MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. El numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007 dispone: “Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”. VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXX ($xxx) m/cte., los impuestos a que haya lugar y demás costos directos e indirectos. Nota: se debe considerar que el valor total del contrato se determina en razón del servicio, por lo cual dependiento del régimen tributario se determinará en la minuta si este valor incluye o no el iva. Para definir el monto a contratar se tomó como referencia la tabla guía “Definición de honorarios para la contratación por prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión con personas naturales para la vigencia 2021” de honorarios actualizada que aparece publicada en la intranet de la entidad, tomando como parámetros el nivel educativo y la experiencia acreditada del contratista, los requisios mínimos de formación profesional y/o técnica y la experiencia acreditada.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Conforme al presupuesto oficial del proyecto, realizado por los profesionales de la coordinación técnica de la subgerencia técnica y operativa de las Terminales, y las condiciones técnicas y económicas aprobadas en la Junta Directiva Nro. 338 del 23 de febrero de 2018, el valor del proyecto asciende a la suma de impuestos, establecidos en el Reglamento de contratación vigente. De igual manera, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.1 de la Resolución Nro. 2016050001 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx procesos de selección donde se requiera adelantar la contratación bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, el inicio del proceso de selección debe ser aprobado por la Junta Directiva, trámite fue surtido, el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 000.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La selección del contratista corresponde a una CONTRATACION DIRECTA bajo la modalidad de un Contrato de Prestación Servicios, tal como lo establece el artículo 31.1.1.2 del Manual de Contratación de la Entidad adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 06 del 26 xx xxxxxx de 2014. Dada la modalidad de la Contratación se realizará una invitación directa en razón a la naturaleza y cuantía del contrato. El proponente deberá acreditar los siguientes requisitos:
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La presente contratación se realizará por Licitación Pública, de acuerdo con las consignaciones legislativas contenidas en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º, numeral 1º de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, igualmente se aplicará el Decreto 019 de 2012 en lo pertinente, la Ley 80 del 28 de octubre de 1993 y la Ley 1882 de enero de 2018. La Entidad debe verificar con los documentos e información que entreguen los Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de acuerdo con el Manual Para La Determinación Y Verificación De Requisitos Habilitantes En Procesos De Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente (M-DVRHOC04). De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la Entidad Estatal puede hacer tal verificación en forma directa. Conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Teniendo en cuenta la cuantía este proceso de contratación se adelantará bajo la modalidad de SOLICITUD DE PLURALIDAD DE OFERTAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución UPME 0319 DE 2012 y las etapas precontractuales se sujetaran a lo previsto en el artículo 16 de la norma en mención.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. (ARTÍCULO 18 ACUERDO 003 DE 2015): CONDICIONES GENERALES (DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE NECESIDAD):
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Atendiendo a la directriz de Gerencia y ante la proximidad de entrada en vigencia de la ley de garantías este proceso se tramita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16.1 de la Resolución de Junta Directiva No. 2016050001 del 29 de Julio de 2016, es decir, se surtirá a través de la modalidad de “Solicitud Pública de Ofertas”.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, antes aludida, el valor presupuestado para la contratación de este servicio la modalidad de selección según el artículo 28 del acuerdo 006 del 2014 se debe adelantar es solicitud pública.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. El presente proceso de contratación se fundamenta en la normatividad vigente para la contratación directa, específicamente en la causal señalada en XXXXXXX, por tratarse de un Contrato de XXXXXXXXXX, el cual establece: (Realizar el estudio del sector de acuerdo con los parámetros establecidos en la Guía para la Elaboración de los estudios del sector elaborado por Colombia Compra Eficiente la cual se puede consultar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.) Una vez revisado el Plan de Adquisiciones de la entidad aprobado para la vigencia 201XX, se puede observar que se encuentra descrito en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx así:
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. La escogencia del contratista se hará en atención al objeto y cuantía (la mayor cuantía de LA JEP es mayor a 450 SMLV en razón a su presupuesto aprobado para 2019) del contrato a celebrar, la modalidad de selección a aplicar será mediante proceso de licitación pública de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y las disposiciones especiales del sistema de compras y contratación pública, del Decreto Único Reglamentario No 1082 de 2015, Subsección 1 de la Sección 1 ¨Modalidades de Selección¨ Determinados así, Ley 1150 de 2007: “ARTÍCULO 2o.