxxxxxx, sita en Avd. Xxxxx- xxx s/n, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. 4472-FPJ VOLKSWAGEN POLO XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Cáceres a quince xx xxxx dos mil quince. XXXXX XXXXXX DEL CAMPO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local xx Xxxxxxx a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un mes procedan a la retirada de los citados vehículos que se encuentran en el Depósito Municipal desde hace mas de dos meses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederá de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, a su aplicación prácticadestrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, serán consideradas global obra en la Sección de Tramitación de la Jefatura de la Policía Local xx Xxxxxxx, sita en Avd. Xxxxx- xxx s/n, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. MATRICULA MARCA Y MODELO TITULAR 9169-BYW B.M.W. 530 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y conjuntamenteefectos oportunos en Cáceres a siete xx xxxx de dos mil quince. XXXXX XXXXXX DEL CAMPO. Aprobados inicialmente por el Pleno de esta Corporación en Sesión Extraor- dinaria de fecha 15 xx xxxx de 2.015, los expedientes de modificación de créditos n.º 05/2015 y n.º 06/2015 por suplementos de crédito, dentro del Presupuesto de esta Entidad, ejercicio 2015, se pone en conocimiento general, que desde esta fecha queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento el expediente completo por plazo de 15 días hábiles, al objeto de que los interesados que señala el artículo 170 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo señalado, el expediente se considera definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso. Cedillo a 18 xx xxxx de 2015. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en Sesión Extraor- dinaria de fecha 15 xx xxxx de 2015, el expediente de modificación de créditos n.º 07/2015 por Créditos Extraordinarios, dentro del Presupuesto de esta Entidad, ejercicio 2015, se pone en conocimiento general, que desde esta fecha queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento el expediente completo por plazo de 15 días hábiles, al objeto de que los interesados que señala el artículo 170 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo señalado, el expediente se considera definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso. Cedillo a 18 xx xxxx de 2015. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Rendida la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 e informada debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público por el plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, los interesados puedan presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen perti- nentes. Cedillo a 18 xx xxxx de 2015. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 15 xx xxxx de 2015, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, que ha de regir la convocatoria para la enajenación “a resultas” del aprovechamiento xxxxxxxx xxx xxxxxx en terrenos de titularidad municipal y cedidos, sitos en este Término Munici- pal, se expone al público por el plazo de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente se efectúa la convocatoria de licitación, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, mejor precio, si bien la licitación se suspenderá, cuando resulte necesario, en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en se formulen reclamaciones contra el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:Xxxxxx.

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Samples: bop.dip-caceres.es

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable. Las disposiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yColectivo derogan y sustituyen, en su ámbito, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global las anteriores por las que vinieran rigiéndose la empresa y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que trabajadores/as afectados/as. Si durante la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado vigencia del Convenio Colectivo se pro- dujese por la Administración alguna modificación legal que afectase al texto pactado, quedará este sin efecto en el aspecto alterado o afectado, teniendo la comisión mixta facultad para la revisión del Comercio Textilcontenido influido. JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, Calzado y Piel FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA EDICTO convenio nº 18101082012019), adoptado entre la repre- sentación de la Provincia empresa y de Santa Xxxx los trabajadores, presen- tado el día 14 de Tenerifefebrero de 2019 ante esta Delegación Territorial, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en de conformidad con el artículo 90 y con- cordantes del Texto Refundido de la publicación Ley del BOP nº 72Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de fecha 14 28 xx xxxxx xxxx, sobre registro y depósito de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector convenios y acuerdos colectivos de Comercio Textiltrabajo, Calzado y Piel demás disposicio- nes legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la provincia Consejería de Santa Xxxx de TenerifeEmpleo, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión Formación y Trabajo Autónomo de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33Junta de Andalucía, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdosACUERDA:

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Samples: Convenio Colectivo Para La

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas En todo lo no previsto en este condicionado será de aplicación la normativa y criterios de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, con las especialidades de la Ley Xxxxx 6/90 de la Administración Local xx Xxxxxxx de 2 de julio. Asimismo se tendrá en cuenta, en todo lo que no recoja dicha normativa, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se hace constar la naturaleza administrativa del contrato y la competencia de la jurisdicción contencioso‐administrativa de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso‐Administrativo con sede en Navarra. Los Arcos, 26 de enero de 2012. Don , D.N.I. nº , con domicilio en Calle teléfono fax y señalando como correo electrónico válido para recibir comunicaciones (este dato es de consignación obligatoria), en nombre propio o en representación de N.I.F: con domicilio en Que mediante poder otorgado el día ante el Notario fue nombrado apoderado de Don Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a licitaciones públicas y para efectuar la presente declaración. y asumiendo todas las cláusulas del mismo, • Que tiene capacidad de obrar suficiente para la ejecución del contrato. • Que no se encuentra incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas por el artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y demás disposiciones de aplicación. • Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de oficio por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. • Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales. • Que cumple los requisitos de solvencia técnica y económica señalados en el pliego. • Que cumple la condición referida en la cláusula 5ª del presente pliego sobre la obligación de contratar con Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro, Centros de Inserción Sociolaboral o empresas acogidas a programas de empleo protegido por contar con una mayoría de empleados en situación de riesgo de exclusión social, un volumen de trabajo correspondiente al 6% del presupuesto de adjudicación. Por lo expuesto, Los Arcos, a de de (Firma y número del D.N.I. la persona licitadora o su representante legal) Nota: En el caso de empresas o personas que expresen la voluntad de las partes de constituirse en U.T.E. y los licitadores que participen conjuntamente deberán aportar declaración responsable que se corresponda a su tipo social o persona física, y una declaración en la que expresen su voluntad de constituirse en U.T.E, y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 º de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, deberán instrumentar su participación mediante la aportación de un documento privado suscrito por los representantes legales de las empresas en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el contrato y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa y de lo regulado en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que pliego en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede cuanto a la remisión solvencia y el porcentaje de la Tabla Salarial participación. Los licitadores en participación responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. ( Documentación Personal para personas jurídicas) Don , D.N.I. nº , con domicilio en Calle teléfono fax y señalando como correo electrónico válido para recibir comunicaciones (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, este dato es de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017consignación obligatoria), en base representación de N.I.F: con domicilio en y asumiendo todas las cláusulas del mismo, • Que mediante poder otorgado el día ante el Notario fue nombrado representante legal de la Sociedad • Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a licitaciones públicas y para efectuar la presente declaración. • Que la empresa se constituyó mediante escritura autorizada el día por el Notario número de protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro . • Que su objeto social le habilita para presentarse a este procedimiento abierto. • (En su caso:) Que mediante escritura autorizada el día por el Notario número de protocolo, se modificaron los siguientes acuerdos:estatutos de la Sociedad para su adaptación al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1654/89, de 22 de diciembre, ampliación de capital social, . • Que ni la sociedad ni ninguno de sus administradores se encuentran incursos en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas por el artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y demás disposiciones de aplicación. • Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de Los Arcos ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Los Arcos. • Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales. • Que cumple los requisitos de solvencia técnica y económica señalados en el pliego. • Que cumple la condición referida en la cláusula 5ª del presente pliego sobre la obligación de contratar con Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro, Centros de Inserción Sociolaboral o empresas acogidas a programas de empleo protegido por contar con una mayoría de empleados en situación de riesgo de exclusión social, un volumen de trabajo correspondiente al 6% del presupuesto de adjudicación. Por lo expuesto, Los Arcos, a de de (Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal) de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa y de lo regulado en el presente pliego en cuanto a la solvencia y el porcentaje de participación. Los licitadores en participación responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. Don , documento nacional de identidad en Calle teléfono fax , en nombre propio o en representación de N.I.F. , domicilio en • Euros ( €), lo que supone un porcentaje de baja respecto del precio de licitación de un %. Los Arcos, a de de Los Arcos, a de de (Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal) El Adjudicatario de la obra. El propio Contratista. Los subcontratistas que participen en la obra. El Ayuntamiento de Los Arcos. La Dirección Facultativa Los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización a que se refiere el contrato suscrito con el adjudicatario, considerando tanto el costo de los materiales como el de mano de obra y cualquier otro que puede incidir en el coste final de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Regirán El Procedimiento Abierto Para La Adjudicación Del Contrato De Obras

