Quebranto de moneda Cláusulas de Ejemplo

Quebranto de moneda. El expendedor o el expendedor-vendedor que sea responsable del manejo de dinero en efectivo por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan en la estación o tienda, recibirá anualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 462,27 euros anuales el expendedor, y de 605,01 euros anuales el expendedor/ vendedor, cantidad que se hará efectiva en las doce mensualidades corrientes. Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo una cuantía superior a las anteriormente citadas se les mantendrá dicha cuantía.
Quebranto de moneda. El personal de la empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos percibirá, en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfagan o perciban, fijándose un importe máximo mensual de 3 euros por este concepto. Se considerarán exceptuados del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas mismas el riesgo. Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosas para su personal por este concepto, las seguirán respetando, tanto en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.
Quebranto de moneda. El personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá por el concepto de Quebranto de Moneda el 5% de su salario base convenio mensual, respetando los derechos adquiridos. Este concepto tiene la consideración de percepción no salarial, por lo que no computará, ni para las pagas extraordinarias ni durante el periodo de vacaciones.
Quebranto de moneda. Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de la Entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores en su labor, cuando el empleado maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes, durante toda la vigencia del Convenio: Tipo 1 Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 € 498 Tipo 2 Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1 € 563 Tipo 3 Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 € 638
Quebranto de moneda. Importe Anual 163,11 Importe Mensual (once meses) 14,83
Quebranto de moneda. Los trabajadores, independientemente de la categoría laboral que ostenten, y con responsabilidad en una caja de dinero, tendrán derecho al quebranto de moneda, en la cuantía de 12,68 euros mensuales. Esta cantidad se incrementará, para el año 2015 en el mismo porcentaje de aumento de los salarios
Quebranto de moneda. Exclusivamente para la categoría profesional xx xxxxxx/a y auxiliares de caja, si se les exigiera también suplir en todo caso las faltas de caja, se establece un plus de quebranto de moneda por un importe de 45,57 Euros mensuales para 2.018, de 46,82 Euros para 2.019 y de 48,11 Euros para 2.020.
Quebranto de moneda. Al personal que se le encomienden funciones de caja se le abonará en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 9,32 euros mensuales o 111,84 euros anuales para el año 2010. Este plus se revalorizará cada año en la misma cuantía que se aplique a los salarios.
Quebranto de moneda. Previo acuerdo entre empresa y trabajador pactado por escrito, el quebranto de moneda se otorga, como percepción extrasalarial, a los trabajadores con categoría profesional distinta a la de cobrador, que realicen con carácter habitual y permanente las funciones propias de este, para compensar posibles perjuicios por errores en el manejo habitual de moneda. Los trabajadores percibirán por este concepto la cantidad de treinta y seis euros con diecisiete céntimos (36,17 €) por mes efectivo trabajado durante 2019, de treinta y siete euros con siete céntimos (37,07 €) por mes efectivo trabajado durante 2020 y, de treinta y ocho euros con siete céntimos (38,07 €) por efectivo trabajado durante 2021. Los trabajadores afectados por el presente artículo, deberán reponer a su xxxxx el dinero que falte en las operaciones que realice por razón de este trabajo. Tal reposición no habrá de producirse, cuando la falta fuere debida a atraco sufrido por el trabajador, circunstancia que habrá de constatarse fehacientemente. A los efectos de este artículo, se define al cobrador como el empleado que tiene como ocupación habitual realizar por cuenta de una sola empresa comercial cobros y pagos fuera del establecimiento.
Quebranto de moneda. El personal que efectúe cobros y pagos y soporte a su propio riesgo las diferencias económicas por errores en su valor, percibirá durante la vigencia del presente Convenio una compensación económica mensual que será la fijada en la tabla salarial del Anexo I para el año 2010. El incremento para los años 2013 y 2014 se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización xxx xxxxxxx base. Las cooperativas de crédito podrán suprimir el abono de esta compensación no salarial, siempre que asuman a su cargo las diferencias y faltantes de caja que puedan producirse.