MODALIDAD DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DE CONTRATO. La contratación de estos servicios educativos adoptará la modalidad de “concesión administrativa”. El contrato no supondrá relación jurídica laboral entre el adjudicatario y el personal dependiente de él con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
MODALIDAD DE CONTRATO. El contrato de suministro eléctrico se efectuará a través de un Comercializador inscrito y autorizado reglamentariamente por la normativa en vigor, que pueda comercializar electricidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. La cuantía máxima anual del gasto de la comercializadora incluirá los precios de términos de potencia, energía, activa y reactiva, recargos, impuestos, ATR (Tarifas de Acceso a Redes), etc. Deberá incluir todos los términos en las facturas, incluso los derechos de acceso, verificación, depósito de garantía, derechos de enganche etc, o hacer referencia a la reglamentación pertinente, (RD 1955/2000), con los porcentajes a incluir dependiendo del tipo de contrato. En la oferta estarán incluidos los conceptos de costes de diversificación, de seguridad de abastecimiento del sistema, costes permanentes, etc. y todos aquellos que se tomen como necesarios para suministrar fluido eléctrico. Se deberá especificar si existe algún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por exceso de consumo de energía, término de potencia, factor de utilización, etc. Se podrá hacer referencia a las órdenes ITC o normativa donde se especifique dichos factores de corrección, como es el caso del factor de potencia, Orden ITC/1659/2009 art 15 y art 19. Dichos factores de corrección tendrán validez siempre y cuando sean determinados por el Gobierno mediante Orden, Real Decreto, Decreto, etc. A las posibles ampliaciones que pudieran tener lugar durante la vigencia del contrato según se indica en el apartado 7 del presente pliego, les serán de aplicación costes totales iguales a los del punto de suministro de características más similares en cuanto a uso y consumo de energía activa de los incluidos en el Anexo II. El adjudicatario comunicará a la MANCOMUNIDAD la información concerniente a los contratos suscritos en relación con las tarifas de acceso de sus instalaciones, tales como las potencias contratadas en cada período tarifario para cada punto de suministros, así como de cualquier cambio que se puedan efectuar en los mismos.
MODALIDAD DE CONTRATO. Los contratos a celebrar como resultado de esta invitación serán de Prestación de servicios y se regirá por el derecho privado, la autonomía de las partes y las disposiciones legales especiales vigentes sobre la materia. Los proponentes seleccionados deberán suscribir los correspondientes contratos, dentro del plazo que para ello establezca Nueva EPS.
MODALIDAD DE CONTRATO. 4.4.6- Si posee la condición de representante de las y los trabajadores y fecha de su nom- bramiento
MODALIDAD DE CONTRATO. La presente adjudicación, será mediante la modalidad de contrato abierto con las cantidades mínimas y máximas señaladas en el Anexo VI Anexo Técnico. Con fundamento en lo establecido en los artículos 47 de la Ley y 85 de su Reglamento.
MODALIDAD DE CONTRATO. El contrato es SUMA ALZADA y su precio no está sujeto a ajustes hasta su total terminación, la Obra a que sé re­fieren los planos, especificacio­nes y demás antece­dentes de la solicitud de cotización.
MODALIDAD DE CONTRATO. Por razón del tiempo de permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores podrán ser contratados de forma continua o fijos, eventuales, interinos y/o a tiempo parcial.
MODALIDAD DE CONTRATO. En los contratos de suministros deberá indicarse una de las siguientes modalidades de contrato:
MODALIDAD DE CONTRATO. El personal contratado a través de esta convocatoria se dedicará en exclusividad a la realización de actividades propias del proyecto/convenio/subvención que haya originado la convocatoria, por lo que la duración de la contratación está vinculada directamente a la propia vida del proyecto o actividad específica dentro de aquel, así como a la existencia de financiación concreta derivada del mismo. Las posibles tareas o actividades a desempeñar por el personal contratado son ajenas al desempeño de funciones que implique la participación del mismo en el ejercicio de potestades públicas (art.15-1.c de la ley 30/1984 y 9-1º de la ley 7/2007 en relación con el artículo 15-1.a del Estatuto de los Trabajadores), por lo que las funciones a desempeñar por el personal a contratar serán las establecidas en el anexo. Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, o de acuerdo con lo que se disponga en el anexo del contrato convocado, bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o formativas previstas en la legislación laboral vigente. El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad xx Xxxxxxx ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
MODALIDAD DE CONTRATO. Modalidad Flotante: Para viajes, cuyo período de cobertura vendrá determinado por las notificaciones de viaje realizadas por el TOMADOR al ASEGURADOR y como máximo 365 días consecutivos (52 semanas).