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas Esta convocatoria agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el presente Convenio forman plazo de un todo orgánico e indivisible ymes ante el Rector desde su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a efectos contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de su aplicación prácticalo Contencioso-Administrativo de Madrid, serán consideradas global de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y conjuntamente117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Apellidos: Nombre: Categoría profesional: D.N.I./Pasaporte: Centro de Origen (Nombre completo): Departamento/Unidad Administrativa: Correo electrónico (email): Teléfono: Centro de destino (Nombre completo): Nombre: Cargo: Departamento/Unidad Administrativa: Teléfono (con prefijo): Correo electrónico: Objeto del desplazamiento: Interés académico/científico para el Centro/Grupo de Investigación/Área de Conocimiento UAM: Colaboraciones /proyectos previos y resumen de resultados, si los hubiese: Gastos para los que se solicita financiación: Viaje Seguro Médico ¿Cuenta el convenio por el que se presenta esta solicitud con un tutor designado? NO SI En caso afirmativo, por lo favor, indique el nombre: ¿Ha utilizado con anterioridad una ayuda de movilidad a través de convenios internacionales? NO SI En caso afirmativo, por favor, indique el año: ¿Cuenta la actividad presentada con otra/s fuentes de financiación? NO SI En caso afirmativo, por favor, indique el programa/organismo: Fechas del desplazamiento Garantizo que todos los datos consignados en el supuesto esta solicitud son verídicos. Madrid, de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno 201 El solicitante VºBº El Director de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) Departamento/El Jefe de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCONUnidad Administrativa Fdo.: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdosFdo.: DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR A ESTA SOLICITUD:

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Samples: Convenio Uam [Institución Contraparte]

DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas La entrada en vigor de la presente Ordenanza, se producirá al día siguiente de su publicación en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yBoletín Oficial de la Provincia, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por conformidad con lo que establecido en el supuesto artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Documentación a aportar a la solicitud de licencia mediante actuaciones comunicadas La documentación mínima exigible para la solicitud de intervención como actuaciones comunicadas es la siguiente: - Impreso normalizado de solicitud de licencia mediante actuación comunicada, al que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ordenanza, modelo que se recoge a continuación. - Impreso de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - En caso de elementos salientes o volados sobre fachada (rejas, toldos, etc.) o publicitarios (rótulos luminosos, anuncios comerciales, etc.) se debe presentar croquis acotado o plano a escala legible de alzado, de sección y/o perfil, justificativo de cumplimiento de las ordenanzas urbanísticas, y que refleje texto, dimensión de la volada o saliente, el acerado y la altura mínima del elemento sobre la rasante de éste. Igualmente, habrá que especificar el material que se va a utilizar en las fachadas. - En caso de cubiertas inclinadas (tejado o ligeras) que cubran construcciones de superficie en planta igual o inferior a 100 metros cuadrados, deberá presentar croquis acotado o plano a escala, en planta, alzado y secciones con indicación de la superficie ocupada por la construcción, suscrito por técnico competente, justificándose la innecesariedad de medios auxiliares en altura, o la utilización de máquinas elevadoras homologadas. - Autorización de otras Administraciones, en caso de que la jurisdicción laboral competentesea preceptiva. * Cualquier otro documento que se precise, en según el ejercicio tipo de sus facultadesactuación de que se trate (autorización entornos BIC, dejará sin efecto alguno Conjunto Histórico Artístico, justificación de sus cláusulaslas normas particulares de elementos catalogados, deberá reconsiderarse su contenido globaletc.). POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 En Cazorla a 17 xx xxxxx de 20192013 El Alcalde Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx D. , por con N.I.F. , domicilio en calle/plaza/avenida de ______________________________________, número ____, piso , puerta _____, de ___________________________________, C.P.____________, provincia de __________________, y teléfono _______________, como , y en aplicación de lo dispuesto en la Ley2/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Normas Subsidiarias adaptadas a la LOUA xx Xxxxxxx , COMUNICA: La realización de obras que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textildescriben a continuación: LUGAR DE LAS OBRAS. Tipo de inmueble . Dirección . Referencia catastral . PROMOTOR. D. , Calzado con N.I.F. , domicilio en xxxxx/xxxxx/xxxxxxx xx , xxxxxx , xxxx , xxxxxx , xx , X.X. , xxxxxxxxx de , y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX teléfono DESCRIPCIÓN DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:LAS OBRAS.

