Contrato Cláusulas de Ejemplo

Contrato. Artículo 16°: El contrato, que se perfecciona con la notificación del acto administrativo de adjudicación o con la recepción por parte del adjudicatario de la orden de compra que emita la repartición licitante, no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad competente que hubiera dispuesto la adjudicación.
Contrato. Sección VII.
Contrato. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
Contrato. La APITOPO cotejará previo a la firma del contrato la documentación original contra la presentada en la proposición por el LICITANTE que resulte adjudicado. La documentación que estará sujeta de verificación serán existencia legal, financiera y contable, facturas de maquinaria, cotizaciones de materiales, contratos, actas de entrega recepción y toda aquella que la APITOPO considere necesaria. Es requisito indispensable para la FIRMA DEL CONTRATO que el LICITANTE que resulte ADJUDICADO presente el documento actualizado, en original, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión sobre el CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. (Ver Resolución a la regla I.2.1.15 del SAT de la miscelánea fiscal para 2013) el cual no podrá exceder de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 fracción II de la LOPSRM. El LICITANTE al que se le adjudique el contrato, procederá a firmarlo en la Gerencia de Operaciones e Ingeniería de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. En un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del Fallo, entregando las garantías por Anticipo, de Cumplimiento y de Contingencia laboral dentro de los 15 días naturales posteriores a la emisión del fallo e invariablemente antes de la formalización del contrato respectivo. Una vez adjudicado el contrato, el CONTRATISTA no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa de la Gerencia de Operaciones e Ingeniería, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. El contrato se pactará sobre la base de precios unitarios, estableciendo así que el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al CONTRATISTA se hará por unidad de concepto de obra terminado.
Contrato. Sección VI.
Contrato. Las presentes Condiciones Generales de contratación (en adelante CG) contienen la totalidad de los derechos y obligaciones aplicables a la relación contractual existente entre el Cliente (persona física o jurídica cuyos datos se recogen en el documento denominado “Contrato y extracto CG”) y R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U. (en adelante R), con CIF X00000000 y domicilio social en A Coruña, xxxxx Xxxx 00. La relación contractual completa se regirá por lo dispuesto en el documento “Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y extracto de CG”, las Condiciones Generales de Contratación, las tarifas y en la promoción aplicable. Al conjunto de estos documentos se le denomina, en adelante, el “Contrato”. Si el demandante de los servicios ya es Cliente de R, serán de aplicación a todos los servicios y productos contratados con el Cliente las presentes condiciones, que sustituyen automáticamente a cualesquiera otras condiciones firmadas o aceptadas anteriormente, salvo en aquellos extremos que sean compatibles y no contradictorios. Con el fin de acreditar la relación contractual, el consentimiento de las partes podrá ser documentado bien por escrito (mediante la firma del documento “Contrato y extracto CG”) o bien mediante soporte duradero (entre otros: memorias USB, CD-ROM, DVD, tarjeta de memoria, discos duros de ordenador y cualquier otro que pudiere desarrollarse en un futuro); a estos efectos, las partes aceptan expresamente la utilización de documentos electrónicos, firma digital, firma digitalizada o grabaciones realizadas con el consentimiento previo del Cliente. El Cliente estará obligado a comunicar a R cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos y en los de domiciliación bancaria, con carácter previo a que los mismos sean efectivos. En el momento de la aceptación, el Cliente ha sido identificado debidamente mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente. En los casos de contratación a distancia, el Cliente se identificará mediante el envío de copia de cualquiera de los anteriores documentos, o mediante exhibición de éstos en el momento de la entrega o instalación de cualquier equipo propiedad de R, y/o mediante firma electrónica. El Cliente otorga su consentimiento para grabar las llamadas que se realicen al Centro de Atención al Cliente (en adelante CAC). La finalidad de las grabaciones es la mejora de la calidad de la prestación del servicio, verificar la sat...
Contrato. La solicitud de seguro, las condiciones generales, la carátula de esta póliza y sus endosos, son parte del contrato de seguro y constituyen prueba de su celebración.
Contrato. El Municipio de Medellín celebrará con el proponente adjudicatario, el contrato para la ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el Pliego de Condiciones y los análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta.
Contrato. {Deberán incorporarse en este Contrato todas las correcciones o modificaciones a la Oferta que obedezcan a correcciones de errores (de conformidad con la Cláusula 28 de las IAO), ajuste de precios durante el período de evaluación (de conformidad con la Cláusula 16.3 de las IAO), o cualquier otro cambio aceptable por ambas partes y permitido en las Condiciones del Contrato, tales como cambios en el personal clave, los subcontratistas, los cronogramas, y otros.}