PERSONAL DE CONFIANZA Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DE CONFIANZA. CLAUSULA 1. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y los que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractuales correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que existan integrando el personal de confianza detallado en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes en esa fecha.
PERSONAL DE CONFIANZA. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales al Rector, Secretario General Administrativo, Secretario General Académico y Vicerrectores, dentro de la Universidad.
PERSONAL DE CONFIANZA. En cualquier caso, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, que son realizadas entre otros por el Presidente, Secretario General Académico, Director General Académico, Directores Regionales, Directores Generales Regionales, Directores de Departamentos Académicos, Directores de Departamentos de Apoyo, Coordinadores de los distintos Programas, Secretario General Administrativo y Director General de Vinculación y Apoyo, así como las que se relacionen con trabajos personales del Presidente de El Colef y los representantes directos de éste. El personal académico que sea miembro de la Junta de Gobierno será considerado personal de confianza.
PERSONAL DE CONFIANZA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA CATEGORÍA DE EMPLEADO DE CONFIANZA DEPENDERÁ EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑE REALMENTE EL TRABAJADOR Y NO DE LA DESIGNACIÓN QUE SE LE DÉ AL PUESTO.
PERSONAL DE CONFIANZA. 20 CAPITULO IV
PERSONAL DE CONFIANZA. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales al Rector, Secretario General Administrativo, Secretario General Académico y Vicerrectores, dentro de la Universidad. Son funciones de confianza las de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales al Rector, Secretario General Administrativo, Secretario General Académico y Vicerrectores, Directores de División, Jefes de Departamento dentro de la Universidad. Se acepta la modificación de esta cláusula.
PERSONAL DE CONFIANZA. 4.4.- PROVISION, PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS
PERSONAL DE CONFIANZA. Los puestos de trabajo de Secretarias/os particulares de órganos políticos se configuran como puestos de especial confianza siendo provistos libremente por la Alcaldía-Presidencia. En todo caso cesarán en los supuestos de muerte, renuncia o cese del titular del órgano para el que presta sus servicios, con ocasión de la disolución de la Corporación por convocatoria de elecciones, cesarán, además, el mismo día de la toma de posesión de la nueva Corporación. La cobertura provisional de puestos de trabajo singularizados, tendrá lugar a través de los sistemas establecidos en la legislación de aplicación. En ningún caso la cobertura provisional en Comisión de Servicios supondrá la adquisición de derechos ni méritos para la provisión permanente del puesto de trabajo. Durante la vigencia del presente acuerdo se procederá a la convocatoria de los puestos ocupados provisionalmente conforme a las bases que se negocien en Mesa General de Negociación para los sistemas de Concurso y Libre Designación.
PERSONAL DE CONFIANZA. Son trabajadores de confianza, los que enunciativamente se señalan a continuación: Ningún empleado de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos del Sindicato; pero están especialmente obligados a cumplir con las disposiciones de este contrato y de los reglamentos especiales que les sean aplicables en sus relaciones con los sindicalizados. Los trabajadores de confianza que no sean por elección conforme a la Ley Orgánica, el Estatuto General y demás Reglamentos especiales vigentes en la UAS, así como a los usos y costumbres, deben ser designados libremente por la U.A.S., en un 90% de entre el personal sindicalizado, quien tendrá opción de aceptar o rechazar el empleo de confianza que se le propone. El trabajador sindicalizado en caso de aceptar el empleo de confianza tiene la obligación de solicitar licencia a su base laboral de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. El personal sindicalizado, que realice labores de confianza, al término de sus funciones deberá reincorporarse a su centro de trabajo donde tiene su adscripción original, en el mismo puesto y condiciones de trabajo en que venía laborando, salvo que haya dado causa para su separación definitiva de la U.A.S. En ningún caso los trabajadores sindicalizados que hayan aceptado puestos de confianza, tendrán derecho a ascensos en su plaza sindicalizada mientras permanezca en una de confianza. El presente Contrato Colectivo de Trabajo no es aplicable al personal de confianza en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo.
PERSONAL DE CONFIANZA. Son trabajadores de confianza el Director General, Directores y Subdirectores de Área, Directores y Coordinadores Ejecutivos, Jefes de Proyecto, Subjefes Técnicos Especialistas, Cajeros, Auxiliares Contables, Secretarias de Subdirectores de Área, Secretarias de Directores, así como todos aquellos que realicen labores de dirección, coordinación, supervisión, inspección y vigilancia o fiscalización, los