EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CAJICA S.A. ESP
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP
RESOLUCION No.0159
(23 de Septiembre -2015)
“Por medio de la cual se expide el Manual Interno de Contratación de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP”
EL GERENTE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A
ESP en uso de sus facultades estatutarias establecidas en los estatutos sociales de la empresa y de acuerdo con en la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado” y los mismos pueden ser prestados directa o indirectamente por éste y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley.
Que el Artículo 68 de la ley 489 de 1998, las Empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial son entidades descentralizadas y hacen parte de la estructura del Estado.
Que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP. es una
Empresa de Servicios Públicos Oficial, de conformidad con la clasificación contenida en el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que brinda los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico, siendo la única sociedad legalmente constituida para prestar estos servicios y dentro de la jurisdicción del Municipio xx Xxxxxx – Cundinamarca, tanto en el perímetro urbano como en las zonas rurales, siendo esta zona geográfica el área de servicio de cobertura de la empresa resaltando que la Empresa EPC S.A. ESP por orden estatutaria se encuentra sometida a la ley 142 de 1994 y a las normas propias del derecho privado, especialmente a la Ley 222 de 1995 y al Código de Comercio de Colombia.
Que la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxx S.A. ESP, es una sociedad anónima por acciones operadora de los servicios públicos domiciliarios como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Oficial, prestadora de los servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Municipio xx Xxxxxx, empresa que para los efectos de la prestación del servicio público domiciliario se encuentra sometida a las normas propias
del derecho privado de acuerdo con lo expuesto por el artículo 19 de la ley 142 de 1994, Código Civil y Código de Comercio de Colombia y a la Ley 222 de 1995.
Que el hecho que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A.
E.S.P. sea prestador exclusivo de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para el municipio xx Xxxxxx, impone a la administración el permanente desarrollo de los procesos para mejoramiento en servicio al usuario y mejoramiento en atención al usuario dentro del mayor grado de responsabilidad y compromiso empresarial y en especial en generar una mayor capacidad de atención al usuario en el área de aseo para cumplir la necesidad básica de recibo del servicio público de aseo por parte de nuestra empresa EPC.
Que la presente modificación al Manual Interno de Contratación de la EPC
S.A. ESP no vincula ninguna actividad precontractual o contractual relacionada con la celebración de ningún contrato referente a la expresa regulación de que trata el inciso segundo del artículo 3, parágrafo del artículo 31, numeral 39.1 y demás normas expresamente señaladas en la ley 142 de 1994, que integran la excepción legal del seguimiento a lo previsto en el Estatuto de la Contratación Pública.
Que el artículo 3 de la ley 689 de 2001 "por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994", señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la administración pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado, ratificado en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007.
Que de conformidad con el artículo 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxx S.A. ESP, cumplirá los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal por expreso mandato del artículo 13 de la citada ley 1150 del 2007.
Que de acuerdo con el artículo 31 de la ley 142 de 1994, expresamente considera que las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo
a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos y contratos en los que se utilicen esas cláusulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA expidió la Resolución CRA 293 de 2004 a través de la cual estableció las disposiciones para la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales en los contratos de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que para efectos de lograr el cumplimiento de finalidad y logros de la contratación de la EPC S.A. ESP, es necesario incluir lo correspondiente a sanciones contractuales y el debido proceso a seguir a efecto de su exigibilidad y adoptar las medidas que correspondan en caso que se presenten incumplimientos por parte de contratistas y proveedores.
Que para garantizar el principio constitucional del debido proceso, el presente Manual Interno de Contratación incluye el procedimiento a seguir frente a procesos precontractuales, incumplimientos, exigibilidad de multas y cobro de la cláusula penal pecuniaria pactada en los contratos suscritos por la EPC S.A. ESP.
Que de acuerdo con la Decisión de Febrero 9 de 2015, “Por el cual se otorga una autorización al Gerente de la Empresa de Servicios públicos xx Xxxxxx
S.A. ESP.” la Asamblea de Accionistas de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, consideró que de acuerdo con el numeral 7) del artículo veintidós de los estatutos sociales, corresponde privativamente a La Asamblea General de Accionistas el ejercicio de la atribución. “Adoptar en general todas las medidas que reclame, el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.”
Que de acuerdo con la Decisión de Febrero 9 de 2015, “Por el cual se otorga una autorización al Gerente de la Empresa de Servicios públicos xx Xxxxxx
S.A. ESP.” la Asamblea de Accionistas de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, consideró que de acuerdo con el parágrafo único del artículo veintidós de los estatutos sociales, “La Asamblea General de Accionistas podrá con sujeción a la ley, delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de la sociedad alguna o algunas de sus atribuciones.”
Que de acuerdo con la Decisión de Febrero 9 de 2015, “Por el cual se otorga una autorización al Gerente de la Empresa de Servicios públicos xx Xxxxxx
S.A. E.S.P.” la Asamblea de Accionistas de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, consideró que de acuerdo con el numeral dieciséis
(16) del artículo veintiocho de los estatutos sociales, es función del Gerente “Expedir el manual de contratación y además expedir los manuales de funciones de los servidores públicos administradores y operativos y demás manuales y procedimientos que ordena la Ley.”
Que de acuerdo con la Decisión de Febrero 9 de 2015, “Por el cual se otorga una autorización al Gerente de la Empresa de Servicios públicos xx Xxxxxx
S.A. E.S.P.” la Asamblea de Accionistas de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en el artículo primero ratificó en todas sus partes el régimen contractual de derecho privado seguido por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP para la operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio xx Xxxxxx, y ratificó que en efecto continúe la aplicación del derecho privado siguiendo lo establecido por el artículo 32 de la ley 142 de 1994 el cual expresamente señala: “Salvo en cuanto la Constitución Política o esta ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo dispuesto en esta ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.
La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportantes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o derecho que se ejerce.
Se entiende que la autorización para que una entidad pública haga parte de una empresa de servicios públicos organizada como sociedad por acciones, faculta a su representante legal, de acuerdo con los estatutos de la entidad, para realizar respecto de la sociedad, las acciones y los derechos inherentes a ellas todos los actos que la ley y los estatutos permiten a los socios particulares.”
Que de acuerdo con la Decisión de fecha 9 de febrero de 2015, “Por el cual se otorga una autorización al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxx S.A. E.S.P.” la Asamblea de Accionistas de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP, en uso de sus facultades
constitucionales, legales y estatutarias, autorizó al Gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP para que ajuste y modifique el Manual Interno de Contratación Vigente.
Que el presente acto modifica aspectos procedimentales y necesarios propios de la presente reforma al Manual Interno de Contratación de la empresa EPC S.A. ESP y ha sido autorizado en los asuntos expuestos y relacionados con los principios de que trata la ley 142 de 1994 aprobado por Junta Directiva en fecha 23 de septiembre del 2015 en seguimiento a la facultad prevista por el literal o del artículo veintiséis de los estatutos sociales de la empresa EPC S.A. ESP.
De acuerdo con las facultades societarias y legales, el Gerente y Representante Legal de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxx S.A. ESP.
RESUELVE TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Expedir el Manual Interno de Contratación para la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxx S.A. ESP.
ARTÍCULO 2.- Objeto. El presente Manual Interno de Contratación tiene por objeto establecer procesos y procedimientos dinámicos y eficaces que serán de obligatorio cumplimiento, en materia contractual y concretar el cumplimiento de la empresa en la continua y eficiente prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y Aseo en el Municipio xx Xxxxxx.
ARTÍCULO 3. Aplicación. El presente Manual Interno de Contratación aplica a todos los contratos de la empresa EPC S.A. ESP, convenios y contratos interadministrativos que celebre en calidad de contratante o para la ejecución de éstos convenios y contratos interadministrativos.
ARTÍCULO 4. Marco Legal. Los procesos contractuales se regirán por los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, las disposiciones previstas en este manual, las contenidas en el derecho civil y comercial, y por las disposiciones especiales que le sean aplicables por la naturaleza de la empresa y su actividad como operadora del servicio público
domiciliario de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994 y las resoluciones 151 de 2001 y 243 de 2003 de la Comisión de Regulación de Agua Potable, y los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, lo cuales podrán someterse a sus reglamentos externos acordes a los principios expuestos en el presente Manual Interno de Contratación.
