Vigencia del Convenio El presente Convenio Interinstitucional de Cooperación será totalmente gratuito para las partes, y su duración será indefinida, iniciando desde la fecha de su perfeccionamiento, hasta que alguna de las partes invoque una de las causales previstas para su terminación. DÉCIMA SEGUNDA.
OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro xx Xxxxxxxx (en adelante Gerencia) y el Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxx (en adelante Colegio). Este convenio prevé compromisos con relación a la obtención de información catastral para la tramitación de los expedientes de justicia gratuita, actuaciones de asistencia a los ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial.
Modificación del convenio 11.1 Cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá ser modificado antes de la fecha de finalización.
FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.
Forma del contrato La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito. Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.
PROFORMA DEL CONTRATO IMPORTANTE:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es el suministro de un vehículo mediante la modalidad de renting por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente. En virtud de este contrato el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, no existiendo a la finalización del mismo opción de compra. La codificación de este contrato es CPV 34114200-1. Dicho vehículo deberá responder, sin perjuicio de otras mejoras, a las siguientes características técnicas: – Vehículo diesel, motor mínimo de potencia superior a 100 CV. Tipo todo camino. Kms. Xxxxxxx contratados 130.000. Color blanco. - Aire acondicionado. - Cinco puertas. - Puente. - Un extintor de polvo de 6 Kg con soporte para maletero. - Kit de cierre centralizado de puertas traseras controlado desde el habitáculo delantero. - Kit de manos libres para el teléfono. - AS-422/6S amplificador 100W, 3 tonos, mando remoto, megafonía, micrófono integrado, salidas luces, cableado, 12 V. - Mampara básica de separación entre asientos delanteros y posteriores. - Legalización del vehículo por la I.T.V. - Exención del impuesto de matriculación. - Inclusión de 16 neumáticos. - TR sin franquicia prima cerrada. - Asistencia en carretera 24 horas y defensa jurídica. - Montaje del equipo presupuestado en el vehículo. – Rotulación del vehículo con dameros reflectantes, escudos de la localidad. – Linterna con cargador instalado en el vehículo. – Conexiones USB y otra auxiliar. – Elevalunas eléctricos delanteros. – Control de arranque y descenso en pendientes. – Control de tracción. – Control de estabilidad. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.