DICTAMEN TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

DICTAMEN TÉCNICO. La Convocante y la Contratante realizarán la evaluación de las propuestas técnicas recibidas, para determinar el Dictamen Técnico respectivo, mismo que se dará a conocer en el evento señalado en el punto 11 de estas Bases.
DICTAMEN TÉCNICO a) En caso de discrepancias puramente fácticas en materias técnicas o económicas que se originen en la interpretación, aplicación o liquidación del Contrato, las Partes podrán someterlas al juicio de un perito técnico experto en el área de la que se trate el desacuerdo.
DICTAMEN TÉCNICO. “La objeción presentada por la convocada la fundamenta en los siguientes aspectos: ………….Quiso el Tribunal al enunciar de manera individual cada una de las objeciones al dictamen dejar de manera precisa en este laudo los argumentos del objetante frente a cada punto materia del dictamen y tener, de manera más comprensiva el análisis que debe hacer frente a lo que constituye la objeción a un dictamen y las causas que lo sustentan, pues como lo tiene sentado nuestra jurisprudencia nacional, las objeciones no pueden tener sustento en conceptos y subjetividades resultantes de la manera como el objetante analiza el dictamen. Para el Tribunal la objeción no permite análisis distintos a la objetividad que emerge de la objeción misma, la cual por la connotación que implica la objeción debe llevar “El Tribunal, en cada uno de los puntos de objeción encuentra similitud, pues en todos es común el disentimiento del objetante con las conclusiones xxx xxxxxx, pero de ninguna manera en su escrito de objeción ha dejado claro para el Tribunal que la objeción reúna los requisitos que jurisprudencialmente se tiene aceptados para configurarla. En efecto, el perito responde de manera puntual las preguntas a que se concretó la petición de la prueba por ambas partes, denuncia las fuentes de donde tomó la información para la respuesta, y toma elementos del haz probatorio como los relatos de los diferentes comités, la oferta y los documentos precedentes de esta, todos ellos relacionados directamente con la cuestión materia del dictamen. En aras de corroborar los hechos del objetante se ha efectuado un análisis de las pruebas que cita como fundamento de su objeción, sin encontrar el Tribunal la causalidad necesaria para configurar el error base de la objeción, pues no se evidencia distanciamiento entre los analizado por el perito y lo requerido por las partes. Quizá no concuerden las conclusiones con los conceptos de la objeción pero un dictamen, por la razón de ser de la prueba y su complementariedad técnica para el análisis del juzgador, no puede quedar al arbitrio de los conceptos particulares de las partes, pues además el fallador, no pierde la capacidad legal del análisis probatorio del peritazgo, incluidos los conceptos que del mismo puedan emerger.” formularle al perito las preguntas, se pronunció sobre ellas, y por lo tanto no es admisible la objeción.” (Negrilla Nuestra) De igual manera a lo realizado en el Laudo anteriormente citado y como aspecto fundamental que corrobora ...
DICTAMEN TÉCNICO. En base a lo anteriormente descrito, y con fundamento en el Artículo 50 fracc. I de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se autoriza diferimiento por 07 (siete días) naturales en razón de la fecha de pago de anticipo, contados a partir de la fecha de inicio originalmente contratada. Por lo anterior la fecha diferida para el inicio de los trabajos será el día 07 de Diciembre de 2016 y la fecha diferida para el término de los trabajos será el día 04 xx Xxxxx de 2017 de acuerdo a la reprogramación autorizada
DICTAMEN TÉCNICO. 10. Dictamen económico
DICTAMEN TÉCNICO. Con la finalidad de verificar la funcionalidad del servicio de Internet se llevará a cabo un dictamen técnico del concepto, que garantice el acceso a Internet bajo el esquema contratado, en conjunto con la administración de los contenidos y del ancho xx xxxxx por sitio, para garantizar la operatividad que cada centro educativo tendrá y su disponibilidad.  Para poder participar como proveedor de Internet, el participante deberá presentar permisos vigentes, otorgados por los organismos correspondientes para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, lo anterior basado en el fundamento jurídico del artículo 9-A inciso XIII del capítulo I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y el artículo 11 incisos I, II, III y IV de la sección I del capítulo III de la misma ley, incluyendo las autorizaciones requeridas para prestar el acceso a Internet y acceso remoto a bases de datos. (Obligatorio)  El participante y/o Proveedor deberá comprobar ser distribuidor autorizado para el proyecto de referencia por parte del Proveedor de Internet, en su caso, acreditando por medio de una carta emitida directamente por el Proveedor de Internet donde manifieste bajo protesta de decir verdad y certifique al PARTICIPANTE como distribuidor del servicio. (Obligatorio)  Copia simple de la Constancia de Servicios de Valor Agregado emitida por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, donde indique que el Participante y/o Proveedor de Internet cuenta con Tipo de Servicio: Provisión Acceso a Internet. (Obligatorio)  Carta del Participante y/o Proveedor donde acredite que cuenta con por lo menos 2 técnicos certificados y capacitados, para realizar instalaciones y dar soporte en sitio, de los equipos que se instalen en los centros educativos. (Obligatorio)  El participante deberá presentar copia simple de la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones emitida por la secretaría de comunicaciones y transportes a nombre del participante - proveedor de Internet. (Obligatorio)  Carta del Participante y/o Proveedor del enlace, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con servicios instalados en el Estado xx Xxxxxxx y que cuenta con instaladores certificados por el mismo para su instalación, mantenimiento y re- apuntamiento. (Obligatorio)  Carta de los clientes del Participante y/o Proveedor de enlace, en donde manifiesten, la satisfacción del servicio que este les proporciona, con el fin de garantizar la cal...
