RESPONSABLE TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABLE TÉCNICO. Todo establecimiento que produzca agua mineral natural deberá contar con un profesional universitario con competencia en la materia quien tendrá la responsabilidad de supervisar las operaciones de producción y control del producto". "Las Fábricas de Aguas Gasificadas, Bebidas Sin Alcohol y productos afines deberán responder a las normas de carácter general impuestas por el presente, y además, a las siguientes:
RESPONSABLE TÉCNICO. El Responsable Técnico designado por El Contratista, deberá contar con antecedentes técnicos y experiencia en el rubro y tendrá a su cargo el seguimiento de los trabajos en su representación, por lo que deberá tener permanencia en la obra durante la jornada laboral. Deberá ser el mismo durante el plazo de ejecución de Obra, y podrá ser removido por la Dirección de Obra si así la causa lo requiera.
RESPONSABLE TÉCNICO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DESIGNA COMO RESPONSABLE TÉCNICO DE LOS PRESENTES TRABAJOS, A , CON CÉDULA PROFESIONAL No. , EXPEDIDA POR . DICHO RESPONSABLE TÉCNICO SERÁ EL ÚNICO AUTORIZADO ANTE “EL INSTITUTO” PARA COORDINAR LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y ENTREGA FINAL DE LOS TRABAJOS.
RESPONSABLE TÉCNICO. El responsable técnico del contrato deberá tener de manera explícita la habilitación específica de la empresa para ejercer como tal en el contrato: - Grado en Ingeniería en electrónica, bioingeniería, electrotecnia, informática o equiva- lente. - Ingeniería Técnica en electrónica, electrotecnia, informática o equivalente.
RESPONSABLE TÉCNICO. A. Formación Arquitecto, Ingeniero Civil o ramas afines (requisito de cumplimiento). Adjuntar respaldos en fotocopia simple
RESPONSABLE TÉCNICO. La empresa adjudicataria dispondrá de un equipo técnico directivo para coordinar la ejecución de los diferentes programas y servicios, corrigiendo las posibles desviaciones y realizando una evaluación continuada a través de su presencia permanente, mediante un Jefe de Mantenimiento y/o Gestor de Contrato designado, que será el responsable e interlocutor frente a la Dirección Técnica del PSC, realizándose reuniones semanales para garantizar una óptima ejecución en el mantenimiento. La empresa adjudicataria se compromete a mantener al interlocutor designado durante la vigencia del contrato. La titulación mínima de este interlocutor y responsable deberá ser de Ingeniero Técnico Industrial, valorándose la titulación superior (Ingeniería industrial). El Jefe de Mantenimiento deber ser técnico competente y ejercerá la función de Director de Mantenimiento en caso de poseer la instalación de climatización más de 1000 KW en producción de frío.

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  • RESPONSABLES Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El Cliente:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA El Contratista será responsable de:

  • RESPONSABILIDADES Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.