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DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas en el partes firmantes del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yColectivo adquieren el compromiso de no abrir nuevas vías de contratación dentro del ámbito funcional del Convenio General de la Industria Química, así como a efectos no propiciar el mantenimiento de su aplicación práctica, serán consideradas global los convenios colectivos sectoriales regionales y conjuntamente, por lo provinciales que existen en el supuesto la actualidad. ANEXO V Grados de que consanguinidad y afinidad Nota: De conformidad con la jurisdicción laboral competentejurisprudencia del Tribunal Supremo, en el ejercicio segundo grado de sus facultades, dejará sin efecto alguno afinidad se entiende incluido al cónyuge del hermano del trabajador. Visto el texto del Acta de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación fecha 16 de error advertido en la Tabla enero de 2008 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado correspondientes al año 2007 y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales definitivas para dicho año, así como el incremento salarial correspondiente al año 2008 y a las categorías profesionales Advertido error nuevas tablas salariales para el mismo del XV Convenio colectivo general de la industria química (RCL 2007, 1639) (BOE 29-8-2007) (Código de Convenio núm. 9904235), acuerdos que han sido alcanzados de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) en la publicación representación de las empresas del BOP nº 72sector, y de otra por los Sindicatos FITEQA-CC OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de fecha 14 00 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil(RCL 1995, Calzado y Piel 997), por el que se aprueba el Texto Refundido de la provincia Ley del Estatuto de Santa Xxxx los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de Tenerife00 xx xxxx (RCL 1981, relativo a las tablas salariales 20191305; ApNDL 3093), se procede sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:Comisión Negociadora.

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DISPOSICIÓN FINAL. Las condiciones pactadas Este Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publi- cación íntegra en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible yBoletín Oficial de la Provincia. En Fuente Tójar a 23 de septiembre de 2015. La Alcaldía-Presi- dencia, Fdo. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx. Fuente Tójar a 22 de enero de 2016. Firmado electrónicamen- te: La Alcaldesa, Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx. Núm. 182/2016 Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciem- bre de 2015, se ha acordado aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de Unidad de Ejecución en el Área Sistemática Industrial Norte (AS-IND-N) del PGOU, promovido por Xxxxxxx Xxxxx, S.L. y redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, con una superficie de 2.413,16 m². Lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32.1, 2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanís- tica de Andalucía, se hace público para general conocimiento, y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global que las personas interesadas puedan examinar el expediente y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competenteformular cuantas alegaciones estimen pertinentes, en el ejercicio plazo de sus facultadesveinte días, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) contados a partir del siguiente al de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica publicación en el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel Boletín Oficial de la Provincia el mencionado ex- pediente podrá ser examinado por cualquier interesado en el Ser- vicio de Santa Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Córdo- ba) en Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx, 0, 0x. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Lucena, 14 de enero de 2016. El Alcalde, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Núm. 183/2016 Por Resolución de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 14 8 de enero de 2016, se ha resuelto lo siguiente: Decreto 002/2016 “Visto el oficio remitido por la Excma. Diputación Provincial xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado Xxxxxxx en relación con la modificación del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel artículo 92 bis de la provincia Ley 7/1985, de Santa Xxxx 2 xx xxxxx, reguladora de Tenerifelas Bases de Régimen Local, relativo operada por el artículo 3 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en relación con las funciones de Tesorería de las Entidades Locales y siendo necesaria la designación de la persona a la que corresponda la responsabilidad administrativa de las tablas salariales 2019funciones de contabilidad, tesorería y recaudación en Mu- nicipios Inferiores a 5.000 habitantes, entre funcionarios pertene- cientes a la subescala de Secretaría-Intervención. Visto el Informe que acompaña el Oficio mencionado y en vir- tud de los criterios sobre la aplicación de la modificación del artí- culo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de la LRBRL, operada por el artículo 3 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiem- bre, emitidos por la Secretaría de Estado de Administraciones Pú- blicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en tanto no exista un desarrollo reglamentario que regule el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilita- ción de carácter nacional, se procede a considera, que el desempeño de las funciones de Tesorería, podría servirse por el secretario interven- tor titular, hasta que se articule la remisión solución definitiva más idónea para esta Corporación Local, que preferentemente podrá venir por la disposición por la Diputación Provincial de un Servicio ad hoc, atendido por habilitados nacionales de esta subescala. Vista las demás normas complementarias y en virtud de las atribuciones que me confiere la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33legislación vigente, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:He resuelto

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Samples: Convenio Colectivo Del Campo en Córdoba 2013