Common use of Contrato por circunstancias de la producción Clause in Contracts

Contrato por circunstancias de la producción. El contrato realizado para entender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses de un período de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector del Art. 15.1 b) del ET. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Legislación vigente, salvo pacto entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Todos los contratos de trabajo de duración determinada deberán concretarse por escrito y de él se firmarán, al menos, cuatro ejemplares, de los que uno se entregará al trabajador y otro a los representantes de los trabajadores. Esta contratación por tiempo determinado tendrá las siguientes limitaciones: • El personal eventual no podrá exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos. • Los contratos de formación y en prácticas tampoco podrán exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa. Esta limitación no será de aplicación a los contratos de trabajo que se encuentren en vigor en el momento de la firma del convenio hasta el vencimiento de dichos contratos. El tiempo mínimo de contratación será de 6 meses. • Jubilación parcial y contrato de relevo: Se podrá celebrar el contrato a tiempo parcial a instancias del trabajador, según lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, por jubilación parcial, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente para acceder a dicha prestación. Será necesario el acuerdo entre la empresa y el trabajador, en los puestos y categorías profesionales de personal de confianza de la empresa: Administrativo: jefe de 1ª y 2ª; todo el personal técnico y técnicos no titulados; los técnicos de organización del trabajo; los Jefes de 1ª y 2ª de técnicos de laboratorio; los jefes de Diques y varaderos, los jefes xx xxxxxx y encargados en general, y todos los técnicos titulados a excepción del Graduado técnico sanitario. En este sentido, la empresa concertará un contrato de relevo con un trabajador adecuado, en concordancia con la normativa de referencia. • Vacantes por muerte o invalidez absoluta: las vacantes que se produzcan por estos motivos deberán ser cubiertas por trabajadores procedentes de la Oficina de Empleo, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación temporal. Las nuevas contrataciones que se realicen por la representación de las empresas, sea cual sea el modelo de contrato que se utilice, deberán ser puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal. A la finalización de cualquier modalidad de contrato, salvo de carácter indefinido, el trabajador tendrá derecho a percibir, una compensación económica equivalente a un día xx xxxxxxx por mes trabajado. En los supuestos de fraude en materia de contratación, se estará a lo establecido en el artículo 38 de este Convenio.

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Contrato por circunstancias de la producción. El contrato realizado para entender circunstancias xxx xxxxxxxSe podrá utilizar esta modalidad de contratación cuando se produzca el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, acumulación que aun tratándose de tareas o excesos la actividad normal de pedidosla empresa, tendrá generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 RDL 2/2015, TRLET. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales y otras en las que exista necesidad justificada y motivada de cobertura de la persona trabajadora no incluida en el supuesto anterior. Podrá tener una duración máxima de 12 meses doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima. Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por las empresas, entre otros supuestos, cuando la ocupación de la residencia o centro exceda del 75% de su capacidad máxima autorizada. Respecto de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, esta modalidad podrá ser utilizada, entre otros supuestos, cuando se de un período incremento puntual de 18la demanda de personas usuarias de teleasistencia y/o servicios asistenciales debido a las variaciones que este sector comporta, tanto al alza como a la baja, respecto a la solicitud de prestación del servicio. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en base al carácter dispositivo el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que otorga en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a los convenios dieciocho meses, con o sin solución de sector del Artcontinuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. 15.1 b) del ET. Se estará Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legal o convencionalmente. Este contrato estará sujeto a la Legislación vigente, salvo pacto entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Todos los contratos de trabajo de duración determinada deberán concretarse por escrito y de él se firmarán, al menos, cuatro ejemplares, de los que uno se entregará al trabajador y otro a los representantes de los trabajadores. Esta contratación por tiempo determinado tendrá las siguientes limitaciones: • El personal eventual no podrá exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos. • Los contratos de formación y en prácticas tampoco podrán exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa. Esta limitación no será de aplicación a los contratos de trabajo que se encuentren en vigor en el momento de la firma del convenio hasta el vencimiento de dichos contratos. El tiempo mínimo de contratación será de 6 meses. • Jubilación parcial y contrato de relevo: Se podrá celebrar el contrato a tiempo parcial a instancias del trabajador, según lo previsto indemnización establecida en el artículo 12.6 49.c) del Estatuto de los TrabajadoresRDL 2/2015, por jubilación parcial, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente para acceder a dicha prestación. Será necesario el acuerdo entre la empresa y el trabajador, en los puestos y categorías profesionales de personal de confianza de la empresa: Administrativo: jefe de 1ª y 2ª; todo el personal técnico y técnicos no titulados; los técnicos de organización del trabajo; los Jefes de 1ª y 2ª de técnicos de laboratorio; los jefes de Diques y varaderos, los jefes xx xxxxxx y encargados en general, y todos los técnicos titulados a excepción del Graduado técnico sanitario. En este sentido, la empresa concertará un contrato de relevo con un trabajador adecuado, en concordancia con la normativa de referencia. • Vacantes por muerte o invalidez absoluta: las vacantes que se produzcan por estos motivos deberán ser cubiertas por trabajadores procedentes de la Oficina de Empleo, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación temporal. Las nuevas contrataciones que se realicen por la representación de las empresas, sea cual sea el modelo de contrato que se utilice, deberán ser puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal. A la finalización de cualquier modalidad de contrato, salvo de carácter indefinido, el trabajador tendrá derecho a percibir, una compensación económica equivalente a un día xx xxxxxxx por mes trabajado. En los supuestos de fraude en materia de contratación, se estará a lo establecido en el artículo 38 de este ConvenioTRLET.

