CONTRATO DE SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE SEGUROS. El contrato de seguros es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido a la persona asegurada, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y las condiciones convenidos. Las aseguradoras que operan en el mercado nacional podrán colocar, por sí o por medio de una de sus subsidiarias, contratos de seguros fuera del territorio nacional, ajustándose a los requerimientos legales de cada país en el que deseen operar.
CONTRATO DE SEGUROS. Los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de la entidad y de los bienes pertenecientes a ella, o de los cuales sea legítimamente responsable, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Con el fin de determinar la cuantía, y por ende el procedimiento a seguir para la selección del contratista, se debe tomar en cuenta el valor de las primas a cargo de la entidad.
CONTRATO DE SEGUROS. Es aquel por medio del cual una persona jurídica, denominada aseguradora, asume los riesgos a los que están expuestos los bienes de la Empresa, para lo cual se compromete a pagar determinado valor sobre los bienes o situaciones objeto del seguro en el evento de presentarse el siniestro, a cambio del pago de una suma de dinero llamada prima.
CONTRATO DE SEGUROS. Es aquel mediante el cual una persona jurídica llamada asegurador, se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona que recibe el nombre de asegurado por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la realización de ciertos riesgos personales o económicos que son asumidos por el asegurado. La modalidad de selección del contratista para esta clase de contratos se determinará en consideración a la cuantía del contrato a celebrar, así: Si el valor presupuestado del contrato es de mayor cuantía, el contratista se seleccionará por LICITACION PUBLICA. Si el valor presupuestado del contrato es de MENOR CUANTIA, el contratista se seleccionará por SELECCIÓN ABREVIADA, MODALIDAD CONTRATACION DE MENOR CUANTIA. Si el valor presupuestado del contrato es Inferior al 10% de la menor cuantía, el contratista se seleccionará por CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA, modalidad en la que la escogencia se realiza por invitación pública.
CONTRATO DE SEGUROS. 34 9. ETAPA CONTRACTUAL 59 9.1. Del perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato 59 9.2. Garantía 60 9.3. Modificaciones a los contratos: 61
CONTRATO DE SEGUROS. Es aquel mediante el cual una persona jurídica llamada asegurador, se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona que recibe el nombre de asegurado por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la realización de ciertos riesgos personales o económicos que son asumidos por el asegurado.
CONTRATO DE SEGUROS. La póliza de seguros debe cumplir los siguientes requisitos: Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. En calidad de tomador se debe incluir al Proponente o integrantes de Miembros Plurales. La garantía de seriedad de la Propuesta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
CONTRATO DE SEGUROS. El contrato de seguros es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido a la persona asegurada, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y las condiciones convenidos. Las aseguradoras que operan en el mercado nacional podrán colocar, por sí o por medio de una de sus subsidiarias, contratos de seguros fuera 1 Publicada en el Diario Oficinal La Gaceta N° 175 el día Lunes 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. xxx xxxxxxxxxx nacional, ajustándose a los requerimientos legales de cada país en el que deseen operar.
CONTRATO DE SEGUROS. Acuerdo de voluntades por el cual la Compañía se obliga, en virtud del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a un tercero, dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza respectiva, en caso se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
CONTRATO DE SEGUROS. En general, es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al (bien) asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Está compuesto por: la solicitud, las condiciones generales, las condiciones especiales y las condiciones particulares.