ARTÍCULO 5.- Principios. Que con el fin de garantizar la transparencia, economía, moralidad, Publicidad, igualdad, celeridad, eficacia, eficiencia y la selección objetiva en los procesos contractuales que adelanta la EPC S.A. ESP necesario incluir en el Manual Interno de Contratación, los desarrollos legales, en materia de eliminación de trámites al interior de la administración de la Sociedad y de lucha contra la corrupción afines a las necesidades de la dinámica de la contratación en todos los procesos de contratación de la EPC S.A. ESP.
5.1.-Legalidad: para el desarrollo del cumplimiento de los procesos contractuales en general se seguirá lo establecido en el Manual Interno de Contratación de la EPC S.A. ESP, Código Civil, Código de Comercio, Ley 142 de 1994, siguiendo lo prescrito por la Constitución Nacional en cuanto a que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. “ ( Art. 6 de la C.N.)
Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. (Art. 121 de la C.N.)
5.2.-Debido Proceso: Para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio xx Xxxxxx, la empresa EPC S.A. ESP en los procesos precontractuales y contractuales aplicará el debido proceso sujeto derecho privado así previsto en la ley 142 de 1994, Código Civil y Código de Comercio.
5.3.-Función Administrativa: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. ( Art. 29 de la C.N.).
5.4.-Función Fiscal: El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. ( Art. 267 de la C.N.).
5.5.-Transparencia: El proceso de contratación de la EPC S.A. ESP deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva y el cumplimiento de las reglas que garanticen la oportunidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades.
5.6.-Libre concurrencia: Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.
Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes:
5.6.1. El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de un servicio.
5.6.2. La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa.
5.6.3. Los acuerdos con otras empresas para repartirse cuotas o clases de servicios, o para establecer tarifas, creando restricciones de oferta o elevando las tarifas por encima de lo que ocurriría en condiciones de competencia.
5.6.4. Cualquier clase de acuerdo con eventuales opositores o competidores durante el trámite de cualquier acto o contrato en el que deba haber citaciones al público o a eventuales competidores, y que tenga como propósito o como efecto modificar el resultado que se habría obtenido en plena competencia.
5.6.5. Las que describe el Título V del Libro I del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) sobre competencia desleal.
5.7.-Independencia: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX
S.A. ESP se encuentra obligada a tomar las decisiones en forma autónoma e independiente frente a los intereses necesarios para la oportuna y esencial prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio xx Xxxxxx.
5.8.-Selección Objetiva: Dentro del ámbito del Derecho Comercial se define éste principio como “Regla de conducta de la actividad contractual, así como un principio que orienta los procesos de selección tanto de licitación pública como de contratación directa, y un fin, pues apunta a un resultado, cual es, la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación.” (Sentencia de fecha 00 xx Xxxxx xxx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. Exp.AP116402)
5.9.-Confidencialidad: Los administradores y empleados de la empresa se abstendrán de utilizar indebidamente información privilegiada, guardando y protegiendo la reserva comercial e industrial de la Sociedad, de sus Oferentes y Contratistas.
5.10.-Buena Fe: Las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones y los contratos obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la Ley, la costumbre o la equidad.
5.11.-Equidad: El principio de equidad debe inspirar y gobernar el proceso contractual, conservando siempre la equivalencia de sus contraprestaciones y el equilibrio contractual.
5.12.-Economía: Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP pueda
seleccionar la propuesta que mejor convenga a sus intereses para ejecutar el contrato respectivo, con los más apropiados recursos técnicos, económicos y humanos.
5.13.-Responsabilidad: En virtud de este principio los empleados de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP se encuentran
obligados a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP,
respondiendo por sus acciones o hechos que afecten el normal desarrollo del proceso de selección o de ejecución del contrato.
5.14.- Daños patrimoniales, responsabilidad contractual y extracontractual de la empresa EPC S.A. ESP: Son los daños por actos contractuales, extracontractuales y actos de terceros o eventos que generen daños al patrimonio de la empresa EPC S.A. ESP.
Artículo 6.- Régimen Ambiental. Expresamente se considera que los contratos celebrados debe incluir una cláusula donde conste la obligatoriedad de los contratistas de cumplir con la legislación ambiental aplicable, supeditando la ejecución de todo tipo de obra u actividad que implique intervención sobre el medio ambiente a la previa obtención de las licencias, permisos u autorizaciones que sea necesario tramitar ante la autoridad ambiental competente, y en todos los casos el contratista deberá ejecutar el respectivo Plan de Manejo Ambiental efectuado por la empresa EPC S.A. ESP.
Artículo 7.- Régimen de la Administración de los Procesos Contractuales. De conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales de la sociedad EPC S.A. ESP y siguiendo el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo del artículo 8 en concordancia con el artículo 76 de la Ley 142 de 1994, el régimen legal aplicable a los actos y contratos de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX S.A. ESP es el régimen de
derecho privado, por lo cual todos los procedimientos propios de ejecución deben gestionarse por el derecho privado en sus faces precontractual y contractual siguiendo los principios que se acuerdan en este manual en concordancia con las Políticas Empresariales y en los aspectos no contemplados expresamente se seguirán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 8.- Asignación de Riesgos. Los estudios de la necesidad y conveniencia deben incluir definición de tipificación, estimación y asignación de contingencias previsibles que puedan alterar el equilibrio económico del contrato, los cuales puedan preverse por su posible ocurrencia en contratos o necesidades similares, o por otras circunstancias que permitan su previsión, circunstancia que genera probabilidad de establecer responsabilidades y tratamientos específicos de mitigación. Los riesgos posibles deben realizarse a partir de una tipificación y estimación cualitativa o cuantitativa e incluye procedimiento que se dará a conocer a través de un instructivo que adoptara el proceso de Gestión de Calidad, si fuere el caso.
Artículo 9.- Revocatoria Actos Precontractuales. La empresa EPC S.A. ESP podrá revocar la invitación de un proceso contractual hasta el día programado para recibir ofertas. La empresa expedirá acto administrativo en donde se expresen las razones por las cuales desiste del proceso contractual, y. contra esta revocatoria no procede ningún recurso. Se aclara que La Resolución de Adjudicación podrá revocarse cuando dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, cuando sea manifiesta su oposición a la constitución y/o a la ley, o cuando se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales. En estos dos últimos casos, se deberá acatar las causales y tramite establecido en la ley 1437 de 2011 capítulo IX de la revocatoria de los actos administrativos artículos 93 a 97 o aquellas que lo modifiquen.
Artículo 10.- Funcionarios Autorizados para Contratar. La competencia para contratar en nombre y representación de la EPC S.A. ESP se encuentra en cabeza del Gerente y Representante Legal, excepto autorización expresa que otorgue por medio escrito el Gerente a favor de un funcionario para suscribir un contrato en particular.
Artículo 11.- Contratistas. Podrán celebrar contratos con la EPC las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así como los consorcios y uniones temporales, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula la materia y que no se encuentren incursos en las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley.
Parágrafo Primero: Registro. La empresa EPC continuará actualizando el Registro de Proveedores y Contratistas en medio magnético en el cual podrán inscribiese todas las personas con capacidad para contratar con empresas operadoras de servicios públicos domiciliarios. Para la
clasificación de las personas interesadas en contratar con la empresa, el Jefe del Área de Contratación y Convenios gestionará el procedimiento de actualización del registro, requisitos, formalidades de inscripción y actualización de datos, y cancelación de la inscripción entre otros.
Artículo 12. Interpretación. El presente manual deberá ser interpretado de manera integral y sistemática en concordancia con el presente Manual Interno de Contratación de la EPC S.A. ESP y las normas del derecho privado. Ningún funcionario de la EPC podrá desarrollar procedimientos adicionales o distintos a los previstos en el presente manual y en la resolución de procedimientos y sus aclaraciones o modificaciones que emitirá el Gerente por causa de la ejecución del presente Manual Interno de Contratación.
Para efectos de interpretación y selección de la propuesta de mayor interés para la empresa, adicionalmente se atenderá lo previsto en el artículo 1501 del Código civil el cual dispone que "Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales."
Artículo 13.- Indemnidad. En los contratos que celebre la EPC se entenderá incorporada la cláusula de indemnidad conforme a lo dispuesto en la ley, mediante la cual el contratista se obliga a mantenerla indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
Artículo 14.- Inhabilidades e Incompatibilidades. No podrán participar en procesos de selección, ni celebrar contratos con la EPC, las personas que se hallen incursas en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Nacional y la ley 1474 de 2011.
