VIGENCIA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DEL CONTRATO. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
VIGENCIA DEL CONTRATO. El CSP se entiende celebrado por término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.
VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
VIGENCIA DEL CONTRATO. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de servicio, según corresponda. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente. El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en los términos de referencia del servicio contratado a más tardar a los siete (7) días calendario siguientes del perfeccionamiento del contrato, con la finalidad que la Entidad evalúe las observaciones comunicadas y se pronuncie sobre las mismas en el plazo de siete (7) días hábiles. En caso de acoger la observación, deberá entregar al contratista las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 152 del Reglamento. En caso la observación no fuese admitida, la Entidad deberá comunicar de ello al contratista a fin que continúe con la ejecución del servicio.
VIGENCIA DEL CONTRATO. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.
VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia de este Contrato es desde la firma de la misma hasta el 31 de diciembre de 2015.
VIGENCIA DEL CONTRATO. El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
VIGENCIA DEL CONTRATO. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.
VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia de este Contrato es desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2014.
VIGENCIA DEL CONTRATO. CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA.- La duración del presente instrumento será indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante simple aviso por escrito con acuse de recibido con anticipación xx xxxx (10) días hábiles anteriores a la fecha de terminación, manifestando las partes su conformidad con que dicho plazo se amplíe en forma automática en la medida necesaria para concluir las operaciones que se encuentren pendientes en esa fecha. “EL CLIENTE” contará con un período de xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo, sin responsabilidad para “EL CLIENTE”, siempre y cuando no haya hecho uso del producto o servicio, en cuyo caso, “EL BANCO” no podrá cobrar comisión alguna. La presentación del escrito a que se refieren los párrafos anteriores deberá hacerse en cualquier sucursal de “EL BANCO”. En el caso de depósitos bancarios de dinero a la vista, la operación se dará por terminada a partir de la fecha en que “EL CLIENTE” hubiese presentado la solicitud a que se refiere esta cláusula y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes. “EL CLIENTE” deberá acompañar a la solicitud los medios de disposición vinculados a la cuenta, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. “EL BANCO” deberá adoptar las acciones necesarias para rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado a “EL CLIENTE”. En la fecha en que se dé por terminada la operación, “EL BANCO” deberá entregar a “EL CLIENTE” los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos del contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo de “EL CLIENTE”. Para tal efecto, “EL BANCO” deberá proporcionar a “EL CLIENTE” un estado de cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del depósito cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las comisiones aplicadas, el estado de cuenta antes mencionado, hará las veces de finiquito de la relación contractual, en el evento de que “EL CLIENTE” solicite la transferencia electrónica de los recursos que, en su caso, le adeude “EL B...