Procedimiento administrativo e informes previos Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento administrativo e informes previos a) Mediante Resolución Nro. 119-2018 de 10 de septiembre de 2018, se resolvió lo siguiente: “Derogar la Resolución Nro. 064-2017 de 00 xx xxxx xx 2017, suscrita por el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, mediante la cual se declaró la viabilidad del Proyecto de la Iniciativa Privada para Viaducto Sur de Guayaquil, por consiguiente se archivó el expediente del procedimiento de iniciativa privada, tomando en consideración que el proyecto “Viaducto Sur de Guayaquil” Iniciativa Privada, fue presentado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como Entidad Delegante, al Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, para su aprobación, según lo determinado en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas que señala: “Aprobar, la propuesta de la entidad delegante, los proyectos que se desarrollarán bajo la modalidad de asociación público- privada y el régimen de incentivos previstos en esta Ley”; sin embargo, en vista que el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas no se ha pronunciado sobre la aprobación del proyecto a su vez nos ha devuelto el expediente sustentándose en lo siguiente: “el Ministerio de Economía y Finanzas, no se ha pronunciado con el respectivo dictamen de impacto en los recursos del Estado, así como tampoco ha emitido el Informe favorable de Impacto Fiscal sobre el referido Proyecto, pronunciamientos necesarios para la aprobación del Proyecto,” en este sentido, no es factible continuar con la siguiente etapa del procedimiento e Delegación correspondiente al Concurso Público, por lo que se procedió a realizar el Archivo del proyecto “Viaducto Sur de Guayaquil” como Iniciativa Privada.
Procedimiento administrativo e informes previos a) Mediante Memorando Nro. MTOP-SDCT-2019-150-ME, de 28 xx xxxx de 2019 la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte, solicitó a la Subsecretaría Zonal 7, información relacionada al Proyecto Loja – Catamayo, con la finalidad de contar con insumos que permitan la estructuración del Proyecto denominado: “Diseño, Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento de la carretera Loja – Catamayo y Enlace al Aeropuerto Ciudad de Catamayo, de 32,67 kilómetros de longitud”.
Procedimiento administrativo e informes previos a) En julio del 2014, el Ecuador y la Korea Airports Corporation (KAC), suscribieron un Memorándum de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés de memorandum of understanding), mediante el cual se estableció el compromiso para la cooperación mutua en las áreas de capacitación e inversión.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.