Atención médica Cláusulas de Ejemplo

Atención médica. Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un Accidente automovilístico.
Atención médica. Los servicios médicos indispensables proporcionados por doctores legalmente autorizados para ejercer su profesión, sin incluir quiroprácticos.
Atención médica. ENFERMEROS SERVICIOS DE AMBULANCIA TERRESTRE Y/O AÉREA. GASTOS DE ENTIERRO HASTA POR UN MONTO IGUAL A 750 DÍAS EN BASE A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL (UMAM) AL MOMENTO DEL SINIESTRO. TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEOLARES, GINGIVALES O MAXILOFACIALES. LA LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EN ESTA COBERTURA OPERA EN LÍMITE ÚNICO U COMBINADO POR EVENTO.
Atención médica. La suma asegurada para esta cobertura será escogida por el Tomador entre alguna de las siguientes opciones:
Atención médica. Ampara los pagos de los gastos médicos que a continuación se detallan, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado, como consecuencia de accidentes automovilísticos, ocurridos mientras se encuentren dentro de la cabina, destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos cubiertos, amparan lo siguiente:
Atención médica. La Empresa destinará un médico para la atención de los trabajadores del Área Metropolitana y sus cargas familiares, en el lugar, días y horarios que ella determine.
Atención médica. 2.2 Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
Atención médica. En caso de enfermedad súbita o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegura- dor facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico intervi- niente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario. En caso de sufrir alguno de los asegurados, enfermedad súbita o lesiones durante su viaje, el asegurador tomará a su cargo el traslado o repatriación del herido o enfermo hasta el centro hospitalario más adecuado, o bien hasta el domicilio habitual indicado en las condiciones particulares, a través del medio de transporte más idóneo. En el primer caso, si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hospital, el asegurador también se hará cargo del traslado. En cualquier caso se aplicará el criterio médico del asegurador, que será quien determi- nará la idoneidad del acto médico a realizar y del medio de traslado idóneo en cada caso. Si el asegurado necesitara de hospitalización, el asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno de los asegurados acompañantes en un hotel de tres estrellas en España y 4 en el extranjero por un máximo de 10 días, por un importe máxi- mo de 61 euros diarios. LIBERTYAUTOS Cuando a uno o más de los asegurados, se les haya repatriado o trasladado por enferme- dad súbita o lesión de acuerdo con el apartado 2.2, y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados acompañantes el regreso a su domicilio, por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo de su traslado hasta su domicilio o hasta el lugar dónde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado.
Atención médica. Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
Atención médica. El Ministerio de Salud Pública concederá sin costo alguno atención médica, quirúrgica y odontológica, exámenes complementarios básicos y especializados en las Unidades Operativas del país a los que acudan los trabajadores, la cónyuge o conviviente, padres e hijos del trabajador, siempre y cuando estos últimos no estén afiliados al “IESS”. Con este objeto el Ministerio de Salud Pública extenderá una credencial a cada uno de los beneficiarios, dentro de noventa días posteriores a la suscripción del presente contrato colectivo de trabajo, para la atención en cualquiera de las unidades operativas del país.