DE LA RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
DE LA RESCISIÓN. Se podrá rescindir administrativamente el contrato adjudicado cuando a juicio de la Convocante, el Licitante ganador:
DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos:
DE LA RESCISIÓN. B.2.VII.
DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos: al Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ello una notificación por escrito.
DE LA RESCISIÓN. Serán consideradas como causas de rescisión las siguientes:
DE LA RESCISIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en las “BASES”, la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato; o bien cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en las “BASES” en perjuicio de la “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir el presente contrato, por causas imputables al “PROVEEDOR”. De ser el caso, para efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta bis anterior, o en su caso podrá reclamar al “PROVEEDOR”, el pago directo de la cantidad a la que equivalga dicho porcentaje. Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” independientemente de las penas pactadas, podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 107 Reglamento de “LEY”, además de poder solicitar el cumplimiento forzoso de este contrato o su rescisión.
DE LA RESCISIÓN. Se deja expresa constancia de que, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato, las PARTES de común acuerdo establecen que tanto TUVES como el USUARIO pueden rescindir de manera unilateral este Contrato. En tal caso, si el USUARIO decide efectivizar la rescisión, deberá notificar esta situación por escrito a TUVES con una anticipación mínima xx xxxx (10) días calendario.
DE LA RESCISIÓN. Con apego al Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la “Dependencia” podrá rescindir en cualquier momento administrativamente el presente Contrato sin necesidad de Declaración Judicial previa y, sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa: Cuando el Proveedor incumpla total o parcialmente en sus obligaciones adquiridas en el contrato y que por su causa se afecte el interés principal Cuando el “Proveedor” incurra en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación. Cuando el “Proveedor” incurra en negligencia respecto a los servicio en el presente Contrato, sin justificación para la “Dependencia”. Por el incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato. Por ubicarse en los límites de incumplimiento previstos en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA del presente Contrato. Cuando se declare en estado de huelga el personal del "Proveedor". Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato. Si no proporciona a la “Dependencia” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este Contrato. Si subcontrata el servicio materia de este Contrato. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.