Firma del Convenio Cláusulas de Ejemplo

Firma del Convenio. La firma de un Convenio por una parte constituirá la expresión de su consentimiento de quedar obligada por el mismo, con sujeción únicamente a la ratificación o autorización exigida por norma de derecho interno de importancia fundamental, que deberá haberse comunicado a la otra parte por escrito antes de la firma. CONDICIONES GENERALES PARA LA FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO AGRÍCOLA
Firma del Convenio. 30.1 Inmediatamente después de la notificación de selección, los Oferentes seleccionados tendrán un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de la selección para firmar el Convenio. La ONCAE procederá a la activación de la oferta en el Catálogo Electrónico de cada proveedor seleccionado que haya cumplido con la acreditación de la solvencia emitida por la Procuraduría General de la República (PGR), Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR) e Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), y que haya suscrito el Convenio Marco.
Firma del Convenio. La firma de un Convenio por una parte constituirá la expresión de su consentimiento de quedar obligada por el mismo, con sujeción únicamente a la ratificación o autorización exigida por norma de derecho interno de importancia fundamental, que deberá haberse comunicado a la otra parte por escrito antes de la firma.” “00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Asunción Referencia: Préstamo 2000000643 y Donación ASAP 2000001397 - Enmienda al Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y el FIDA Refiriéndonos al Convenio de Financiación citado en la referencia para la financiación del Proyecto “Mejoramiento de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena en Departamentos de la Región Oriental del Paraguay (PROMAFI)”, firmado en Washington D.C., Estados Unidos de América el 6 de octubre de 2016. Xxxxxxxxxxxxx a la solicitud de enmienda del Ministro de Hacienda de fecha 18 xx xxxx de 2017. Habiendo sido aprobados por el FIDA los cambios solicitados mediante dicha solicitud. Adoptar las enmiendas cuyo texto figura en la presente carta. Por lo tanto, con base a lo anteriormente expuesto, el Convenio de Financiación se modifica del siguiente modo: “A. Anexo 1
Firma del Convenio. La firma de un Convenio por una parte constituirá la expresión de su consentimiento de quedar obligada por el mismo, con sujeción únicamente a la ratificación o autorización exigida por norma de derecho interno de importancia fundamental, que deberá haberse comunicado a la otra parte por escrito antes de la firma. Diciembre de 2018 Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Xxx Xxxxx xx Dono, 44 00142 Roma (Italia) Tel: (+00) 00 00000 Fax: (+00) 00 0000000
Firma del Convenio. Una vez hayan sido realizados los trámites anteriores, se procederá a la firma del convenio. EGMASA Y EL EMPRESARIO COLABORADOR procederán a formalizar el convenio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, siempre y cuando EGMASA haya recibido la documentación exigida en el punto anterior. En caso de incumplimiento del plazo señalado sin que se haya recibido toda la documentación correspondiente del licitador seleccionado, EGMASA se reserva la facultad de resolver la adjudicación a favor del siguiente licitador, concediéndole también un plazo de 10 días para la presentación de la documentación exigida, sin perjuicio de que EGMASA pueda incautar la garantía exigida si por culpa del adjudicatario no se formalizara el convenio dentro del plazo previsto. El Convenio se formalizará en el correspondiente documento contractual y en su caso, en Escritura Pública, si así lo estima conveniente, al menos una de las partes, siendo a cargo y de cuenta del que lo exija, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. La parte que la obtenga se compromete a facilitar a la otra una copia autorizada de la correspondiente escritura. Simultáneamente con la firma del convenio, deberán ser firmados por el EMPRESARIO COLABORADOR el Pliego de Condiciones Generales, y el Pliego de Condiciones Particulares, así como la propuesta por él presentada. Al mismo tiempo corresponde la firma del Acta de entrega del equipamiento, en la que se hará constar la conformidad con el inventario de EGMASA, y se procederá a la entrega de copia de llaves necesarias para la gestión de los servicios , se entregará la licencia de apertura para su exposición al público (en caso de no estar ubicada ya en el equipamiento) o documentación acreditativa, salvo que corresponda tramitarla al EMPRESARIO COLABORADOR, y se procederá a la entrega de los modelos de informes mensuales y/o trimestrales sobre aspectos relacionados con los servicios, modelo de memoria anual técnica-económica sobre aspectos relacionados con aquellos y protocolo de entrega y seguimiento de los servicios a prestar. No se podrá comenzar la prestación del servicio sin la previa formalización del acuerdo de colaboración.
Firma del Convenio a) Todo gobierno en cuyo nombre se firme el presente Convenio entregará para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América un instrumento en el que hará constar que ha aceptado este Convenio de acuerdo con sus propias leyes y que ha tomado las medidas necesarias para cumplir con todas las obligaciones contraídas a tenor del mismo.
Firma del Convenio. Dada la situación excepcional de Estado de Alarma que concurre a la fecha de firma de este convenio, las partes declaran expresamente que aceptan el sistema de perfección y firma de este convenio, por persona con poderes suficientes, a través de la herramienta PDF y por lo tanto, el presente convenio de colaboración así firmado produce plenos efectos entre las partes.

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  • Vigencia del Convenio El presente Convenio Interinstitucional de Cooperación será totalmente gratuito para las partes, y su duración será indefinida, iniciando desde la fecha de su perfeccionamiento, hasta que alguna de las partes invoque una de las causales previstas para su terminación. DÉCIMA SEGUNDA.

  • OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro xx Xxxxxxxx (en adelante Gerencia) y el Ilustre Colegio de la Abogacía xx Xxxxx (en adelante Colegio). Este convenio prevé compromisos con relación a la obtención de información catastral para la tramitación de los expedientes de justicia gratuita, actuaciones de asistencia a los ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial.

  • Modificación del convenio 11.1 Cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá ser modificado antes de la fecha de finalización.

  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.

  • Forma del contrato La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito. Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.

  • PROFORMA DEL CONTRATO IMPORTANTE:

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es el suministro de un vehículo mediante la modalidad de renting por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente. En virtud de este contrato el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, no existiendo a la finalización del mismo opción de compra. La codificación de este contrato es CPV 34114200-1. Dicho vehículo deberá responder, sin perjuicio de otras mejoras, a las siguientes características técnicas: – Vehículo diesel, motor mínimo de potencia superior a 100 CV. Tipo todo camino. Kms. Xxxxxxx contratados 130.000. Color blanco. - Aire acondicionado. - Cinco puertas. - Puente. - Un extintor de polvo de 6 Kg con soporte para maletero. - Kit de cierre centralizado de puertas traseras controlado desde el habitáculo delantero. - Kit de manos libres para el teléfono. - AS-422/6S amplificador 100W, 3 tonos, mando remoto, megafonía, micrófono integrado, salidas luces, cableado, 12 V. - Mampara básica de separación entre asientos delanteros y posteriores. - Legalización del vehículo por la I.T.V. - Exención del impuesto de matriculación. - Inclusión de 16 neumáticos. - TR sin franquicia prima cerrada. - Asistencia en carretera 24 horas y defensa jurídica. - Montaje del equipo presupuestado en el vehículo. – Rotulación del vehículo con dameros reflectantes, escudos de la localidad. – Linterna con cargador instalado en el vehículo. – Conexiones USB y otra auxiliar. – Elevalunas eléctricos delanteros. – Control de arranque y descenso en pendientes. – Control de tracción. – Control de estabilidad. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.