Artículo 15.- Supervisión. Todo contrato que celebre la EPC deberá estar bajo la supervisión designado por parte del ordenador del gasto, con el fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual. La
supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, ejerza la EPC cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la empresa podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Parágrafo Único: Procesos especializados y superiores a cuatrocientos salarios mensuales mínimos legales vigentes (400 smmlv). Los contratos que celebre la EPC podrán tener servicio de interventoría designado por parte del ordenador del gasto, con el fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, y consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto especializado del objeto o por la cuantía del contrato debe cumplir la EPC cuando se requieran conocimientos especializados. Para la interventoría, la empresa podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Artículo 16.- Rendición de Cuentas a Entes de Control. El Área de Contratación y de Reportes a Entes de Vigilancia y Control, serán las dependencias responsables de garantizar el envío y validación de la información contractual que requieran los entes de vigilancia y/o control a través de sus respectivas plataformas.
Artículo 17.- De la modificación unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.
Artículo 18- Administración del Proceso Contractual. Siguiendo lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política las actuaciones gestionadas por la empresa EPC SA. ESP debe seguir en sus procedimientos y procesos que "La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con Fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, Celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la Delegación y la desconcentración de Funciones".
Artículo 19- Clase De Contratos. Dependiendo su naturaleza y cuantía, los contratos celebrados por el gestor del gasto podrán ser con o sin formalidades plenas, previa determinación de la necesidad mediante estudio previo de necesidad y conveniencia.
19.1.-Contratación Con Formalidades Plenas: Por formalidades plenas se entiende los procesos contractuales que constan de: elaboración del compromiso escrito con determinación de los términos de referencia base de la contratación, suscripción por las partes vinculadas en el proceso contractual, delegación de Supervisor Contractual por parte del gestor del gasto, exigencia de pólizas de garantía y acto administrativo de aprobación, contenido de los elementos esenciales del contrato (precio, objeto, duración), cláusulas indispensables para el desarrollo del contrato (Caducidad, cláusula penal, garantías, indemnidad, controversias, etc ).
19.2.-Contratación de Mínima Cuantía: Se puede prescindir de las formalidades cuando la modalidad de la contratación sea la contratación por mínima cuantía, selección abreviada y/o contratación directa, cuando su cuantía no supere no supere los ciento treinta (130) smmlv. Sin embargo, en todos los casos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: Documento escrito y suscrito por el Ordenador del Gasto de estudio de necesidad, oferta de suministro o servicio escrita, factura o cuenta de cobro, precisión en la descripción del objeto del contrato, tiempo de ejecución y valor del mismo, y estipulaciones adicionales que la EPC S.A. ESP considere necesarias según la necesidad, y si es del caso, documentos del proveedor y/o contratista, manifestación del contratista de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad.
19.3.- Menor Cuantía. Corresponde a los eventos de contratación que incorpore una cuantía superior a los ciento treinta (130) smmlv hasta los doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv) y se aclara que se puede prescindir de formalidades cuando la modalidad de la contratación sea la contratación por menor cuantía, selección abreviada y contratación directa. Sin embargo, en todos los casos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: Documento escrito y suscrito por el Ordenador del Gasto de estudio de necesidad, oferta de suministro o servicio escrita, factura o cuenta de cobro, precisión en la descripción del objeto del contrato, tiempo de ejecución y valor del mismo, y estipulaciones
adicionales que la EPC S.A. ESP considere necesarias según la necesidad, y si es del caso, documentos del proveedor y/o contratista, manifestación del contratista de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad.
19.4.- Mayor Cuantía: Corresponde a los eventos de contratación que incorpore una cuantía superior a los doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv), en todos los casos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: Documento escrito y suscrito por el Ordenador del Gasto de estudio de necesidad, oferta de suministro o servicio escrita, factura o cuenta de cobro, precisión en la descripción del objeto del contrato, tiempo de ejecución y valor del mismo, y estipulaciones adicionales que la EPC S.A. ESP considere necesarias según la necesidad, y si es del caso, documentos del proveedor y/o contratista, manifestación del contratista de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad.
Artículo 20.- Tipos de Contratos. La EPC para mayor entendimiento de los funcionarios vinculados dentro del proceso de contratación, procederá a definir cada uno de los tipos de contrato para su clara determinación en los estudios previos de conveniencia indispensables en la contratación.
20.1. Contrato de Obra Civil de Acueducto o Alcantarillado: Es aquel que se celebra para la construcción, mantenimiento, instalación a la red de acueducto o alcantarillado y en general, para la realización de cualquier trabajo material de construcción o mantenimiento sobre bienes inmuebles.
20.2. Contrato de Consultoría: Es aquel que se refiere a estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, supervisión y control. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la prestación de servicios de Interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultoría, y la ejecución de estudios, catastros de redes y/o usuarios y demás estudios necesarios para mejoramiento de eficiencia y sustentabilidad de los sistemas operados por la empresa EPC
S.A. ESP, estudios de capitalización, valoración de redes, valoración del sistema de acueducto y sistema de alcantarillado, diseños, planos, anteproyectos, localización, coordinación, dirección técnica y programación de obras.
20.3. Contrato de Compraventa de Bienes Muebles: Es aquel que tiene por objeto la adquisición de bienes muebles que sean necesarios para la prestación óptima del servicio, funcionamiento y operación de la empresa.
20.4. Contrato de Prestación de Servicios: Es aquel que es celebrado con personas naturales, personas profesionales, o jurídicas para desarrollar
actividades relacionadas con la gestión, administración o funcionamiento de la Empresa, que no puedan ser cumplidas con personal de planta.
20.5. Contrato de Suministro: Es aquel que tiene por objeto la adquisición periódica y continúa por parte de la Empresa de bienes muebles o de servicios durante un plazo pactado.
20.6. Contrato de Alianza Estratégica: Es un contrato o convenio entre la EPC SA ESP y una o más empresas del sector público o privado para la realización de un negocio en común, en el cual cada parte aporta sus habilidades, sus competencias y sus recursos sin perder la identidad y la individualidad como persona jurídica o empresa. Sin embargo, dichos contratos o convenios no se circunscriben a un negocio puntual sino que en ellos se manifiesta la voluntad expresa de identificar nuevos negocios futuros, afines a las actividades principales de las empresas.
20.7. Contrato de Mantenimiento: Es un contrato en el cual se establecen las condiciones en las que un proveedor hará mantenimiento preventivo y/o correctivo a un equipo o una aplicación con personal autorizado y en las fechas programadas.
20.8. Contrato de Arrendamiento: Es aquel en que las dos partes se obligan, la una, a conceder el goce de una cosa y la otra, a pagar por este un precio determinado durante un tiempo conjuntamente pactado.
20.9. Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles: Es aquel que tiene por objeto la adquisición de bienes inmuebles que requiera la empresa para su funcionamiento o la enajenación de los que haya adquirido previamente y no necesite para su operación.
20.10. Contrato de Seguros: Es aquel por medio del cual una persona jurídica, denominada aseguradora, asume los riesgos a los que están expuestos los bienes de la Empresa, para lo cual se compromete a pagar determinado valor sobre los bienes o situaciones objeto del seguro en el evento de presentarse el siniestro, a cambio del pago de una suma de dinero llamada prima.
20.11. Contrato de Licencia De Uso: La licencia de uso es aquella por la cual el titular de una marca (licenciante) coopera con otra empresa (licenciataria) a fin de ampliar las actividades de producción y distribución de productos portadores de la correspondiente marca. En esta relación contractual el licenciante otorga autorización al licenciatario para aplicar la marca y utilizarla en los correspondientes productos, es decir le cede el derecho al uso de la marca.
20.12. Contrato Arriendo Financiero (Leasing): Es aquel por el cual la entidad financiera entrega a título de arrendamiento, bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En
consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía Leasing, el derecho de dominio se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad. Podrán celebrarse contratos de Leasing sin opción de compra, los cuales se sujetarán a las disposiciones comunes sobre el particular.
20.13. Orden de Prestación de Servicios: Es aquel que es celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades transitorias relacionadas con la gestión, administración o funcionamiento de la Empresa, que no puedan ser cumplidas con personal de planta y cuya destinación presupuestal es mínima (no superiores a ciento treinta (130) smmlv).
20.14. Orden de Compraventa de Bienes Muebles: Es aquel que tiene por objeto la adquisición de bienes muebles que sean necesarios para la prestación óptima del servicio, funcionamiento y operación de la empresa y cuyo valor presupuestal es mínimo (no superiores a ciento treinta (130) smmlv).
20.15. Orden de Suministro: Es aquel que tiene por objeto la adquisición de bienes muebles, elementos para conexión de usuarios y multiusuarios, independización y normalizaciones de conexión de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en desarrollo de programas comerciales de vinculación de usuario y cuya cuantía no es superior a ciento treinta (130) smmlv.
20.16. Orden de Mantenimiento: Es un contrato transitorio en el cual se establecen las condiciones en las que un proveedor hará mantenimiento preventivo y/o correctivo a un equipo o una aplicación con personal autorizado y en las fechas programadas cuya destinación presupuestal es mínima (no superiores a ciento treinta (130) smmlv).
20.17. Contratos de urgencia: Son aquellos contratos celebrados por fuera de lo contemplado en el plan de compras y del presupuesto de inversión. Se realiza mediante el procedimiento de contratación directa. Los contratos respectivos deben limitarse a conjurar la situación de emergencia y soportar plenamente su procedencia. Con el fin de atender las necesidades y gastos propios de la urgencia, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran y siguiendo el presupuesto anual aprobado y vigente de la empresa.
20.18. Contratos de Obra Civil en General: Son aquellos contratos celebrados mediante el procedimiento de contratación directa o por asuntos de urgencia requeridos para conjurar la situación de emergencia o soportar plenamente su necesidad para facilitar la conducción y mejoramiento del
sistema de acueducto o del sistema de alcantarillado o mejorar la prestación del servicio de aseo en el Municipio xx Xxxxxx.
20.19. Convenios y Contratos Interadministrativos: Con el fin de fortalecer la gestión de la EPC en el Municipio xx Xxxxxx y asegurar la participación de entidades públicas territoriales y de nivel nacional, la EPC podrá vincular recursos para apoyo y cooperación a fin de desarrollar una actividad directa y relacionada con el mejoramiento de la calidad de atención y servicio a usuarios y suscriptores de los servicios públicos prestados por la empresa EPC S.A. ESP o afines y relacionados con desarrollo y cumplimiento del objeto Social de la empresa EPC S.A. ESP.
20.20. Xxxxxxxx, alianza o contrato internacional: Con el fin de fortalecer la gestión de la EPC y la participación de la sociedad civil en la conservación, protección y restauración del sistema hídrico del Municipio xx Xxxxxx, la EPC podrá vincular recursos de cooperación internacional y suscribir convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales ambientales que tengan experiencia en la investigación, restauración y/o educación ambiental que puedan comprometer contrapartidas equivalentes o superiores al noventa y cinco por ciento (95%) en relación con los aportes que realice la EPC S.A. ESP para la cofinanciación de los proyectos respectivos. Las organizaciones no gubernamentales ambientales y las instituciones de educación superior con carreras en el campo ambiental y afines, podrán ser contratadas por la EPC para el desarrollo de actividades entre otras las relacionadas con la investigación y educación ambiental, la conservación, protección y restauración del sistema hídrico del Municipio xx Xxxxxx.
TÍTULO II
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y ETAPA PRECONTRACTUAL
Artículo 21.- Planeación. La planeación y la programación de la actividad contractual deberán ajustarse a los objetivos y metas de la EPC S.A.-ESP, así como a las provisiones de recursos financieros y presupuestales de la Empresa y a sus políticas de rentabilidad.
Artículo 22.- Plan de Compras. El Gerente aprobará el Plan de Compras, donde se reflejarán las necesidades de contratación presentadas por las diferentes áreas de la EPC, el cual se incluirá en el Presupuesto Anual.
Artículo 23.- Disponibilidad Presupuestal. En todos los casos de adquirir un compromiso de pago por parte de la EPC S.A. ESP para efecto de la celebración de cualquier contrato o convenio, en efecto el ordenador
del gasto deberá verificar previamente la existencia de las correspondientes disponibilidades presupuestales, las cuales en todos los casos deberá hacer parte de los requisitos precontractuales y de obligatoria previsión antes de comprometer el patrimonio de la EPC S.A. ESP.
Artículo 24.- Estudio Previo de Necesitad y Conveniencia. Las Direcciones de las áreas administrativas de empresa solicitantes del requerimiento, realizarán un estudio previo de necesidad y conveniencia, que deberá previamente elaborarse por el Director del área encargada para procesos de contratación.
Parágrafo Primero: Respecto de los términos, plazos y condiciones técnicas y financieras generales del presente manual interno de contratación, los estudios de necesidad y conveniencia podrán requerir mayor plazo para entrega de propuestas, exigencias técnicas, financieras y de organización empresarial que se ajusten a la necesidad, actividad, suministro, u obra civil según la complejidad requerida o actividad específica y necesaria para obtener mejor calidad y presentación de una propuesta que cumpla con el producto solicitado por la empresa EPC S.A. ESP.
Artículo 25.- Términos Especiales de Contratación Directa. En las modalidades de selección por contratación directa cuya cuantía exceda los doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv), se elaborarán invitaciones que deberán contener por lo menos lo siguiente:
Elementos esenciales del contrato.
El objeto de la contratación a suscribir.
La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
Condiciones necesarias para participar.
Cronograma del proceso que contenga las etapas para la presentación de las ofertas, evaluación y adjudicación de las mismas.
Criterios de selección.
Causales de rechazo de propuestas y la declaratoria de fallido el proceso.
Condiciones para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato.
Las demás condiciones que sean necesarias de acuerdo con el objeto de la contratación.
Presentación del Registro Único de Proponentes RUP vigente expedido por la Cámara de Comercio.
Parágrafo Primero.- En los criterios de selección se tendrán en cuenta entre otros, el principio de Selección Objetiva de acuerdo con el estudio de necesidad y conveniencia que requiera la empresa, y si se trata de un oferente que ha tenido vínculos contractuales con la EPC, se examinará el cumplimiento de los contratos celebrados con la empresa.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Artículo 26.- Proceso de Selección. Una vez determinado el presupuesto a contratar y con el estudio previo de factibilidad plenamente diligenciado, se solicitará la disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir las obligaciones que contraerá la empresa.
En la descripción de los bienes y servicios a contratar, en la oferta o invitación no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños, fabricantes, ni ninguna descripción que oriente la compra a determinada marca, fabricante o tipo de producto, salvo cuando sea necesario o se trate de adquisición de bienes y servicios necesarios para mantener u optimizar la infraestructura existente, circunstancia que se hará constar en el estudio del área respectiva.
Una vez el funcionario Director o Subdirector obtenga los documentos precontractuales completos acompañados de los documentos exigidos al contratista o proveedor, se remitirá la documentación al área de contratación, quien adelantará el proceso precontractual pertinente incluyendo elaboración del respectivo contrato.
El Área de Contratación verificará las condiciones jurídicas exigibles a los proponentes y/o contratistas y demás características del proceso de selección.
Parágrafo Primero: Los conceptos técnicos y económicos precontractuales serán definidos por el Director del área que requiera el servicio, y aprobados por el mismo Director del área directiva responsable del proceso precontractual.
Parágrafo Segundo: Ante el evento de existencia de dos propuestas que contengan iguales condiciones de elegibilidad, se solicitará un descuento económico que derive el disminución del precio final o valor total de la propuesta, que deberá entregarse a la empresa EPC en sobre cerrado,
únicamente ante el evento en que los proponentes tangan igual capacidad e igual calificación en la evaluación, todo con el propósito de contratar con la propuesta más económica para la empresa EPC S.A. ESP.
Parágrafo Tercero: Por consideración en los estudios de necesidad y conveniencia generados por el área competente de la empresa, podrán generarse etapas adicionales en procesos de selección abreviada tales como aclaraciones de términos, visitas de obra, aclaraciones de riesgos, o cualquier otra ordenada por el área generadora del proceso.
Artículo 27.- Capacidad para presentar Ofertas. Sólo las personas jurídicas estarán obligadas a demostrar su existencia, su representación legal y su capacidad jurídica para ofertar y contratar con la empresa mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio ante la que se encuentren matriculadas. Para ofertar y contratar, las personas jurídicas estarán obligadas a demostrar que su objeto social permite desarrollar la actividad ofertada, que no se encuentran incursas en inhabilidad alguna y que su duración debe ser por lo menos igual al término de vigencia del contrato, más las vigencias de las garantías. Según el tipo de contrato, y por la cuantía que supere los doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv) la Empresa EPC S.A. ESP podrá establecer a elección del generador del estudio de necesidad y conveniencia, requisitos de tiempo de existencia, índices de liquidez, índice de endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio, rentabilidad del activo, para las personas jurídicas que pretendan contratar con la EPC S.A. ESP.
Parágrafo Primero: Únicamente para procesos que requieran la aplicación del procedimiento de selección abreviada de mayor cuantía, no podrá celebrarse contrato ante eventuales procesos precontractuales en que no existan mínimas dos propuestas.
Parágrafo Segundo: El estudio de necesidad y conveniencia podrá establecer un plazo superior para entrega de ofertas respecto del plazo establecido en el presente manual interno de contratación para presentar las propuestas en procesos de menor o mayor cuantía siempre y cuando proceda la correspondiente justificación técnica.
Artículo 28.- Desistimiento de proceso de selección de Contratista. Las invitaciones en general por procedimientos de invitación privada o invitación pública ni las solicitudes de contratación, o aclaraciones documentales que solicite la empresa EPC S.A. ESP no la obligan a celebrar
el contrato, quedando la EPC S.A. ESP en libertad de declarar fallido el trámite precontractual o de desistir unilateralmente el proceso de selección por motivos de interés general o conveniencia institucional que defina el ordenador del gasto.
TITULO IV
ETAPA PRECONTRACTUAL
Artículo 29.- Estudios Previos de Necesidad y Conveniencia. De conformidad con la normatividad vigente todos los contratos que se pretendan celebrar, deberán estar precedidos de estudios de Necesidad y Conveniencia, los cuales deberán ser elaborados por la dependencia que requiera el bien o servicio y que serán base fundamental para la elaboración de los contratos a suscribir.
Artículo 30.- Requisitos. Los estudios de necesidad y conveniencia para la adquisición de bienes y/o servicios que la Empresa vaya a contratar deben contener:
i. Descripción de la necesidad y conveniencia que la empresa EPC pretende satisfacer con la contratación.
ii. Objeto del contrato a celebrar con especificaciones esenciales.
iii. Obligaciones específicas contractuales del Contratista.
iv. Identificación del funcionario que diligencia el estudio previo.
v. Reserva de Disponibilidad Presupuestal y fuente del recurso.
vi. Identificación del funcionario delegado para la supervisión contractual.
vii. Fundamento del Manual Interno de Contratación que soportan la modalidad de Selección.
viii. Determinación del valor estimado del contrato.
ix. Garantías contractuales exigidas para la celebración del contrato.
Artículo 31.- Documentos Requeridos para la Contratación. Los documentos mínimos que se deben aportar junto con el CDP certificado de disponibilidad presupuestal para la elaboración de contratos de acuerdo a la normatividad vigente para órdenes de servicios y de suministro, contratación directa, selección abreviada, contratos de una sola oferta y mínima cuantía son los siguientes:
1. Documentos Requeridos para Contratar con Persona Jurídica:
1. Fotocopia Cédula Representante Legal.
2. Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría) xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
3. Certificado Responsabilidad Fiscal (Contraloría) xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
4. Registro Único tributario (RUT) expedido por la DIAN.
5. Certificado de existencia y representación (no superior a 3 meses de expedida).
6. Formulario hoja de Vida, Persona Jurídica, en caso de aplicar. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
7. Certificación de pago de parafiscales expedido por el Gerente o Revisor Fiscal.
8. Cotización o Propuesta en la cual se debe establecer claramente: Razón Social, Número de Nit, Representante Legal, Número de Cédula, Dirección, Teléfono, Régimen al que pertenece y discriminar el IVA.
9. Acreditaciones académicas y tarjeta profesional si es el caso, certificaciones laborales o certificaciones de experiencia según el caso, y/o hoja de vida del representante legal o profesionales vinculados o adscritos, y/o folleto de presentación comercial.
10. Certificado xx Xxxxxx de Comercio Vigente.
11. Declaración xx xxxxx último año gravable y/o Declaración Juramentada de Bienes y Rentas del DAFP.
2. Documentos requeridos para contratar con Persona Natural:
1. Fotocopia Cédula.
2. Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría) xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
3. Certificado Responsabilidad Fiscal (Contraloría) xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
4. Registro Único Tributario (RUT).
5. Formulario hoja de Vida. Persona Natural. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
6. Formulario declaración de bienes y rentas. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
7. Cotización o propuesta estableciendo entre otros razón social, número de nit, número de cédula, dirección, teléfono, régimen al que pertenece y discriminar el iva si lo hay.
8. Acreditaciones académicas y tarjeta profesional si es el caso.
9. Certificaciones laborales o certificaciones de experiencia según el caso, y/o hoja de vida, y/o folleto de presentación comercial.
10.Fotocopia legible de la planilla incluido comprobante de pago del periodo vigente al sistema de seguridad social como cotizante independiente incluyendo, EPS, ARL y Pensiones.
Parágrafo Primero: Los documentos mínimos que se deben aportar junto con el CDP certificado de disponibilidad presupuestal para la elaboración de contratos de acuerdo a la normatividad vigente para contratos de menor cuantía y contratos de mayor cuantía:
3. Documentos Adicionales Requeridos para Contratar con Persona natural o Jurídica para procesos de contratación superiores a 12.000.smmlv:
1. Registro Único de Proponentes RUP expedido por la Cámara de Comercio.
2. Información económica, administrativa, técnica y capacidad residual exigida por el Director generador del estudio de necesidad y conveniencia.
Artículo 32.- Apropiación presupuestal. El funcionario interesado deberá entregar a la oficina de contratación junto con el estudio de oportunidad y conveniencia, el certificado de disponibilidad presupuestal CDP y todos aquellos documentos requeridos para celebrar contrato según su naturaleza.
TITULO V
Capítulo I ETAPA CONTRACTUAL
MODALIDADES DE SELECCIÓN Y CONTRATACION
Artículo 33.- Modalidades. La escogencia del contratista se efectuará a través de los procedimientos de selección previstos en el Código Civil y Código de Comercio. En todo caso, la EPC SA ESP buscará que sus procesos de contratación respondan integralmente a sus necesidades.
Artículo 34.- Invitación Pública a Contratar: Es la modalidad mediante la cual la EPC invita y oferta públicamente la necesidad del servicio a través de la cartelera de la empresa EPC S.A. ESP para los efectos de los procesos de selección abreviada en efecto de las restricciones y prohibiciones contractuales propias de los efectos de la ley 996 del 2005 y demás normas reglamentarias.
34.1.-Procedencia: Siguiendo lo dispuesto en el artículo 845 del Código de Comercio, se acudirá a esta modalidad de invitación pública o Licitación pública, para procesos contractuales de mínima cuantía, menor cuantía y
mayor cuantía en casos de expresa restricción legal por vigencia xx Xxx de Garantías de que trata la ley 996 del 2005 y sus normas reglamentarias.
Artículo 35.- Selección Abreviada – Procedimiento excepcional por efectos de aplicación de la Ley de Garantías Electorales: Es la modalidad mediante la cual la EPC invita públicamente a través de la cartelera de la empresa a un número indeterminado de personas para que presenten ofertas. La invitación se cumplirá con no menos de un día de anticipación, por medio de invitación pública por término de publicación igual o superior a dos (2) días hábiles continuos para presentar oferta.
35.1.-Procedencia: Siguiendo el artículo 845 del Código de Comercio y concordantes, se acudirá a esta modalidad de selección abreviada excepcionalmente cuando la cuantía del contrato a celebrar supere los ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes y por el hecho de improcedencia de la modalidad de Contratación Directa por expresa restricción legal por vigencia de los efectos xx Xxx de Garantías Electorales de que trata la ley 996 del 2005 y sus normas reglamentarias.
35.2.- Procedimiento. Para procesos de menor cuantía: Definido el objeto y las condiciones del contrato a celebrar, el Área de Contratación procederá a publicar en cartelera la invitación con tiempo de un día de anticipación para presentar propuestas por un término igual o superior a tres (3) días hábiles siguientes y prorrogables por un día adicional ante el evento de aceptación de adición del plazo por cualquier solicitud de un oferente, informando el recibo de propuestas en sobre cerrado a partir de la fecha de la publicación hasta el cierre o terminación de la publicación, y se podrá adicionar hasta un día hábil siguiente ante el evento en que se presente aclaración o modificación al requerimiento de la empresa. El informe o acta de evaluación comercial y selección de proveedor será publicado por medio de aviso en cartelera por el término de tres (3) días hábiles consecutivos. La propuesta más favorable para la suscripción del contrato se informará al contratista con la resolución de adjudicaciòn.
Parágrafo Primero: Para procesos superiores de cuantías superiores a dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (2.000 smmlv) se cumplirá la publicación o publicaciones en diario de circulación nacional.
Parágrafo Segundo: Ante el evento en que en el primer procedimiento precontractual que incluye la invitación u oferta pública no se obtengan como mínimo dos propuestas para contratar, se escogerá la propuesta
presentada sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de invitación u oferta publicada por la empresa EPC S.A. ESP.
Parágrafo Tercero: Modificación de Publicidad de la Invitación o Evaluación. Para cuantías inferiores a doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv): Se realizará únicamente a través de adendas. La Empresa podrá señalar en los términos de la invitaciòn el Plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o a falta de tal previsión. Las adendas se pueden expedir hasta antes de adjudicar o declarar desierto el proceso. En todo caso para los procesos de contratación que se adelantan bajo la causal de selección abreviada de mayor cuantía se deberán expedir hasta dos (2) días hábiles antes del vencimiento del plazo.
35.3.- Para cuantías superiores a doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv) se procederá a publicar en diario de circulación nacional la invitación con tiempo de un día de anticipación para presentar propuestas por un término igual o superior a tres (3) días hábiles siguientes y prorrogables por un día adicional ante el evento de aceptación de adición del plazo por cualquier solicitud de un oferente. En todo caso en el estudio de necesidad se podrán fijar plazos superiores para la presentación de ofertas, los cuales dependerán de la naturaleza, alcance y complejidad de la necesidad a satisfacer con el proceso.
Parágrafo Primero: Procedimiento. Para cuantías superiores a doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv): Definido el objeto y las condiciones del contrato a celebrar, el Área de Contratación presentará la invitación u oferta por publicación, informando el recibo de propuestas en sobre cerrado a partir de la fecha de la publicación hasta el cierre o terminación de la publicación. El informe o acta de evaluación comercial y selección de proveedor será publicado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes por medio de aviso en cartelera hasta por el término de cinco (5) días hábiles siguientes. La propuesta más favorable para la suscripción del contrato se informará al contratista con la resolución de adjudicaciòn.
Parágrafo Segundo: Modificación de Publicidad de la Invitación o Evaluación. Para cuantías superiores a doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv): Se realizará únicamente a través de adendas. La Empresa podrá señalar en los términos de la invitaciòn el Plazo
máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o a falta de tal previsión. Las adendas se pueden expedir hasta antes de adjudicar o declarar desierto el proceso. En todo caso para los procesos de contratación que se adelantan bajo la causal de selección abreviada de mayor cuantía se deberán expedir hasta tres (3) días hábiles antes del vencimiento del plazo.
Parágrafo Tercero: Para cuantías superiores a doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv): Una vez, se tenga el acta de evaluación del Comité de Evaluación y Selección de Proveedor, se procederá a adjudicar el proceso y luego a negociar, firmar y legalizar el contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si el oferente seleccionado no efectúa el trámite de negociación, firma y legalización del contrato dentro del plazo aquí previsto, la empresa EPC S.A. ESP deberá efectuar requerimiento por escrito al contratista para que dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento manifieste los motivos por los cuales no cumplió el procedimiento e informe si tiene la intención de firmarlo y legalizarlo. Ante el evento en que al contratista no conteste el requerimiento, se tendrá por probado el desistimiento del perfeccionamiento y legalización del contrato.
35.4.- Para procedimiento de cuantías superiores a doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv), el Estudio Previo de Necesidad y Conveniencia incluyendo análisis de costos y términos de referencia realizados por el área que genera la necesidad y el área de contratos y convenios administrativos, se presentará a consideración de la Junta Directiva, para que decida sobre la autorización al Gerente para contratar y ordene la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal para el procedimiento de contratación.
Artículo 36.- Contratación Directa: Es la modalidad mediante la cual la EPC selecciona por invitación privada a no menos de dos personas naturales y/o jurídicas para contratar por cuantía a partir de la cantidad de ciento treinta (130) smmlv, y se señalará en cada invitación el lugar y la fecha en que deberá ser presentada la oferta. Los proponentes deberán presentar su propuesta a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se realizó la invitación.
Parágrafo Primero: Para procedimientos de contratación inferiores a cuantía desde ciento treinta (130) smmlv y ante el evento en que en el curso del procedimiento de selección del primer procedimiento precontractual no se obtengan como mínimo dos propuestas para contratar, se escogerá la propuesta que se presente sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de la invitación u oferta presentada o publicada por la empresa EPC S.A. ESP, o a discreción del Gerente, se iniciará nuevamente el procedimiento de selección hasta obtener una propuesta que contenga los requisitos exigidos en el presente Manual Interno de Contratación. Se aclara que para los demás procesos por cuantía, en todos los casos se deberá invitar a dos proponentes o proveedores como mínimo.
Artículo 37.- Contratación con una Oferta: Es la modalidad mediante la cual la EPC invita a contratar a una persona natural y/o jurídica, y en la cual se señalará el lugar y la fecha en que deberá ser presentada la oferta. El proponente podrá postularse dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se hizo la invitación, o suscribir el contrato por el hecho de la invitación u oferta de adquisición, compra o manifestación de adquisición o contratar por parte del ordenador del gasto y Gerente de la EPC S.A. ESP.
Parágrafo Primero: Ante el evento de la aplicación de los efectos de la ley de Garantías Electorales, por el tiempo de la vigencia de éstos efectos se aplicará en todos los casos el procedimiento de Selección Abreviada de que trata el presente Manual Interno de Contratación.
Artículo 38.- Evaluación de Ofertas: Corresponde al Comité de Evaluación y Selección de Proveedor, la evaluación y selección del proponente o beneficiario del contrato, para lo cual se conformará con el Director del área generadora de la necesidad, Dirección Administrativa y Comercial y Jefe del Área de Contratos de la empresa EPC S.A. ESP.
Se entiende por oferta más favorable, aquella que resulte ser la más ventajosa para la EPC en razón a factores comerciales y/o técnicos y/o económicos y/o presupuestales, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en los términos de invitación.
Parágrafo Primero: Mínima y Menor Cuantía: Ante el evento en que por procedimiento de selección abreviada en el primer procedimiento precontractual que incluya invitación u oferta pública no se obtengan como mínimo dos propuestas para contratar, se escogerá la propuesta
presentada sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de invitación u oferta publicada por la empresa EPC S.A. ESP.
Parágrafo Segundo: Mayor Cuantía: Por tratarse de éste proceso especial de mayor cuantía, ante el evento en que por procedimiento de selección abreviada se presente que en el primer procedimiento precontractual que incluya invitación u oferta pública no se obtengan como mínimo dos propuestas para contratar, se evaluará la propuesta presentada la cual deberá cumplir con todos los requisitos mínimos ponderables y formales que podrá ser seleccionada favorablemente. Terminado el trámite anterior, procederá nueva invitación pública a fin de cumplir con los requisitos previstos en el titulo tercero (III) del presente manual interno de contratación sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos y previstos en el estudio de necesidad y conveniencia de la empresa EPC S.A. ESP.
Artículo 39.- Adjudicación. El proponente elegido o seleccionado recibirá la información a través de la correspondiente resolución de adjudicación publicada en cartelera de la empresa EPC.
Capítulo II CONTRATACION CON UNA OFERTA
Artículo 40.-Procedencia de Contratación con una Oferta. Se podrá contratar con una oferta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx, en los siguientes casos:
40.1.-Cuando el valor estimado del contrato sea hasta la cuantía igual a inferior a ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales (130 smmlv).
40.2.- Convenios y contratos interadministrativos con entidades públicas o en asociación con entidades privadas sin límite de cuantía.
40.3- Cuando el oferente cumpla la totalidad de requisitos generales y específicos requeridos en una invitación dentro de un proceso de contratación directa.
40.4.- Prestación de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas.
40.5.- Cuando se adquiera bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la definición de "Gran Almacén y/o Grandes Superficies" señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
40.6.- Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando el contratista sea propietario de los derechos de autor o propiedad industrial; o cuando de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los bienes o servicios en el mercado local, para lo cual deberá existir certificación del director del área y del funcionario competente de la Alcaldía Municipal xx Xxxxxx.
40.7.-Cuando se trate de adquisición de bienes y/o servicios cuyos precios se encuentren fijados y/o regulados por autoridad competente.
40.8- Cuando el proveedor sea único o exclusivo del bien y/o servicio a adquirir.
40.9.-Cuando tenga por objeto adquirir nuevas tecnologías (know how). 40.10.-Contratos para capacitación de personal, actualización en procesos técnicos o legales, ampliación o modificación de software o la adquisición de licencias de uso.
40.11.-De arrendamiento o adquisición de inmuebles cuando éstos se tomen o se den en venta.
40.12.-Los contratos de encargo fiduciario.
40.13.-De empréstito, previa autorización de la Junta Directiva.
40.14.-Adquisición, servidumbre o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial de avalúo Corporativo de Lonja de Propiedad Raíz.
40.15.-Venta, permuta o dación en pago de bienes muebles, teniendo en cuenta la reglamentación interna de la EPC.
40.16.-Contratos de comodato y sin límite de cuantía en obligaciones recíprocas.
40.17.-Arrendamiento de inmuebles cuando la EPC actúe en calidad de arrendatario.
40.18.-Convenios y contratos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
40.19.-Prestación de servicios de salud, prestación de servicios de cuenta bancaria.
40.20.-Cuando se declare fallido el respectivo proceso por causas imputables a los oferentes. En este caso, la EPC no podrá variar el objeto, ni las condiciones de la invitación fallida.
40.21.- Para aplicar y ejecutar proyectos que incorporen recursos de cooperación que provengan de organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, se podrá, previo visto bueno de la Junta Directiva y del Gerente precalificar e invitar a aquellas firmas nacionales o extranjeras que cumplan con las condiciones y requisitos suficientes y necesarios para el otorgamiento de la cooperación, de acuerdo con la normatividad del respectivo organismo o entidad.
40.22.-Contratación con participación comunitaria. Aplican para esta modalidad los contratos de obra civil y de prestación de servicios a celebrar con asociaciones de discapacitados con personería jurídica y cuya contratación no involucre mayor complejidad técnica, se obtengan beneficios para la EPC y su cuantía no supere los quinientos (500) smmlv. 40.23.- Compraventa de agua en bloque para distribución y suministro a usuarios y suscriptores del municipio xx Xxxxxx.
40.24.- Proveedor exclusivo.
40.25.- Ordenes de suministro u órdenes de servicio: Hasta por cuantía de ciento treinta (130) smmlv, se podrán adquirir suministros y servicios necesarias para el cumplimiento diario, continuo, esencial y sostenible de la prestación de cualquiera de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, hasta por un plazo no superior a treinta
(30) días corrientes, para efecto de adquisición de bienes y servicios tales como compras de combustibles para los vehículos y compactadores de propiedad y para el servicio exclusivo de la empresa o arrendados para los mismos fines, elementos de aseo, cafetería, herramientas y válvulas que eviten perdida de agua para consumo humano, y equipos o suministros necesarios para el cumplimiento de las actividades de funcionarios y trabajadores de la empresa EPC S.A. ESP.
Parágrafo Primero: Por orden del Gerente, el gestor del contrato podrá obtener varias ofertas para propósitos comparativos procurando alcanzar las mejores condiciones para la EPC SA ESP desarrolle las actividades de las cuales deberá dejarse constancia en la carpeta del respectivo contrato.
Artículo 41. Procedimiento. Definido el objeto y las condiciones del contrato a celebrar, el Área de Contratación presentará la invitación respectiva al proveedor con el fin de que el proponente se postule dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la invitación si fuere el caso.
Artículo 42.- Adjudicación. La adjudicación se informará a los interesados a través de la oficina de contratación de la EPC S.A. ESP.
Capítulo III CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 43.- Procedencia. Es la modalidad mediante la cual la EPC por el procedimiento de invitación privada solicita la presentación de oferta a personas naturales y/o jurídicas determinadas para adquisiciones o celebrar contratos por cuantía superior a ciento treinta (130) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y que se encuentren dentro de los siguientes casos:
43.1. Obras civiles y consultorías relacionadas con inversiones en reposición, expansión, adquisición de equipos, maquinaria, vehículos, optimización y mejoramiento de servicios y atención a usuarios y suscriptores, necesarios para mejorar eficiencia en atención y servicio en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo.
43.2. Trabajo, obras o servicios profesionales, labor u obra ejecutada, consultorías y en demás actividades que roquera contratar la empresa en general, debidamente sustentados y acreditados por la dependencia interesada y autorizado por el gerente.
43.3. Contratos de prestación de servicios técnicos, operativos, profesionales para apoyo a la operación de los servicios públicos domiciliarios y para apoyar el cumplimiento del objeto y misión empresarial que se requieran celebrar con personas naturales o personas Jurídicas.
43.5. Contratos de urgencia, los cuales deberán contar con una justificación del área de origen que soporten el requerimiento y visto bueno escrito del Gerente.
43.6.-Contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial.
43.7.-Contratos relacionados con el desarrollo, cumplimiento y ejecución de Convenios Interadministrativos celebrados con entidades públicas territoriales y nacionales.
43.8- Promoción institucional.
Parágrafo Primero: La propuesta y/o cotización deberá presentarse por escrito. Una vez evaluada la idoneidad y conveniencia de la oferta presentada por el ordenador del gasto bajo la asesoría de el funcionario de la Dirección Administrativa o Técnica correspondiente de la empresa, se procederá a remitir al Área de Contratación los documentos soportes para la elaboración del respectivo contrato.
Parágrafo Segundo: Cuando la cuantía del contrato a celebrar supere los doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv)
siguiendo los artículo 21, 22, 24, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32 del presente Manual Interno de Contratación, se cumplirá el siguiente procedimiento:
1. El Estudio Previo de Necesidad y Conveniencia incluyendo análisis de costos y términos de referencia realizados por el área que genera la necesidad y el área de contratos y convenios administrativos, se pondrá a consideración de la Junta Directiva, para que decida sobre la autorización al Gerente y ordene la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal para el procedimiento de contratación.
2. Una vez producida la autorización de que trata el numeral anterior, y con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores a la apertura formal de la convocatoria, se cumplirá la invitación a presentar oferta mínimo a tres (3) posibles proponentes inscritos en el registro de contratistas de la empresa EPC S.A. ESP seleccionados por cumplimiento de exigencias de perfil expuesto por experiencia, capacidad financiera, organizacional entre otros requisitos exigidos por el estudio previo de necesidad y conveniencia.
3. Entre la fecha de apertura y cierre de la invitación debe transcurrir un término no superior a cinco (5) días hábiles.
4. Desde la fecha de apertura del proceso hasta su adjudicación deberán permanecer los términos de referencia a disposición de los interesados e invitados para su consulta en cartelera de la empresa EPC S.A. ESP o en la oficina del Jefe de Contratos y Convenios Interadministrativos.
5. Se fijará fecha para cumplir una visita al lugar o sitio de ejecución del contrato en los casos que se requiera.
6. Las propuestas se recibirán en sobre cerrado y sellado dentro del plazo fijado para tal fin en la convocatoria.
7. El día y hora señalados para el cierre de la convocatoria en acto público se abrirán las propuestas y se levantará un Acta suscrita por quienes intervengan en ella, donde conste el nombre del proponente, número de folios de la propuesta y el valor de la misma.
8. Cerrada la convocatoria el Gerente citará al Comité de Evaluación y Selección de Proveedor para que en los términos del artículo 38 y 39 del presente MIC realice el estudio y evaluación de las propuestas y
dentro de los seis (6) días hábiles siguientes emita la correspondiente acta de evaluación recomendando la adjudicación positiva o negativa de suscribir contrato, la cual deberá encontrase acorde a los requerimientos de la invitación a contratar.
