Revisión salarial Cláusulas de Ejemplo

Revisión salarial. El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.
Revisión salarial. No habrá revisión salarial alguna para los salarios establecidos en este Convenio.
Revisión salarial. —El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 xx xxxxx de 2013 será del 0,5%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 xx xxxxx de 2014 será del 0,6%. La Comisión Negociadora se reunirá en el primer trimestre de 2014 para establecer la revisión salarial en el periodo del 1 de julio de 2014 al 30 xx xxxxx de 2015, teniendo en cuenta las conclusiones del Observatorio para el Empleo, la Calidad y la Competitividad establecido en el artículo 41 del presente Convenio. No obstante, a efectos informativos, la Comisión Paritaria se reunirá con objeto de establecer la oportuna revisión de los conceptos económicos del periodo 2013-2014. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2014, con la revisión para 2012 y 2013 que las partes acuerden para los conceptos económicos. En el caso de que las partes no hayan alcanzado un acuerdo antes del 1 de octubre de 2012, se aplicará, a todos los conceptos económicos contenidos en los pactos, la revisión aplicable y pactada en este artículo. La empresa y la representación de los trabajadores deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior. En los casos que la revisión económica del Plus de Transporte establecido en el pacto salarial de empresa suponga que este supere el 20% del IPREM, exento de cotización a la Seguridad Social, la empresa tendrá que asumir el exceso de dicha cotización. Téngase en cuenta que el BOP de Santa Xxxx de Tenerife de 23 de enero de 2013 establece: Que con objeto de evitar cualquier duda sobre lo pactado, se debería firmar un nuevo pacto por las partes con la vigencia y revisión salarial establecida en el art. 7 del Convenio, manteniendo “en su integridad las cláusulas vigentes del pacto anterior” y, como mínimo, un acta con las tablas salariales con la revisión establecida e incluyendo dicha acta el mantenimiento en su integridad de las cláusulas vigentes en el pacto anterior. La representación empresarial sostiene que lo que manifiesta la representación social sólo introduce confusión al texto del Convenio y por ...
Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2005, consistente en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciem- bre de 2004. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se reali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.
Revisión salarial. 1.- Durante la vigencia del presente Convenio, las retribuciones del personal sujeto al mismo, se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Revisión salarial. Los salarios pactados en el presente convenio serán revisados el 1 de enero del año 2012, el 1 de enero del año 2013 y el 1 de enero de 2014, según el IPC previsto más 1 por 100 para el año correspondiente. Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará la cláusula de revisión salarial, a aquellos conceptos económicos previstos en este convenio colectivo, correspondiente a la desviación del IPC real con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año. Así mismo mientras el presente convenio colectivo este en vigor se seguirán aplicando dichos incrementos salariales anuales, con la cláusula de revisión salarial en todos los conceptos económicos.
Revisión salarial. 1. Se aplicará una revisión salarial al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, para los años 2003, 2004 y 2005, igual a la del Acuerdo de 12 de noviembre de 2002 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. Para el año 2006, la revisión salarial será igual a la que se acuerde para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Revisión salarial. Se aplicará la clausula de garantía salarial que establezca la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera que esté vigente.
Revisión salarial. El contenido de este artículo no será de aplicación durante la xxxxx- cia del presente convenio. En el caso de que el índice de precios al consumo (I.P.C.) estableci- do por el I.N.E. registrara el 31 de diciembre de cada año un incre- mento superior al IPC previsto para cada uno de los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la diferencia se aplicará a los conceptos salariales y sobre la tabla resultante se aplicará el incre- mento para el año siguiente, sin que dicho incremento tenga efecto económico alguno sobre los salarios devengados con anterioridad. Artículo 6º. Antigüedad.
Revisión salarial. El SIR y el complemento de antigüedad se revisarán con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio con los siguientes criterios: Incremento según los resultados operativos de la Compañía: atendiendo al resultado obtenido por la empresa según el EBIT presupuestado para España anualmente (siendo para el año 2011, 2.606,946 M€), se establecen los siguientes porcentajes de incremento: – Incremento anual de un 1% a cuenta. – Cumplimiento del objetivo bueno (100% objetivo): 1,5% (incluido el incremento anual a cuenta). – Cumplimiento del objetivo excelente (120% objetivo): 3,5% (incluidos los dos incrementos anteriores). Se entiende que el «bueno» es el cumplimiento del presupuesto anual (para el año 2011: 2.606,946 M€), admitiéndose un escalado proporcional entre el bueno (incremento del 1,5%) y el excelente (incremento del 3,5%). Este incremento, si hubiere lugar a él, se constatará una vez auditadas las cuentas de la Compañía y se pagará con efectos del 1 de enero del año anterior. Al finalizar el período de convenio, ambas partes garantizan un análisis de la evolución salarial de los años de vigencia en relación a la evolución de los salarios en el mercado y, si fuere necesario, se revisarán los mismos. nivel de la escala de ingreso en el que este encuadrado en ese momento. Todos los complementos variables regulados en este convenio (turno, retén, disponibilidad en IOMSA, disponibilidad de Renovables –bolsa de horas-, reclutamientos, plus de transporte, vacaciones fuera de temporada, horas extras, compensación pausa descanso mediodía, plus festivo especial, sustitución turno por prolongación igual o superior a 4 horas, etc.) se actualizarán con efectos de 1 de enero de cada año de vigencia del convenio con el mismo porcentaje que la tabla xxx Xxxxxxx Base de Calificación (SBC). Los importes del plus de secretarias/os de dirección (recogidos en la NP-CD10) serán actualizados anualmente, durante la vigencia de este convenio, con el mismo porcentaje que la tabla xxx Xxxxxxx Base de Calificación (SBC), revisando la citada norma que será de aplicación a las 5 empresas Para el resto de conceptos retributivos se estará a lo dispuesto en el articulado de este convenio. cve: BOE-A-2011-11567