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Samples: dependencia.info

Contrato por circunstancias de la producción. El contrato realizado para entender Regulado por el artículo 15.1.b) del ET, se puede formalizar “Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos exceso de pedidospedidos así lo exigieran, tendrá aun tratándose de la actividad normal de la empresa.” Los requisitos de validez del contrato eventual pueden resumirse en la necesidad de incorporar trabajadores temporales por exceso de actividad productiva en momentos determinados o por déficit transitorio de plantilla. Este incremento de actividad ha de reunir estos requisitos:  Ser imprevisible: Se produce una alteración productiva para la que la plantilla de la empresa, no es suficiente.  El aumento supera la actividad de la plantilla habitual.  El incremento debe ser temporal, por lo que no procede en los casos de crecimientos sostenidos de la actividad de la empresa. La insuficiencia de plantilla por coincidencia del período de vacaciones justifica el uso del contrato eventual por acumulación de tareas, siempre que concurra realmente una acumulación de tareas, no pudiendo servir al respecto la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla (Sentencia del TS Sala de lo Social de 12 xx Xxxxx de 2012). El aumento de actividad que justifica la contratación eventual debe ser circunstancial y no cíclico o repetirse periódicamente, pues en tal caso procedería un contrato para trabajos fijos discontinuos. En cuanto a la duración del contrato, se establece una duración máxima del mismo de 12 meses 6 meses, dentro de un período de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector del Art. 15.1 b) del ET. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Legislación vigente, salvo pacto entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Todos los contratos de trabajo de duración determinada deberán concretarse por escrito y de él se firmarán, al menos, cuatro ejemplares, de los que uno se entregará al trabajador y otro a los representantes de los trabajadores. Esta contratación por tiempo determinado tendrá las siguientes limitaciones: • El personal eventual no podrá exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos. • Los contratos de formación y en prácticas tampoco podrán exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa. Esta limitación no será de aplicación a los contratos de trabajo que se encuentren en vigor en el momento de la firma del convenio hasta el vencimiento de dichos contratos. El tiempo mínimo de contratación será de 6 12 meses. • Jubilación parcial y contrato Por convenio colectivo de relevo: Se ámbito sectorial podrá celebrar el contrato a tiempo parcial a instancias del trabajador, según lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, por jubilación parcial, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente para acceder a dicha prestación. Será necesario el acuerdo entre la empresa modificarse esta duración máxima y el trabajador, en los puestos y categorías profesionales de personal de confianza de la empresa: Administrativo: jefe de 1ª y 2ª; todo el personal técnico y técnicos no titulados; los técnicos de organización período dentro del trabajo; los Jefes de 1ª y 2ª de técnicos de laboratorio; los jefes de Diques y varaderos, los jefes xx xxxxxx y encargados en general, y todos los técnicos titulados a excepción del Graduado técnico sanitariocual se podrán realizar. En este sentidosupuesto, el período máximo, puede ser de 18 meses no pudiendo superar la duración del contrato el 75% del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses. Es necesario que en el contrato se establezca de manera precisa y clara, la empresa concertará un contrato concreción de relevo con un trabajador adecuadolas causas, en concordancia con no siendo admisible el uso de términos genéricos o la normativa de referencia. • Vacantes por muerte o invalidez absoluta: las vacantes que se produzcan por estos motivos deberán ser cubiertas por trabajadores procedentes reproducción de la Oficina de Empleo, norma legal sin mayor concreción relativa a las causas reales productivas que concurren en la medida en que lo permitan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación temporal. Las nuevas contrataciones que se realicen por la representación de las empresas, sea cual sea el modelo de contrato que se utilice, deberán ser puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal. A la finalización de cualquier modalidad de contrato, salvo de carácter indefinido, el trabajador tendrá derecho a percibir, una compensación económica equivalente a un día xx xxxxxxx por mes trabajado. En los supuestos de fraude en materia de contratación, se estará a lo establecido en el artículo 38 de este Convenioempresa.

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Samples: Contrato De Obra O Servicio Determinado

Contrato por circunstancias de la producción. El contrato realizado para entender Los contratos por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses de un período de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector del Art. 15.1 b) del ET. Se estará a la producción se regirán por lo dispuesto establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, y por lo que sobre estos contratos se establezca en cada momento en el Convenio Colectivo Estatal de la Legislación vigenteIndustria, salvo pacto entre las Nuevas Tecnologías y los representantes Servicios del Sector del Metal, cuyas disposiciones en esta materia se aplicarán de los trabajadores y la empresa. Todos los contratos de trabajo de duración determinada deberán concretarse por escrito y de él se firmaránforma directa, al menos, cuatro ejemplares, de los que uno se entregará al trabajador y otro a los representantes de los trabajadoresformando parte integrante del presente Convenio. Esta contratación materia se regirá por tiempo determinado tendrá las siguientes limitaciones: • El personal eventual no podrá exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos. • Los contratos de formación y en prácticas tampoco podrán exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa. Esta limitación no será de aplicación a los contratos de trabajo que se encuentren en vigor en el momento de la firma del convenio hasta el vencimiento de dichos contratos. El tiempo mínimo de contratación será de 6 meses. • Jubilación parcial y contrato de relevo: Se podrá celebrar el contrato a tiempo parcial a instancias del trabajador, según lo previsto dispuesto en el artículo 12.6 12‑6 del Estatuto de de los Trabajadores. Las partes convienen en valorar positivamente la aplicación en el sector como instrumento que permite el fomento del empleo mediante el rejuvenecimiento xx xxxxxxxxxx y el relevo generacional, obteniéndose el objetivo de permitir la inserción laboral a la vez que se convierte en herramienta útil para abordar las renovaciones de plantilla y posibles reestructuraciones. Por todo ello las Empresas dentro de los límites de sus facultades de organización y de la aten‑ ción a las necesidades de funcionamiento estudiarán las peticiones que les sean formuladas, en materia de jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo soliciten. En aquellos casos en que la Empresa no atienda la solicitud de la persona trabajadora, cualquiera de los afectados, podrá dirigirse a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, quien después de oír a las partes, tratará de aproximar sus posturas de cara a la consecución de un acuerdo entre Empresa y trabajador, que posibilite la jubilación parcial de este último. Dentro de las anteriores previsiones la persona trabajadora podrá concertar con la Empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en los términos y condiciones regulados en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, por jubilación parcial, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente . Habida cuenta de la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto‑Ley 20/2018 de 7 de diciembre de 2018 de medidas urgentes para acceder a dicha prestación. Será necesario el acuerdo entre impulso de la empresa competitividad eco‑ nómica en el sector de la industria y el trabajadorcomercio en España, en los puestos cuyo artículo primero se prorroga para determinados trabajadores y categorías profesionales hasta el 31 de personal diciembre de confianza 2022 la regulación de la empresa: Administrativo: jefe modalidad de 1ª y 2ª; todo el personal técnico y técnicos no titulados; los técnicos de organización del trabajo; los Jefes de 1ª y 2ª de técnicos de laboratorio; los jefes de Diques y varaderos, los jefes xx xxxxxx y encargados en general, y todos los técnicos titulados a excepción del Graduado técnico sanitario. En este sentido, la empresa concertará un jubilación parcial con contrato de relevo vigente con un trabajador adecuado, anterioridad a la entrada en concordancia con la normativa de referencia. • Vacantes por muerte o invalidez absoluta: las vacantes que se produzcan por estos motivos deberán ser cubiertas por trabajadores procedentes vigor de la Oficina Ley 27/2011 de Empleouno xx xxxxxx, y coincidiendo las partes en que dicha prorroga constituye un instrumento que facilita la renovación de las plantillas y el rejuvenecimiento del Sector, se recomienda que las empresas apliquen el mismo. En aquellos supuestos en que, por aplicación de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011 subsista esta modalidad de jubilación, la persona trabajadora tendrá derecho, por su deci‑ sión, a la jubilación especial a los 64 años en la medida forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 00 xx xxxxx x xx xx xxxxxxxxx que lo permitan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación temporal. Las nuevas contrataciones que se realicen por la representación de las empresas, sea cual sea el modelo de contrato que se utilice, deberán ser puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personaldesarrolle y modifique. A la finalización de cualquier modalidad de contratoestos efectos, salvo de carácter indefinido, el trabajador tendrá derecho a percibir, una compensación económica equivalente a un día xx xxxxxxx por mes trabajado. En los supuestos de fraude en materia de contratación, se estará a lo establecido en el artículo 38 de este Convenio.las Empresas deberán de:

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra