Condena en costas Cláusulas de Ejemplo

Condena en costas. Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo, el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Condena en costas. (Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 794 de 2003). En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas:
Condena en costas. La entidad aseguradora no asumirá el pago de los honorarios y derechos de Abogado y Procurador en los que hubiere incurrido el asegurado, cuando éstos se hubiesen satisfecho a aquéllos por la parte contraria, por habérsele impuesto su pago en sentencia. Si los honorarios fueran satisfechos a los profesionales, por el condenado al pago, con posterioridad, la aseguradora tendrá derecho a su reintegro hasta el límite asumido por la misma.
Condena en costas. PRETENSIÓN ÚNICA: Que se condene en costas del proceso arbitral a la demandada COMCEL, incluidas las agencias en derecho.
Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas:
Condena en costas. No procede al no advertirse temeridad o mala fe Radicación número: 08001-23-31-006-2011-01461-01(59279) Actor: COMPAÑÍA DE PROFESIONALES DE BOLSA S.A. Demandado: TRANSMETRO S.A. Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (CCA)
Condena en costas. No hay condena en costas porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo hay lugar a su imposición, cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso no se vislumbra que se estuviese incurso en esa conducta, no se hará condena en ese sentido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Condena en costas. En los términos del numeral 1.8 del Acuerdo 1887 de 2003, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la época de la presentación de la demanda, se condenará en costas a la parte vencida, pero previamente el despacho fijará lo que corresponda por agencias en derecho. Conforme lo previsto en el numeral 1.8 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, el monto de las agencias en derecho en segunda instancia en procesos ejecutivos, no podrá superar el 5 % del valor del pago confirmado14, que para el caso concreto equivale a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 35.739.946,oo m/cte)
Condena en costas. En el presente proceso no se encontró de parte del demandada una conducta que merezca calificarse de temeraria o dilatoria, puesto que la misma se adecuó al ejercicio de su derecho a defender la legalidad de la actuación del Instituto de Desarrollo Urbano y a controvertir los argumentos de la parte actora, razón por la cual no resulta procedente la condena por este concepto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B” 4 de diciembre de 1997 proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de declarar el incumplimiento del Contrato No. 050 de 1991 por parte del Instituto de Desarrollo Urbano IDU. ($17.646.912), por concepto de indemnización de perjuicios causados a raíz del no pago de obras adicionales ejecutadas por la contratista. xxxx en el pago de las cuentas de cobro a que se hizo mención en la parte motiva de esta providencia. C.C.A. y al artículo 115 del C.P.C. En firme esta providencia, REMITIR la actuación al Tribunal de origen.
Condena en costas. Que se condene en costas del proceso arbitral a la demandada COMCEL, incluidas las agencias en derecho. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS ÚNICA: En el eventual caso que el Tribunal no acceda a declarar que entre COMCEL y CELCENTER, se celebró y ejecutó un CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL, solicito, en subsidio, que se declare que, cualquiera que haya sido la naturaleza del contrato que vinculó a las partes, se acceda favorablemente a las pretensiones que a continuación señalo: Todas las pretensiones referidas a la renovación del contrato. Todas las pretensiones referidas al incumplimiento del contrato. Todas las pretensiones referidas al pago de los perjuicios derivados de la terminación del contrato, imputables a la demandada. Todas las pretensiones referidas a la declaratoria del abuso contractual, a la consiguiente indemnización y a la declaratoria de nulidad, invalidez o ineficacia de varias estipulaciones contractuales. La pretensión única de condena en costas.” “1. Inexistencia del contrato de agencia comercial e improcedencia del pago de las pretensiones del artículo 1324 del Código de Comercio.