Centros Educativos Cláusulas de Ejemplo

Centros Educativos. 5.1.1.1. En la siguiente tabla se presenta la lista de los centros educativos identificados en la zona: # CODIGO CANTON DISTRITO POBLADO NOMBRE LONGITUD LATITUD 1 5883 ABANGARES COLORADO BARBUDAL BARBUDAL -85.107500 10.202300 2 4113 ABANGARES COLORADO COLORADO LICEO DE COLORADO -85.122800 10.183600 3 2622 ABANGARES COLORADO XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX -85.136500 10.238900 4 2697 ABANGARES COLORADO HIGUERILLAS HIGUERILLAS -85.038900 10.188300 5 2667 ABANGARES COLORADO PUEBLO NUEVO PUEBLO NUEVO -85.111900 10.228400 6 2632 ABANGARES COLORADO RAIZAL RAIZAL -85.077400 10.187700 7 0000 XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX -85.155100 10.189300 8 0000 XXXXXXXXX XXX XXXX XXXXXXX ARIZONA -84.953800 10.196500 9 0000 XXXXXXXXX XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX -84.937300 10.182800 10 2666 ABANGARES SAN XXXX XXXX XXXX XXXX AZUL -84.905200 10.184300 11 0000 XXXXXXXXX XXX XXXX SAN XXXX SAN XXXX GRANDE -84.946200 10.261600 12 0000 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX -84.856900 10.328300 13 0000 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXX -84.919300 10.370400 14 2675 ABANGARES SIERRA XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX -84.911200 10.348600 15 2635 ABANGARES SIERRA EL DOS EL DOS -84.903000 10.368800 16 2653 ABANGARES SIERRA LA SIERRA LA SIERRA -84.929200 10.285600 17 0000 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX TRES HERMANOS -84.924100 10.324000 18 2652 ABANGARES SIERRA TRES AMIGOS TRES AMIGOS -84.928600 10.301700 19 2606 CAÑAS BEBEDERO BEBEDERO BEBEDERO -85.194000 10.369500 # CODIGO CANTON DISTRITO POBLADO NOMBRE LONGITUD LATITUD 20 2645 CAÑAS BEBEDERO HACIENDA TABOGA HACIENDA TABOGA -85.175500 10.347100 21 0000 XXXXX XXXXXXX XXXXX GUATEMALA NUEVA GUATEMALA -85.059000 10.639100 00 0000 XXXXX XXXXXXX NUEVA GUATEMALA LICEO RURAL NUEVA GUATEMALA -85.057500 10.639200 00 0000 XXXXX XXXXXXX XXXXXXX COROBICI -85.087100 10.544100 24 2644 CAÑAS POROZAL GUAPINOL GUAPINOL -85.220700 10.239400 00 0000 XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX -85.196300 10.260100 00 0000 XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX AIRES BUENOS AIRES -85.055600 10.331000 27 2647 CAÑAS SAN XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX -85.052700 10.349800 00 0000 XXXXX XXX XXXXXX XXXXX LAJAS -85.060600 10.306300 29 0000 XXXXX XXX XXXXXX XXX XXXX SAN XXXX -85.039200 10.381000 00 0000 XXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXX SAN XXXXXX -85.078600 10.353800 31 0000 XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXX XXXX XXXXX SAN XXXX -84.967200 10.387500 32 4915 TILARAN QUEBRADA GRANDE CABECERA LICEO RURAL CABECERAS -84.878100 10.359600 33 0000 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XXXXX...
Centros Educativos. 5.1.1.1. En la siguiente tabla se presenta la lista de los centros educativos identificados en la zona:
Centros Educativos. Artículo 77. Previo a obtener autorización para el funcionamiento de un establecimiento educativo privado, debe presentarse solicitud al Ministerio de Educación, de mostrando cumplir con lo siguiente:
Centros Educativos. CAPÍTULO I
Centros Educativos. 5.1.1.1. En la siguiente tabla se presenta la lista de los centros educativos identificados en la zona: Tabla 6 Centros Educativos Públicos identificados en el Área de Servicio del Proyecto # CODIGO CANTON DISTRITO POBLADO NOMBRE LONGITUD LATITUD # CODIGO CANTON DISTRITO POBLADO NOMBRE LONGITUD LATITUD Fuente: MEP, 2015
Centros Educativos. OPERACION FRECUENCIA/MINIMA

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  • Sobreseguro Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso. En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEFINIR E IDENTIFICAR EL ESCAPARATE Y CONOCER LAS FUNCIONES DE UN ESCAPARATISTA. - DESCRIBIR DIVERSAS FORMAS DE CAPTAR LA ATENCIÓN EN EL ESCAPARATE. - IDENTIFICAR LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA COMUNICACIÓN EN EL COMERCIO. - CONOCER LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DISEÑO Y DEL DIBUJO. - SABER LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA ILUMINACIÓN Y DEL COLOR PARA REALIZAR UN TRATAMIENTO ADECUADO EN EL ESCAPARATE. - DEFINIR LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS DEL MONTAJE DE UN ESCAPARATE Y LAS TÉCNICAS DE COMPOSICIÓN DEL MISMO. - CONOCER E IDENTIFICAR LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO EN EL MONTAJE DE UN ESCAPARATE. Los contenidos que forman la acción formativa suponen un continuo entrelazado de momentos formativos de carácter teórico y práctico, ya que éstos son de tipo conceptual (C), correspondiéndose con los conceptos que el alumnado adquiere a lo largo de la acción formativa, procedimental (P) correspondiéndose con los procedimientos y técnicas que el alumnado desarrolla a lo largo de la acción formativa y actitudinal (A) correspondiéndose con los valores, normas y actitudes que desarrolla el alumnado como consecuencia de la acción formativa. En la impartición de los contenidos, no se diferencian momentos formativos teóricos y prácticos ya que éstos se producen a lo largo de todo el proceso de aprendizaje. La programación de la acción incluye tanto conocimientos, conceptos, definiciones; como destrezas, técnicas, métodos, procedimientos y por último actitudes, valores y normas, todos ellos necesarios y aplicables a la actividad profesional y extrapolables al entorno social, primando, en la ejecución de la acción, el desarrollo psicomotriz sobre el cognitivo. Los contenidos de la acción, para que puedan permitir la consecución de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje, deben ser seleccionados, secuenciados y temporalizados convenientemente siguiendo los principios de eficacia y eficiencia. En este sentido: - Los contenidos se seleccionan considerando su validez, coherencia, significatividad, potencialidad, funcionalidad. - Los contenidos se secuencian considerando su tipología y características, combinando contenidos teóricos y prácticos, para alcanzar los objetivos planteados y generar procesos formativos integrales (desarrollo cognitivo, psicomotriz y afectivo). Los contenidos de la acción están organizados secuencialmente, de manera ordenada y lógica para garantizar el progreso del alumnado. - Los contenidos se temporalizan por módulo y/o unidad didáctica, considerando las características y perfil de los/as destinatarios/as de la formación (personas adultas), el volumen de contenidos, nivel de dificultad, importancia y características intrínsecas de los mismos… en cualquier caso, el profesorado encargado de la impartición de la acción formativa es el último responsable de la temporalización de los contenidos ya que éste/a analizará la idiosincrasia de cada grupo formativo (heterogeneidad o homogeneidad) para ajustar la distribución temporal. Los contenidos que constituyen la acción formativa son: UNIDAD 1. EL ESCAPARATE (12 HORAS) 1.1. EVOLUCIÓN DEL ESCAPARATE Y LA IMAGEN COMERCIAL 1.2. EL ESCAPARATE 1.3. EL ESCAPARATISTA. UNIDAD 2. ASPECTOS FUNDAMENTALES EN EL DISEÑO DE UN ESCAPARATE (12 HORAS) 2.1. LA IMPORTANCIA DE LA PERCEPCIÓN SENSITIVA 2.2. LA COMUNICACIÓN EN EL ESCAPARATE 2.3. COMUNICACIÓN EN EL PUNTO DE VENTA 2.4. CONCEPTOS BÁSICOS XX XXXXXXX.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Seguridad y salud laboral Las empresas, los centros y el personal de las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello, deberán nombrarse los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Para ello desarrollará una Política de Prevención en Salud Laboral que se debe implementar en toda la estructura organizativa

  • Seguridad y salud Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Instituto.

  • Horarios La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas, podrá acordar modificaciones en el horario, que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores habrán de tramitarse a través del procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales.

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: