DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 67.- Los servidores públicos podrán disfrutar de permisos y licencias con goce y sin goce xx xxxxxx en los términos de este capítulo.
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 28.
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. CLÁUSULA 30.- Los Profesores del Colegio, tendrán derecho a disfrutar de hasta diez días de permiso económico con goce xx xxxxxxx íntegro, para faltar a sus labores durante el año de calendario. Que podrán ser autorizados hasta por tres días consecutivos como máximo; para ello, deberán ser solicitados mediante escrito por el profesor directamente o por conducto de su representante sindical siendo necesario que en éste último caso el Profesor firme su solicitud a más tardar al día siguiente de su regreso al trabajo, no podrán ser solicitados antes o inmediatamente después de un período vacacional o día festivo, ni acumularse con los años siguientes. L a autoridad inmediata deberá comunicar por escrito a la Dirección Administrativa, los permisos económicos que conceda, a más tardar al día siguiente de aquel en que se inicie el permiso, debiendo llevar control interno de los permisos que haya concedido a los Profesores a su cargo. El profesor que no haya disfrutado de ningún día de esta prestación recibirá el equivalente a diez xxxx xx xxxxxxx convencional y el pago deberá hacerse en la primera catorcena del mes de febrero de cada año, en cheque por separado. Si el profesor disfrutó de uno o más días, sobre la base de nueve días económicos, se le cubrirá el importe de los días no disfrutados mas la parte proporcional del décimo día. Si disfrutó de los nueve días, el décimo queda sin efecto.
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. Se entiende por licencia el período en que el trabajador/a, por razones previstas por la legislación laboral vigente, interrumpe la prestación de servicios a su empleador, manteniéndose vigente su relación laboral con la Institución. Todo permiso al trabajador/a para no asistir al trabajo, para postergar la hora de entrada, anticipar la hora de salida o para ausentarse por cualquier tiempo durante la jornada, deberá ser solicitado previamente por escrito a su jefe directo quien podrá rechazarlo o autorizarlo sin expresión de causa, debiendo este último informarlo al Departamento de Recursos Humanos. La ausencia injustificada, atraso o salida antes de terminar la jornada sin contar con la autorización respectiva, quedará sujeta a las sanciones previstas en este Reglamento y en las normas generales del Código del Trabajo. Se distinguen los siguientes permisos y licencias: El Trabajador que deba cumplir con la conscripción militar (servicio militar) o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará su empleo o cargo sin derecho a remuneración. Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo Contrato de Trabajo o a otras similares en el grado y remuneración que antes detentaba, siempre que se encuentre capacitado para ello. La obligación del empleador de conservar el puesto al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares se extinguirá treinta días después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado; si hubiere enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses. En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán de la Empresa las remuneraciones correspondientes a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que sean de cargo fiscal. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad que cubrirá un período que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará doce semanas después de él, con derecho a subsidio a cargo del organismo de seguridad social a que esté afiliada. Este derecho no podrá renunciarse y durante el período de descanso queda prohibido el trabajo de la mujer embarazada y puérpera. Asimismo, no obstante cualquier estipulación contraria, deberá conservársele su empleo durante dicho período así como durante el periodo que haga uso del descanso de postnatal parental, al...
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. VIGÉSIMA QUINTA. El FONDO concede-
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 29.El patrón concederá el mismo día que sus trabajadores de base sindicalizados lo soliciten por conducto del Sindicato, permiso económico con goce xx xxxxxxx, hasta por seis días, por cada año de antigüedad, computados a partir de la fecha de expedición de su nombramiento como trabajador de base sindicalizado, los cuales deberán ser solicitados por la representación sindical, y en ningún caso podrán acumularse para el año siguiente en su totalidad o fracción los que no hayan sido disfrutados. Los permisos económicos a que se refiere esta cláusula, no serán autorizados por el Patrón en lapsos mayores a 3 días y cuando se pretenda unirlos a días de descanso semanal y/o días de descanso obligatorio y/o días festivos y/o vacaciones y/o permisos sin goce xx xxxxxxx previstos en las cláusulas 68, 69, 72 y 75 de este contrato colectivo, salvo casos debidamente justificados y a criterio y autorización del Patrón. Para efectos de lo anterior, se requerirá indudablemente en forma expresa el visto bueno del titular de la Dependencia de que se trate.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.