Normativa de referencia Cláusulas de Ejemplo

Normativa de referencia. El trabajo a tiempo parcial (CES, Consejo Económico y Social de Andalucía): La doctrina española se ha cuestionado igualmente la proporcionalidad o no de la duración de las vacaciones, extendiéndose los términos del debate a la proporcionalidad en función de la jornada, y no de la distribución de ésta, que penalizaría al trabajo a tiempo parcial vertical. Razonamiento que, por el contrario, no es asumido por nuestros Tribunales, que mantienen una postura de respeto a los diversos términos de proporcionalidad que se fijen por el convenio en tanto que el Art. 38 ET no identifica la forma en que deba calcularse las vacaciones del trabajador a tiempo parcial. Y, probablemente, de ser admisible la proporcionalidad en la duración de las vacaciones, sea igualmente pertinente tal libertad de elección del módulo de cómputo de la proporcionalidad de la duración de las vacaciones, horas o días trabajados, salvo que, a lo sumo, puedan plantearse dudas de vulneración del principio de igualdad ante la concurrencia de ambos tipos de trabajadores a tiempo parcial. La mayor parte de la doctrina, no obstante, ha mantenido el criterio de la equiparación en la duración de las vacaciones en el trabajo a tiempo parcial respecto del tiempo completo, proporcionando al tiempo de trabajo exclusivamente la retribución de estas. También ese parece el criterio a deducirse del Art. 7.c) del Convenio OIT sobre el trabajo a tiempo parcial. ● Estatuto de los trabajadores. art. 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores: ● Art. 215 Ley de Seguridad Social art. 2015 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. ● ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DEL PAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA SOBRE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL de 6 de febrero de 2018, sobre mejora de las condiciones de trabajo, que fue ratificado por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 27 de febrero de 2018. ● Acuerdo laboral sobre aplicación en la Universidad xx Xxxxxxx de! proceso de jubilación parcial vinculado a la formalización de contratos de relevo de 5 de diciembre del 2018. ● ACUERDO LABORAL SOBRE APLICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX DEL PROCESO DE JUBILACIÓN PARCIAL VINCULADO A LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO (Texto refundido con el acuerdo firmado el 5 de diciembre de 2018 y las correcciones de errores de 25 de febrero de 2019) ● Calendario Laboral 2020 del Personal de Administración y Servicios de la Un...
Normativa de referencia. Constitución Española. • Según el art. 4.2 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14. • Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. • Código Comunitario de Conducta para combatir el acoso sexual de 27 de noviembre de 1991. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley de Infracciones y sanciones en el orden social en su art. 8.13. • Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo N.º/69/2009 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Se- guridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo. • Resolución 1/2011 del Comité Nacional de Xxxx Xxxx Española. ÁMBITO El presente Protocolo se aplicará a cualquier miembro de la Organización, sin que el tipo de relación existente con Xxxx Xxxx Española (personal laboral, voluntarios y voluntarias etc.) suponga ningún tipo de distinción a tal efecto.
Normativa de referencia. La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación define el acoso sexista y el acoso sexual y establece que dichas situaciones se considerarán discriminatorias y, por tanto, se prohibirán y sancionarán de forma adecuada, proporcional y disuasoria. El Código Comunitario de Conducta para combatir el acoso sexual de 27 de noviembre de 1991 constituye la norma europea de desarrollo en materia preventiva de esta norma comunitaria. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 7:
Normativa de referencia. En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud Laboral, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Reforma del Marco Normativo definida en La Ley 54/2003, y demás normativa específica de esta materia y/o de desarrollo de esta normativa. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Legislación y en las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación. Es de aplicación la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, en todo lo que no se oponga a la Legislación de referencia, a sus Reglamentos de desarrollo y a lo dispuesto en este convenio colectivo. Durante la vigencia del actual convenio colectivo la Empresa, previa consulta y participación del Comité de Seguridad y Salud de Logista, SAU procederá a la individualización y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Normativa de referencia. Q Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
Normativa de referencia. Para lo no previsto en este PPT, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la siguiente normativa (sin perjuicio de cualquier otra legislación que resulte aplicable y que le sea de obligado cumplimiento):  Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria.  Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.  Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, modificado por el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio.  Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (en lo que respecta al cumplimiento de lo estipulado en su artículo 7, punto 1, letra e).  Reglamento de Contratación de la FNMT-RCM.  Orden SCO/1591/2005, de 30 xx xxxx, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
Normativa de referencia. Ley 3/2015, de 18 xx xxxxx, de Vivienda, desarrollada por el Decreto 42/2016, de 15 xx xxxxx, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El principal objetivo de este decreto es:  Regular el actual proceso de depósito de fianzas y devolución de fianzas incluyendo las fianzas en régimen especial concertado  Creación de un nuevo registro de contratos de arrendamientos de fincas urbanas.
Normativa de referencia. Autonómica: Nacional:
Normativa de referencia. 3. DEFINICIONES - ACOSO SEXUAL - ACOSO POR RAZÓN DE SEXO - ACOSO PSICOLÓGICO
Normativa de referencia. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: La Ley Orgánica 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales en su deber de velar por la seguridad, salud e higiene en el trabajo. Ley Orgánica 5/2010, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. ACOSO SEXUAL El acoso sexual se define como “toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de un empresario o empresaria o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo o de otro tipo, respecto de la que la posición de la víctima determina una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de ésta o que, en todo caso, tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, poniendo en peligro su empleo”. A modo de ejemplo, pueden constituir acoso sexual los siguientes comportamientos: