Definición de TERMINACIÓN UNILATERAL

TERMINACIÓN UNILATERAL. Son justas causas, para dar por terminado este contrato, unilateralmente, además de las señaladas en el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 y las previstas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad, las siguientes: a) El hecho de que el Profesor/Empleado llegue embriagado al sitio de trabajo aún por la primera vez. b) El hecho de que el Empleado y/o Profesor abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores. c) La inasistencia a una sesión completa de la jornada de trabajo o más, sin excusa suficiente a juicio de la Universidad. d) La recepción por sí o por interpuesta persona de dineros o valores destinados a la Universidad a cualquier título, sin previa autorización para hacerlo. e) Cualquier violación a las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata el presente contrato y en especial a las previstas en el Reglamento Interno de Trabajo y a la legislación laboral vigente. f) El incumplimiento de su horario de trabajo. g) El hecho de revelar procesos técnicos, industriales, comerciales o información que la Universidad considere como reservados y que haya conocido con ocasión del servicio que preste para ésta. h) El vencimiento del término estipulado. i) Aprovecharse en su beneficio de los dineros que le sean entregados por la Universidad o sus representantes con destino a terceras personas para cancelar los compromisos económicos adquiridos con éstas. PARÁGRAFO: En caso que las partes terminen unilateralmente el contrato sin justa causa, se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 64 del C.S.T., modificado por el Art. 28 de la Ley 789 de 2002.
TERMINACIÓN UNILATERAL. Es un mecanismo excepcional que tiene la entidad para la terminación anticipada de un contrato, se presenta en los eventos citados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
TERMINACIÓN UNILATERAL. Es la cláusula excepcional, incluida en el contrato suscrito entre LA CORPORACIÓN y el contratista a través de la cual se autoriza que la Entidad por acto administrativo debidamente motivado disponga la terminación anticipada del contrato atendiendo a las causales determinadas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.  UNIÓN TEMPORAL: Asociación de dos o más personas, las cuales en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Examples of TERMINACIÓN UNILATERAL in a sentence

  • INDEMNIZACIONES GENERADAS POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

  • POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES O EMBARGOS JUDICIALES AL CONTRATISTA QUE AFECTEN DE MANERA GRAVE EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN CONTRACTUAL O CONTRATO.EN OCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSALES ANTERIORES, LA UNIVERSIDAD EXPEDIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, EN EL CUAL SE DARÁ APLICACIÓN A LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, SIN QUE SEA NECESARIO PROCURAR ACUERDOS PREVIOS CON EL CONTRATISTA PARA DAR LUGAR A SU DECLARACIÓN.

  • Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 VIGÉSIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL: LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga.

  • DECIMA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Manual de Contratación de la EDUA LTDA, y en lo no dispuesto en este, se dará aplicación a lo preceptuado en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93.

  • CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes.

  • CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN UNILATERAL POR JUSTA CAUSA POR PARTE DE EL LOCATARIO.

  • EN CASO DE PRESENTARSE DESISTIMIENTO UNILATERAL POR PARTE DEL PARTÍCIPE, Y SIN PERJUICIO DE LO CONSAGRADO EN EL PRESENTE CONTRATO, ESTE SÓLO HECHO FACULTARÁ A EL FIDEICOMITENTE, A COBRAR EL VALOR DE LA CLÁUSULA PENAL QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE CLÁUSULA COMO PENALIZACIÓN POR LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.

  • PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE ENTIENDE COMO AQUELLA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO DE FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA POR PARTE DEL EMPLEADOR, POR CAUSAS DIFERENTES A LAS CAUSALES DE DESPIDO POR JUSTA CAUSA ESTIPULADAS EN EL ARTÍCULO 62 DE CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, SUBROGADO D.L.2351/65, ARTÍCULO 7º .

  • CLÁSULA DÉCIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL POR JUSTA CAUSA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.

  • Reiteración jurisprudencial / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - Diferente a la revocación unilateral del contrato y a la terminación unilateral estipulada por las partes NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 18 xx xxxxx de 2010, Exp.14390.