DICTAMEN TÉCNICO. Acta de la sesión del Comité que adjudicó el contrato Solo se informa al Comité respectivo de la adjudicación directa.    Acta del fallo     Carta de Distribuidor exclusivo y/o Distribuidor único  n/a n/a n/a Propuesta presentada por el vendedor (Catálogo de conceptos que describa características, cantidades y montos), la cual deberá de presentarse en triplicado y debidamente compulsada con el original por la Secretaría Administrativa del Centro Universitario o en su caso por la Coordinación General Administrativa.     Dictamen de recomendación favorable del Comité Revisor, cuando el monto a erogar sea igual o superior a 1000 mil salarios mínimos mensuales, antes del I.V.A o cuando dicho Comité haya decidido revisar el procedimiento correspondiente. Cuando la adjudicación rebase el importe. n/a Cuando la adjudicación rebase el importe.  Objeto del contrato (bienes que se pretenden adquirir)     Monto total (señalando si se incluye el I.V.A.)    
DICTAMEN TÉCNICO. EL ÁREA USUARIA CONSTATARÁ QUE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS OFERTADOS CORRESPONDAN A LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 1 DE ESTAS BASES. ASIMISMO, SE VERIFICARÁ QUE LOS SERVICIOS CUMPLAN CON LA CALIDAD QUE REQUIERE EL “REGISTRO”, ASÍ COMO QUE SATISFAGAN LAS CONDICIONES SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE. EL “REGISTRO” EFECTUARA LAS EVALUACIONES DE LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LOS “LICITANTES” Y DE AQUELLAS EN LAS QUE SE GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. EN NINGUN CASO, LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS UTILIZARA MECANISMOS DE PUNTOS O PORCENTAJES. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 31, FRACCION VIII 36 Y 36 BIS DE LA “LEY”, LOS CRITERIOS QUE SE APLICARAN PARA EVALUAR LA CAPACIDAD LEGAL, ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y FINANCIERA DE CADA “LICITANTE”, SERÁN LOS SIGUIENTES: EL “REGISTRO”, EVALUARA LAS PROPOSICIONES, VERIFICANDO QUE LAS MISMAS INCLUYAN INFORMACION, DOCUMENTACION Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES Y SE EVALUARAN EN PRIMER TERMINO LOS ASPECTOS TECNICOS, PARA LO CUAL ESTE ORGANO DESCONCENTRADO REVISARA LAS PROPUESTAS TECNICAS QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO 1, DE CUMPLIR CON LO ANTERIOR SE VERIFICARA QUE NO EXISTA ALGUN ANTECEDENTE DE MALA CALIDAD DEL SERVICIO CON EL REGISTRO. SE REVISARA QUE LA DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA REQUERIDA, CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES BASES. DE IGUAL MANERA SE REVISARA EL CURRICULUM DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES. EL “LICITANTE” DEBERÁ DEMOSTRAR QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS, LEGALES, TÉCNICO-OPERATIVOS, ECONÓMICOS Y DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN A LA CONVOCANTE TENER LA CAPACIDAD PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, EN CONDICIONES ADECUADAS, EN FORMA EFICIENTE Y DE PRIMERA CALIDAD, AVALANDO SU DISPOSICIÓN Y CAPACIDAD EN PROPORCIONAR LOS SERVICIOS. EL ÁREA SOLICITANTE ELABORARÁ EL DICTAMEN TÉCNICO CORRESPONDIENTE CON BASE A LOS CUADROS COMPARATIVOS DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS, INDICANDO CUALES PROPUESTAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS Y CUALES NO, DEBIENDOSE SEÑALAR LOS MOTIVOS Y LAS CAUSAS DE SU DESECHAMIENTO. EL INCUMPLIMIENTO EN CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS O DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SERA MOTIVO PARA QUE SU PROPUESTA SEA DESECHADA. DE ESTA MANERA, EL ÁREA SOLICITANTE EMITIRÁ UN DICTAMEN TÉCNICO CONSIDERANDO LAS PROPUESTAS TÉCNICAS DE LOS “LICITANTES” QUE CUMPLIERON CON LO SOLICITADO EN LAS BASES, LA EVALUACIÓN SE REGIRÁ BAJO LOS PRECEPTO...

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.