REFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.43, CONSTITUCION PROVINCIAL Art.40, Decreto Ley 4.642/91 de Catamarca DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx) Corte Nº 005/08 y 006/08 (Acumulados) Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx c/ Municipalidad de Tinogasta - Poder Ejecutivo Municipal s/ Acción xx Xxxxxx INTERLOCUTORIO, 1808 del 00 XX XXXXX XX 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO ABOGADOS-EMPLEADOS PÚBLICOS-MANDATO-LOCACIÓN DE SERVICIOS En los casos en que una repartición del Estado designe a uno de sus agentes para que los represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo. DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , CAPITAL FEDERAL (XXXX XXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX - XXXXXX X. XXXX - XXXXXXX SANTIAGO XXXXXXXXX - XXXXX XXXXXXX XXXXXX) ESTANCIAS VINDANIA S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 16 DE OCTUBRE DE 1986 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEADOS PÚBLICOS-ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO-PERSONAL CONTRATADO- LOCACIÓN DE SERVICIOS No corresponde el trámite previsto en los arts. 40 a 42 de la ley 22.140 para el caso de personal contratado que fuera dado de baja. Ello es así, pues las sanciones contra las que está previsto el recurso judicial directo ante la segunda instancia exigen como presupuesto una relación de empleo público garantizada por la estabilidad, y no para discutir las consecuencias jurídicas de la rescisión de un contrato de locación de servicios entre la administración estatal y un empleado que no integra su planta permanente.
REFERENCIAS. Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.779 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (J.M. OJEA QUINTANA-FRANCISCO VITACCO-EDUARDO FERME) CONSTRUCTORA SAN LUIS S.C.A c/ BIEGUN ABRAHAM s/ LOCACIÓN DE COSAS SENTENCIA, 0000070835 del 15 DE MAYO DE 1987 Nro.Fallo: 87140882 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA DEL CONTRATO-PRUEBA TESTIMONIAL En un contrato de locación de servicios, la prestación puede probarse por testigos, cualquiera sea el monto reclamado, ya que no se trata de probar el contrato, sino un hecho material.- DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala D (MARTINEZ ALVAREZ) VECCHIO, Francisco c/ QUINTEROS, Alberto Daniel s/ ORDINARIO SENTENCIA del 7 DE JUNIO DE 1996 Nro.Fallo: 96020600 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA Admitida por la demandada la prestación de servicios por parte de la actora, pero con la alegación de que en un primer período dicha relación constituía una locación de servicios y que recién con posterioridad la vinculación se transformó en un contrato de trabajo, no obstante haberse realizado siempre las mismas tareas, incumbe a la accionada la prueba de la locación de servicios que invoca (art. 375, C.P.C.C.) pues es de aplicación la presunción del art. 23 de la L.C.T. REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23, DECRETO LEY 7425/68 Art.375 DATOS DEL FALLO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES (Salas - Ghione - Rodriguez Villar - Cavagna Martínez - Vivanco) Traverso, Nilda J. c/ Massey, Arturo H. s/ Despido SENTENCIA del 10 DE AGOSTO DE 1984 Nro.Fallo: 84010054 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES (de Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri) Rossi, Oscar Luján c/ Calera Avellaneda S.A. s/ Indemnización por despido, preaviso SENTENCIA del 22 DE DICIEMBRE DE 1998 Nro.Fallo: 98010314 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS:CARACTER-CONTRATOS CONSENSUALES-CONSENTIMIENTO- MANIFESTACION TACITA-PRESUNCIÓN LEGAL El contrato de locación de servicios es consensual y no formal a tal punto que el sólo hecho de haberse prestado un servicio inherente a la profesión o modo de vida de quien lo presta, le da derecho al pago del precio, aunque ninguna retribución se hubiere pactado (art. 1627, Código Civil). Y el mismo ordenamiento positivo destaca que el consentimiento que da origen al contrato se puede exteriorizar tácitamente, mediante actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la...
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO XXXXXX XX XXXX. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala 01 (Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxx) Linser SACIS c/ G.C.B.A. s/ Cobro de pesos SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-LOCACIÓN DE SERVICIOS-LOCACIÓN DE OBRA Partiendo de la naturaleza contractual de la actividad y que como tal constituye una actividad onerosa, más allá de la discusión suscitada en el pleito en torno al encuadre jurídico de la arancelaria cuestión litigiosa lo concreto es que “...el principio de onerosidad que insufla la armónica télesis de los artículos 1627 y 1628 del Código Civil,de carácter general y superador de los márgenes propios de los contratos de obras y servicios,resulta de aplicación en autos por cuanto, rige aún en la hipótesis de que tales servicios no hubieran sido requeridos, cuando la contraria admite su realización y le resultaren benficiosos.
REFERENCIAS. La oferente deberá presentar, junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido proveedor o prestatario, de servicios similares a los solicitados en el presente pliego. En dicha nómina constará: ✓ Denominación, dirección y teléfono de la empresa u organización. ✓ Nombre y apellido de la persona que puede ser consultada en cada una de las empresas y organizaciones. ✓ Detalle de los elementos entregados. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquella firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones o servicios en este Banco similares a los aquí solicitados, debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la cual/es hayan sido adjudicatarios. Art. 3º-
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.00 XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX) XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO SENTENCIA, 40999 del 24 XX XXXXX DE 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-POTESTAD RESCISORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando en el contrato de locación de servicios se hayan previsto causales que autorizan a la Administración Pública a rescindirlo, ello no significa que no pueda hacerlo por supuestos distintos a los expresamente contemplados, ya que si así no fuera, se estaría en presencia de una renuncia de la Administración a rescindir el contrato, la que carecería de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Pública. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓN-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto el acto administrativo que para dar por finalizado el contrato de locación de servicios con el amparista se sustenta, por una parte, en la caducidad de la relación contractual, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto de la Dra. Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 ...
REFERENCIAS. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1137, Ley 340 Art.1144, Ley 340 Art.1197 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 01 (XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX) FARMACIA RINCON c/ I.O.S. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS SENTENCIA, 0000000284 del 00 XX XXXXXX XX 1990 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-RESCISIÓN UNILATERAL El principio según el cual, en una locación de servicios, dada su temporalidad y aún cuando se hubiere concertado por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede dar por concluido el vínculo en cualquier momento, no es absoluto. El derecho a rescindir el contrato que incumbe a cada una de las partes, es susceptible de abuso y ese abuso en esta materia se caracteriza por la decisión intempestiva y la ausencia de razón justificativa por parte del autor de la ruptura, circunstancia ésta que constituiría el fundamento de la obligación de resarcir los perjuicios que fueren su consecuencia.
REFERENCIAS. Referencias Normativas: Decreto Ley 326/56, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.2 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (G.- V.V.- P.)
REFERENCIAS. El presente proceso se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en el documento GN-2349-15: “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, en vigor desde enero 2020.