SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA CONTRATANTE” DESIGNARÁ POR ESCRITO AL RESIDENTE DE OBRA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LOS CUALES DEBERÁN RECAER EN UN SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “LA CONTRATANTE”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”. TENDRÁ LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LO QUE SEA APLICABLE A LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EN LA DESIGNACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESIDENTE DE OBRA, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE TENGA LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SUFICIENTE PARA LLEVAR LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS; DEBIENDO CONSIDERAR EL GRADO ACADÉMICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PERSONA, EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS LOS TRABAJOS, DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO DE TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SE HARÁ CARGO. “LA CONTRATANTE” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS. ES FACULTAD DE “LA CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Para la supervisión y control de la obraEL CONTRATANTE” designara un representante, mismo que dará a “EL CONTRATISTApor escrito en bitácora las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, en forma convenida, así como las modificaciones que en su caso ordene “EL CONTRATANTE”. Es facultad de “EL CONTRATANTE” o de quien esta designe, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en lugares de adquisición, depósitos o fabricación. Por otra parte, “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, un representante, el que deberá conocer el proyecto, las normas y especificaciones; estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere el contrato, así como aceptar u objetar dentro del plazo establecido anteriormente las estimaciones de trabajo que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA”, en todo lo referente al contrato. El representante de “EL CONTRATISTA”, previamente a su intervención en los trabajos, deberá ser aceptado por “EL CONTRATANTE”, que calificara si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento, a su juicio, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar el cambio de representante de “EL CONTRATISTA” y este se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. Las partes convienen en que es facultad de “EL CRESON” la supervisión constante y permanente de la ejecución del programa de obra, misma que se realizara a través de su Dirección de Obras, por conducto de el o los Residentes de Supervisión que “EL CRESON” contrate para tal efecto. La supervisión tendrá por objeto la verificación por parte de “EL CRESON”, de que los trabajos de construcción y realización de las obras objeto del presente contrato se realicen conforme al proyecto, especificaciones, normas y control de calidad establecidos por “EL CRESON”. Los residentes de obra/supervisores que “EL CRESON” designe serán los responsables, en los términos de los artículos 119 y 120 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora; de ejecutar órdenes que éste gire en todo lo relacionado con la ejecución de las obras, por lo que el residente/supervisor dará a “EL CONTRATISTApor escrito, a través de la bitácora de obra, las instrucciones que estime pertinentes para la buena marcha de la construcción, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso ordene “EL CRESON”. Las partes convienen en que es facultad de “EL CRESON” realizar la inspección para el control de calidad de los materiales que “EL CONTRATISTA” vaya utilizar en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de ésta, o en los lugares en que sean adquiridos o fabricados, por lo tanto, se confiere a “EL CRESON” desde ahora la facultad de rechazar cualesquiera de ellos, si a juicio de los residentes de obra acreditados por “EL CRESON”, los materiales no cumplen con la calidad especificada y requerida.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios a cargo del Contratista, será llevada a cabo por el personal que el Contratante designe a tales efectos y que constituirá la Supervisión de las Obras. En la Supervisión de la Obra se llevarán los siguientes registros: Bitácora de obra: en donde se volcará información que registre: i) las actas pertinentes de las obras, y ii) órdenes impartidas por parte de la Supervisión de la Obra. Los trabajos deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a, los detalles, croquis, detalles tipo y Especificaciones Técnicas, otros documentos técnicos suministrados por el contratante, y/o instrucciones que imparta la Supervisión de la Obra.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de trabajos y prestación de los servicios contratados con el Contratista estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Supervisión de las obras. El Supervisor designado será el representante del Comitente en las obras. Ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones de la Supervisión, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. La Supervisión tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, materiales, maquinarias y demás elementos afectados al desarrollo de la obra. El Contratista suministrará los informes que le requiera la Supervisión sobre clase y calidad de materiales empleados o acopiados, progreso, desarrollo y ejecución de trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Supervisión. La inobservancia de esta obligación o actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible al responsable de su inmediata expulsión del área de la misma. La Supervisión posee facultades para rechazar, aprobar trabajos, materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado de acuerdo a lo establecido en el Art. 10.23 del presente pliego. Los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO, debidamente autorizados, tendrán las mismas atribuciones que la Supervisión, en lo que respecta a acceso a la obra, depósitos, oficinas y pedido de informes. En la Supervisión de la obra se llevarán los siguientes registros: - Actas - Órdenes de Servicio - Notas de Pedidos - Mediciones - Libro Diario A tales efectos, el Contratista proveerá registros encuadernados en forma de bloc, con hojas foliadas, impreso según modelo que le entregará la Supervisión y copias que ésta indique. Los libros, que deberá proveer el Contratista, serán de tapas duras y foliadas, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Supervisión. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Supervisor y Representante técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene. Tanto los r...
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA UJED”, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, ESTABLECERÁ UNA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN QUIEN REPRESENTARÁ DIRECTAMENTE A “LA UJED”, Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” Y SERÁ FACULTAD DE “LA UJED” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. CON OBJETO DE ASEGURAR LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO “LA CONTRATANTE” PODRÁ RECOMENDAR LAS INDICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIEN SE OBLIGA A OBSERVAR LAS SUGERENCIAS E INFORMARÁ POR ESCRITO LAS MEDIDAS ADOPTADAS O SUS INCONVENIENTES. EN CASO DE QUE LAS INDICACIONES IMPLIQUEN MODIFICACIONES O COSTOS DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO LO DETERMINARÁN.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA UNAM” nombrará a un representante con anterioridad a la iniciación de los trabajos, quien será el encargado de dar seguimiento a los trabajos objeto del presente contrato y dar por escrito las instrucciones que considere necesarias; y en general tendrá encomendadas las actividades que se enumeran en el punto 3.4.1. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma. “LA UNAM” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL SUPERVISOR EXTERNO” de acuerdo con el proyecto, las normas, especificaciones y con el programa de trabajo aprobados, para lo cual, “LA UNAM” revisará cada el avance de los trabajos mediante el personal que para tal efecto designe.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. LA SECRETARÍA" a través de los representantes que para el efecto designe, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo y lugar los trabajos objeto del presente contrato y dará a “LA CONTRATISTA” por escrito las instrucciones que considere pertinentes, relacionadas con su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones del mismo que ordene "LA SECRETARÍA". Es facultad de "LA SECRETARÍA" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de todos los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en los lugares de adquisición y verificar la aplicación del anticipo en la compra de estos materiales.
SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL MUNICIPIO” TENDRÁ EN TODO TIEMPO FACULTAD DE VERIFICAR SI EL CONTRATISTA, ESTÁ EJECUTANDO LOS TRABAJOS OBJETO DE ÉSTE CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA PRESENTADO Y APROBADO Y DARÁ POR ESCRITO, A TRAVÉS DE LA BITÁCORA DE OBRA, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES EN RELACIÓN CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO ORDENE “EL MUNICIPIO”.