DE LA CAPACITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA CAPACITACIÓN. Las partes asumen el compromiso de capacitar personal nacional en el mismo puesto, en que se contrató al “TRABAJADOR”.
DE LA CAPACITACIÓN. La Contraloría General brindará oportunidades de formación y desarrollo a través de la capacitación interna, externa nacional e internacional a los servidores públicos, conforme a las necesidades detectadas por cada Dirección y según criterios de selección y procedimientos establecidos. El servidor público será consciente de sus necesidades de capacitación; y responsable del autoaprendizaje y perfeccionamiento profesional a través de la asistencia, puntualidad y de las calificaciones obtenidas. El superior inmediato facilitará la aplicación de los contenidos de la capacitación al puesto de trabajo. Este programa estará constituido por la metodología y procedimientos que mediante decreto apruebe el Contralor General.
DE LA CAPACITACIÓN. Registro de su programa de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como evidencias del mismo, en los términos del punto 5.1 inciso “a” número 7. Sexo indistinto.
DE LA CAPACITACIÓN. Durante toda la vigencia del contrato y en fechas convenidas entre ambas partes Modo Escénico SPA asesorará y capacitará a lo menos un profesor o profesora con un máximo de tres para cada cuerpo artístico, los profesores serán designados por el establecimiento educacional. Se entregarán las competencias necesarias para que cada cuerpo artístico se pueda proyectar más allá del presente contrato. No es requisito que el o los profesoras/profesores asignados tengan conocimientos previos a la disciplina.
DE LA CAPACITACIÓN. El personal ministerial, policial y pericial, deberá asistir a programas y cursos permanentes de capacitación y sensibilización, que implemente la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la debida conducción de la investigación relacionada con personas extraviadas o ausentes, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes.
DE LA CAPACITACIÓN. En relación al servicio de capacitación que brindará el contratista, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse el lugar en el que se brindará dicha capacitación y el número de personas y/o áreas de la Entidad que se verán beneficiados con dicho servicio.
DE LA CAPACITACIÓN. Artículo 23°.- La Sociedad de Beneficencia de Huancayo estimula el adelanto cultural, y el perfeccionamiento técnico de trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios; para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo de la comunidad para cumplir con los objetivos institucionales.
DE LA CAPACITACIÓN. I. Todos los programas y oportunidades de capacitación para las y los SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE y de confianza de la CEDHJ serán coordinados por el XXXXXXXXX, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN, previa aprobación de LA COMISIÓN.
DE LA CAPACITACIÓN. “EL PROVEEDOR” deberá de proporcionar asesoría técnica para el uso y aplicación de las pinturas, para tal efecto, deberá de considerar la impartición de un curso que contemple esos y otros temas similares sin costo alguno para la Entidad. El curso de capacitación deberá de impartirse por un técnico representante del proveedor en las instalaciones de la Entidad y su duración deberá ser de un máximo de 8 horas. La Entidad conviene en facilitar los elementos técnicos necesarios para que pueda llevarse a cabo (salón, proyector, equipo de cómputo, rota folios, entre otros); así como proveer el hospedaje y la alimentación al técnico que el proveedor designe como instructor de dicho curso; la fecha será establecida de común acuerdo por ambas partes.
DE LA CAPACITACIÓN. CAPÍTULO I