Dirección y seguimiento de los trabajos Cláusulas de Ejemplo

Dirección y seguimiento de los trabajos. Corresponde a la Sociedad la supervisión y dirección de los trabajos, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada. Para la supervisión de la marcha de los trabajos, la Sociedad designará a un Director Técnico. Sus funciones en relación con el presente Xxxxxx serán:
Dirección y seguimiento de los trabajos. Corresponde a INTECO la supervisión de los trabajos y servicios, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada. Para la supervisión de la marcha de los trabajos INTECO designará a un Director Técnico. Sus funciones en relación con el presente pliego serán:
Dirección y seguimiento de los trabajos. Corresponde al Responsable del contrato la supervisión y dirección del objeto de la contratación y proponer las modificaciones que convenga introducir si existiese causa suficientemente motivada. Para facilitar las tareas de seguimiento del contrato se formará una Comisión de Seguimiento, integrada por miembros de la Administración y de la empresa adjudicataria. ? El Director General competente en materia informática. ? El Responsable del contrato. ? El responsable técnico del área de Sistemas Informáticos de la CARM. ? Un representante por cada ente adherido. ? Supervisores Técnicos: designados por el Responsable del contrato y bajo su dirección, serán los encargados de la supervisión técnica del contrato por parte de la Administración, velando por el cumplimiento de los niveles de servicio exigidos y ofertados. Podrá haber varios supervisores técnicos. ? Director del Proyecto: Responsable máximo de la empresa para la supervisión y seguimiento del contrato, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: o Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CARM, canalizando la información entre la empresa contratista y el equipo de trabajo de la empresa y la CARM, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. o Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. o Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendados, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. ? Responsables técnicos: Serán los responsables de la ejecución técnica del contrato. Para las sesiones de seguimiento se podrá requerir la presencia de otros representantes de la Administración o de la empresa adjudicataria que se estime oportuno. La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición del Director General competente en materia informática o del Responsable del Contrato y se celebrará n en las instalaciones de la CARM, con la periodicidad que fije el Responsable del Contrato. En estas reuniones, entre otros, se tratarán los siguientes temas: ? Aprobar la solicitud de variación de las infraestructuras para cumplir los niveles de calidad. ? Seguimiento y evaluación del progreso de las tareas y Acuerdos de Nivel de Servicio. ? Seguimiento de la calidad y dis...
Dirección y seguimiento de los trabajos. Corresponderá a la Sociedad la supervisión de los trabajos, y proponer las modificaciones que se estimen convenientes, o en su caso, la suspensión de los mismos si existiese causa debida y suficientemente motivada para ello.
Dirección y seguimiento de los trabajos. Corresponde a la Dirección Técnica del proyecto, la completa supervisión y dirección de los trabajos, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada. Para la supervisión de la marcha de los trabajos, INTECO indicará al comienzo del proyecto, la persona designada como Director/a Técnico/a del proyecto. Sus funciones en relación con el presente Xxxxxx serán:
Dirección y seguimiento de los trabajos. Corresponde a la Sociedad la supervisión y dirección de los trabajos, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada. Para la supervisión del desarrollo del objeto de este pliego, la Sociedad designará a un Director Técnico cuyas funciones serán:
Dirección y seguimiento de los trabajos. La dirección facultativa del trabajo recaerá sobre un funcionario nombrado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y comunicado al adjudicatario a la firma del contrato. Sus funciones serán, genéricamente, las de dirigir y coordinar los trabajos técnicos, aprobar los resultados parciales de cada entrega, certificar los pagos correspondientes a cada fase y las que le asigne el órgano contratante. El equipo adjudicatario estará obligado a asistir a las reuniones a que le convoque la dirección facultativa a celebrar en la zona, en la Delegación xx Xxxxx o en la Secretaría General de Ordenación del Territorio en Sevilla. Estas reuniones tendrán por objeto revisar la marcha de los trabajos así como exponer o debatir sus contenidos con cualquiera de los miembros de la Comisión de Redacción o con las entidades que se estimen oportunas.