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TERMINACIÓN UNILATERAL. Consiste en la cesación de los efectos jurídicos del contrato por decisión unilateral de la administración, cuando la incapacidad física, económica o financiera del contratista haga razonablemente presumir su imposibilidad para ejecutar el objeto contractual. Así mismo, procederá esta medida cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. La terminación unilateral del contrato es una medida adoptada para efectos de la protección de los recursos del Estado y del servicio público ante circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato pero no es una medida que se adopte ante el incumplimiento del contrato.
TERMINACIÓN UNILATERAL. La terminación unilateral se efectuará mediante resolución motivada, en donde consten las causales de terminación, un resumen del contrato y su ejecución, las obligaciones pendientes de las partes y se ordene la liquidación, si ello fuere pertinente.  Cuando el contratista, sin autorización escrita previa, cediere el correspondiente contrato.  Una vez declarada la causal de terminación anormal, el profesional de defensa 3-1 grado 14 del grupo de contratación, proyectara el acto administrativo, para firma del Director General o ordenador del gasto, previa revisión por parte del jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. Acto administrativo que se le notificará al contratista y el cual será susceptible del recurso de reposición.  En cualquiera de los eventos anteriores, el supervisor presentara la correspondiente manifestación o recomendación y a partir de ella, el grupo de contratación lo pondrá a consideración de la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa, quien recomendara al ordenador del gasto de contrato para la adopción de la decisión a que haya lugar. NOTA: Todos los eventos anteriores, modificaciones, adiciones, suspensiones, terminaciones, cesión, ampliación, se harán a través de la plataforma Transaccional Secop II – Si aplica- y se perfeccionarán de acuerdo con lo pactado entre las partes. El funcionario competente o el responsable del contrato se pronunciara dentro del término de tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo de las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la ocurrencia del silencio administrativo positivo de que trata el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. La cláusula de indemnidad se entiende inherente en todos los contratos celebrados por la entidad, donde los CONTRATISTAS se obligan a mantener indemne a LA CAJA de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del contrato. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CAJA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato.
TERMINACIÓN UNILATERAL. Es el mecanismo que tienen las partes para la terminación anticipada de un contrato, mediante acta debidamente motivada y proceder a su posterior liquidación.
TERMINACIÓN UNILATERAL. Cualquiera de LAS SOCIEDADES, podrá unilateralmente y en cualquier tiempo, basado en causales objetivas y razonables, dar por terminados todos o algunos de los contratos celebrados con EL CLIENTE, mediante comunicación escrita enviada a la dirección registrada, con una antelación no inferior a 5 días hábiles a la fecha en que se hará efectiva la terminación del contrato, plazo durante el cual LAS SOCIEDADES podrán bloquear la utilización de los productos si su utilización durante este plazo puede implicar la generación o ampliación de los riesgos que asumen LAS SOCIEDADES tales como riesgos reputacionales, de crédito, xx xxxxxxx, operativos, legales, relacionados con prevención xx xxxxxx de activos o financiación al terrorismo, entre otros de igual o similar naturaleza.

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  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Abandono significa todas las actividades de retiro y desmantelamiento de los Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y cierre técnico xx Xxxxx, el desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, así como la restauración de los Daños Ambientales en el Área Contractual afectada por el Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, de conformidad con los términos de este Contrato, las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable y el Sistema de Administración.

  • Inundación El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.

  • PARTIDA LA DIVISIÓN O DESGLOSE DE LOS SERVICIOS, CONTENIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O EN UN CONTRATO, PARA DIFERENCIARLOS UNOS DE OTROS, CLASIFICARLOS O AGRUPARLOS.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Programa significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos xxx Xxxxxxxx.

  • Área técnica La que en la entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

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  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL, XXXXXX y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/21 que sucintamente dice: SENTENCIA Nº 119/2021 En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 484/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, xxxx declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 27.03.2019, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 4.011,98 ◻, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,63 ◻/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048419 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado. D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • SERCOP Servicio Nacional de Contratación Pública.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.