Premio de jubilación Cláusulas de Ejemplo

Premio de jubilación. 1 - Al producirse la jubilación o declararse la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de un trabajador que tuviera al menos quince años de antigüedad reconocida en la Universidad, éste tendrá derecho a un premio por importe de mínimo de tres mensualidades más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los quince años de referencia.
Premio de jubilación. Complemento de Incapacidad Temporal por parte de la Universidad a fin de completar hasta el 100% las percepciones del empleado en dicha situación.
Premio de jubilación. El personal docente o investigador sujeto al convenio colectivo tendrá derecho a percibir un premio de jubilación en las mismas condiciones y cuantías que los establecidos para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
Premio de jubilación. Artículo 19
Premio de jubilación. El trabajador incluido en el presente Convenio que, con al menos 15 años de antigüedad, solicite jubilación anticipada, percibirá de su Empresa una gratificación de la siguiente cuantía: – De cinco meses xx xxxxxxx de Convenio, cuando esta jubilación se so- licite con cinco años de antelación a la edad fijada para el percibo del 100% xxx xxxxxxx por este concepto. – De cuatro meses y medio xx xxxxxxx del Convenio, cuando se solicite con cuatro años de antelación. – De cuatro meses xx xxxxxxx de Convenio, cuando se solicite con tres años de antelación. – De tres meses y medio xx xxxxxxx de Convenio, cuando se solicite con dos años de antelación. – De tres meses xx xxxxxxx del Convenio cuando se solicite con tan sólo un año de antelación a la edad fijada para el percibo del 100% del sa- xxxxx por este concepto. Los trabajadores que se jubilen anticipadamente a los 64 años, acogiéndose a los beneficios previstos en el Artículo anterior, no tendrán derecho a premio alguno. El trabajador que se jubile con el 100% de su salario por haber cumplido la edad reglamentaria, no tendrá derecho al percibo de ninguna gratificación por este concepto. El salario de convenio incluye el salario base mensual, la antigüedad, el plus convenio mensual y las pagas extraordinarias, mientras que excluye el plus de transporte.
Premio de jubilación. El trabajador que al cumplir la edad de 65 años causa baja por jubilación, tendrá derecho a una gratificación de 76,09 euros por año de servicio en la empresa, con un máximo de 2.399,10 euros para el año 2017 y de 77,01 euros por año de servicio en la empresa, con un máximo de 2.427,89 euros para el año 2018. Si por disposiciones reglamentarias y durante el periodo de vigencia de este Convenio fuese rebajada la edad de jubilación a los 64 años se entenderá modificado el párrafo anterior en el mismo sentido. Con efectos del 31 xx xxxxx de 2002 queda extinguido el presente premio por jubilación, salvo para aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, hayan preavisado a la empresa antes del 31 xx xxxxx de 2002 su opción por acogerse en el futuro a este premio por jubilación.
Premio de jubilación. Las Empresa abonarán a los/as trabajadores/as que se Jubilen una paga especial consistente en mensualidades xx xxxxxx base más antigüedad, de acuerdo con el siguiente baremo: - De 10 a 14 años de antigüedad, 3 mensualidades. - De 15 a 24 años de antigüedad, 5 mensualidades.
Premio de jubilación. Se abonará un premio por un importe correspondiente a tres mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los quince primeros, para los trabajadores y trabajadoras que al jubilarse o al serles reconocida la incapacidad permanente absoluta o total (extinguiendo así la relación contractual con el Departamento) tuvieran quince años de antigüedad en el mismo. Quienes en ese momento tuvieran una antigüedad de servicios al Departamento superior a 12 años y menor de 15, percibirán dos mensualidades. A estos efectos, en el caso de servicios prestados bajo contratación fijo-discontinua, se considerarán en la antigüedad los períodos anuales de interrupción en la prestación del servicio. Cada una de las mensualidades integrantes será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al interesado o interesada. En los supuestos de jubilación parcial ligada a la formalización de un contrato de relevo, el premio de jubilación se abonará de la siguiente manera: un 85%-en valores de ese momento- cuando se acoge a la jubilación parcial y el 15% restante -en valores de ese otro momento- cuando se cumplen los 65 años.
Premio de jubilación. Cuando se jubile un productor, la Empresa abonará por una sola vez la cantidad de 284,56 €, por cada siete años de servicio.- En materia de jubilación, tanto anticipada como parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Premio de jubilación. Los trabajadores que se jubilen o causen baja definitiva en la Empresa, a consecuencia de cualquier tipo de incapacidad laboral, percibirán de la empresa un premio de dos mensualidades xxx xxxxxxx real.