Dirección y seguimiento de los trabajos. Además del Responsable del Contrato definido en la Cláusula anterior de este pliego, se definen los siguientes roles por parte de la Administración contratante: • Responsables colaboradores: Designados por las unidades gestoras (Secretarías Generales de las consejerías y departamentos equivalentes en organismos autónomos y entes adheridos), les corresponderá, entre otros cometidos que pudieran serle asignados, la supervisión del cumplimiento del contrato en la correspondiente consejería/ooaa/ente público adherido. Serán los encargados de determinar la ubicación concreta de cada punto de impresión en los edificios de su organismo durante la fase de implantación del servicio, así como proponer cambios durante el transcurso del mismo. Asistirán a las reuniones de seguimiento cuando así lo determine el responsable del contrato. • Responsables de puntos de impresión: Asociado a cada dispositivo se nombrará un responsable, cuya labor principal será la de notificar las averías o incidencias al servicio técnico, así como la de confirmar que el dispositivo vuelve estar operativo tras una reparación. El responsable del punto de impresión estará familiarizado con el dispositivo, sabrá resolver los problemas más frecuentes y conocerá el estado general del mismo. Por parte de la empresa adjudicataria, se definen los siguientes roles: • Director del proyecto: Responsable máximo de la empresa para la supervisión y seguimiento del contrato a nivel ejecutivo. • Coordinador técnico. Será el responsable técnico del proyecto. Entre otras, tendrá las siguientes obligaciones:
Dirección y seguimiento de los trabajos. Corresponde a la Dirección Técnica del proyecto, la completa supervisión y dirección de los trabajos, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada. Para la supervisión de la marcha de los trabajos, INCIBE indicará al comienzo del proyecto, la persona designada como Director de proyecto. Sus funciones en relación con el presente pliego serán:  Velar por el adecuado cumplimiento de los servicios contratados.  Fijar reuniones periódicas entre la Sociedad y el contratista con el fin de determinar, analizar y valorar las incidencias que, en su caso, se produzcan durante la ejecución del contrato.  Notificar a INCIBE el cumplimiento de los hitos de facturación a medida de que se vayan cumpliendo así como la aprobación última de las facturas emitidas por el prestador del servicio.  Notificar a INCIBE las incidencias del proyecto que sean transcendentes para el mismo y el grado de evolución de los servicios. Independientemente de las reuniones ya establecidas en el Plan de Proyecto, el Director de Proyecto podrá convocar cuantas reuniones de seguimiento del proyecto considere oportunas para asegurar el cumplimiento del calendario del proyecto así como la correcta consecución de los objetivos propuestos. El contratista será responsable de la redacción y distribución de las correspondientes actas de reunión. Con el fin de garantizar que se satisfacen las necesidades y prioridades establecidas por, el Director de Proyecto, marcará las directrices de los trabajos a realizar, siendo estas directrices de obligado cumplimiento por parte del contratista. Aunque se trata de un proyecto llave en mano, desde INCIBE se realizará una revisión del proyecto técnico, imagen, montaje y gestión, y una validación de los mismos de manera continua, antes de su ejecución y posterior creación.
Dirección y seguimiento de los trabajos. La dirección de este servicio por parte de la Administración recaerá en la Secretaría General de Empleo, Subdirección General de Economía Social, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La empresa adjudicataria designará, de entre su equipo de trabajo, una persona como jefe/a del equipo que estará encargada de la coordinación del equipo de trabajo con la Secretaría General de Empleo, y será responsable de trasladar todas las instrucciones y pautas de seguimiento que la secretaría general estime oportunas para la correcta ejecución del trabajo. Una vez firmado el contrato, en el plazo máximo de 10 días, y con carácter previo al inicio de los trabajos, la empresa contratista deberá presentar su plan de trabajo para su aprobación por la Administración, que contendrá la planificación general de cada una de las actividades previstas en este pliego. La planificación concreta de cada una de las fases y actuaciones necesaria para la ejecución de las actividades se presentará a la Secretaría General de Empleo con antelación suficiente para su aprobación. La adjudicataria no podrá efectuar ninguna modificación en el programa de los trabajos ofertados sin la previa autorización de la Secretaría General de Empleo. Durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, la empresa adjudicataria se compromete a facilitarle en todo momento a la Consellería de Economía, Empleo e industria y, si es el caso, a las personas designadas por esta para tales efectos, la información y documentación que soliciten para disponer de un pleno conocimiento y circunstancias en las que se desarrollen los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan presentarse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. La empresa deberá asistir a todas las reuniones de coordinación y seguimiento que sean convocadas por la Secretaría General de Empleo.