9. El acta de evaluación se pondrá en traslado común a los proponentes por un término de dos (2) días hábiles. En este término los proponentes podrán presentar las observaciones al informe de evaluación sin que esta posibilidad se convierta en un mecanismo para mejorar o complementar los ofrecimientos hechos, y por la eventual controversia o aclaración, se prorroga el término por tres
(3) días adicionales para la emisión del Acta Final de Evaluación. 10.El Comité de Evaluación y Selección de Proveedor responderá,
motivadamente las observaciones presentadas al acta de evaluación y procederá a realizar la recomendación de adjudicación o declaratoria de desierta según corresponda al Gerente y Representante Legal.
11.Ante el evento del resultado de evaluación positiva, la adjudicación deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes a la emisión del Acta Final de Evaluación emitido por el Comité de Evaluación y Selección de Proveedor.
12.Una vez, se tenga el acta de evaluación del Comité de Evaluación y Selección de Proveedor, se procederá a negociar, firmar y legalizar el contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
00.Xx el oferente seleccionado no efectúa el trámite de negociación, firma y legalización del contrato dentro del plazo aquí previsto, la empresa EPC S.A. ESP deberá efectuar requerimiento por escrito al contratista para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento manifieste los motivos por los cuales no cumplió el procedimiento e informe si tiene la intención de firmarlo y legalizarlo. Ante el evento en que al contratista no conteste el requerimiento, se tendrá por probado el desistimiento del perfeccionamiento y legalización del contrato.
Parágrafo Tercero: Modificación de Términos de Referencia. Para procedimiento de Mayor Xxxxxxx se realizará únicamente a través de adendas. La Empresa podrá señalar en los términos de referencia el Plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o a falta de tal
previsión, si es necesario indicará la extensión del término del cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes ajusten sus propuestas a las modificaciones realizadas dentro del plazo expuesto en la invitación que podrá adicionarse hasta un (1) día adicional máximo.
Artículo 44.- La modalidad de Contratación Directa de que trata el presente Manual Interno de Contratación, queda expresamente prohibida bajo los efectos de que trata la ley 996 del 2005 denominada Ley de Garantías Electorales, y sus decretos reglamentarios.
Artículo 45.- Supervisor del Contrato: El Director del Área ejecutará la supervisión del contrato, debiendo controlar su correcta ejecución y cumplimiento. Entendiendo quien estará a cargo la supervisión del contrato y que su función es la de seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, velará por los intereses de la misma y tendrá las funciones que por índole y naturaleza del contrato le sean propias, y cumplirá entre otras las siguientes actividades: Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del contrato, así como también, brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera. Supervisar técnica, administrativa y legalmente la ejecución del contrato, lo que le permite acceder en cualquier momento a las instalaciones físicas en donde se desarrollen las actividades objeto del contrato y a los documentos e información relacionada con la ejecución del contrato. Exigir la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato y para ejercer de manera general el control del mismo. Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes. Verificar directamente que se cumpla con las condiciones de ejecución según los términos pactados, para lo cual tendrá la facultad de requerirlo por escrito, con el fin de que corrija el incumplimiento en el que esté incurriendo o pueda incurrir. Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que considere pertinente y verificando las condiciones de ejecución del objeto contratado. Supervisar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, así como autorizar cualquier modificación o suspensión que se debe realizar al plazo de ejecución del contrato bajo supervisión. El Supervisor deberá resolver todas las consultas presentadas por el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente. Si durante la ejecución del contrato se presentan dudas o diferencias que no puedan ser resueltas por el Supervisor, éste deberá remitirlas mediante oficio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas
al Asesor Jurídico de la empresa para su consulta. Expedir el certificado de cumplimiento al contratista respecto de las obligaciones objeto del presente contrato, previa entrega de la factura por parte del mismo (si a ello hubiere lugar) y la copia del documento que acredite el pago por parte del contratista al Sistema de Seguridad Social Integral, Informar a la Dirección Administrativa de la empresa cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones contractuales. El Supervisor deberá constatar a la fecha de vencimiento del contrato su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas. Elaborar, una vez terminado el plazo de ejecución del contrato, el acta de liquidación final del contrato, la cual deberá remitirse al Jefe de Contratación para ser revisada y proceder al trámite de firmas. La obligación aquí establecida, sólo se entenderá cumplida por el Supervisor, una vez se encuentre suscrita el Acta Final de Liquidación por el contratista. El Supervisor debe, si es necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. Todas las demás consecuentes a la firma del presente contrato. El supervisor deberá exigir la calidad de los bienes o servicios contratados por la empresa para que emita su certificación de satisfacción a cabalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Nacional.. No obstante el supervisor deberá tener presente su deber de informar solidariamente por daños patrimoniales que la omisión a sus deberes conlleve.
Parágrafo Primero: Independencia en Procesos Precontractuales. Las solicitudes que realice la EPC no constituyen oferta comercial y no la obligan a celebrar el contrato correspondiente, excepto las invitaciones públicas de oferta en cartelera de la empresa por expreso mandato del artículo 856 del Código de Comercio, caso en el cual se aceptará la propuesta de la persona natural o jurídica proponente por medio de resolución de adjudicación, o si lo considera conveniente la empresa EPC
S.A. ESP continuará en libertad de declarar fallido o de desistir unilateralmente el proceso precontractual por motivos de interés general o conveniencia empresarial que indique el Gerente como ordenador del gasto.
TÍTULO VI PAGOS:
Artículo 46.- Forma De Pago.- Los pagos de los contratos y las ordenes serán realizadas conforme a lo establecido en la correspondiente clausula del cuerpo del contrato.
Artículo 47.- Documentos Requeridos para Pago. Los documentos requeridos para el pago efectivo serán:
1. Original y copia de la factura o cuenta de cobro a tramitar.
2. Dos copias del pago de parafiscales y seguridad social o certificación según el caso del mes o corte a cancelarse.
3. Para contratos de prestación de servicios y mantenimiento dos originales del informe de actividades debidamente suscrito por el contratista.
4. Para contratos de obra informe de ejecución de la misma y actas pertinentes.
5. Dos originales del certificado de cumplimiento del respectivo supervisor contractual.
6. Para contratos de compraventa y suministro, se debe adjuntar el respectivo certificado de ingreso y/o recibo por parte del almacenista.
7. Certificación de ingreso xxx Xxxxxxx de la empresa ECP, incluyendo precio del suministro adquirido.
8.- Para suministros y pagos varios por concepto de recursos de Caja Menor, deberá el Gerente expedir la orden administrativa para cumplir pagos del día, urgentes, transitorios u ocasionales, para atender los posibles como apoyo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, o comunes necesarios, por valor mensual no superior a la suma de cinco
(5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 48.- Procedimiento para el Pago. Los contratistas deberán ceñirse al siguiente cuadro para que se realice el pago efectivo.
PROCEDIMIENTO | RESPONSA BLE |
Presentar ante el supervisor contractual informes de ejecución del mismo, actas, certificados de ingreso o recibo xxx xxxxxxx, planillas de seguridad social | Contratista |
Revisión de cada uno de los documentos soportes del pago | Supervisor |
Certificado de aceptación y visto bueno para el pago según ejecución, o certificación de cumplimiento | Supervisor |
Radicación de dos juegos completos de la cuenta de cobro y/o factura con soportes | Contratista |
Causación de la cuenta de cobro o factura | Financiera |
Trámite interno de cancelación de cuentas y/o facturas de cobro | Tesorería |
Archivo de copias en la carpeta respectiva del pago y sus soportes | Tesorería |
Archivo y custodia de la carpeta hasta su próximo movimiento | Contratación |
Certificación de ingreso xxx xxxxxxx de la Empresa. | Almacén |
TÍTULO VII PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LIQUIDACION
Artículo 49.- Perfeccionamiento. Todos los contratos, ordenes de pago y/o compromisos generales y particulares generadores de obligaciones de la empresa EPC S.A. ESP, para su validez y existencia deben ser autorizados única y exclusivamente por el Gerente y Representante Legal de la empresa EPC S.A. ESP o en algunos casos por el Gerente previa autorización de la Junta Directiva de la empresa. El Gerente y Representante Legal previa autorización de la Junta Directiva podrá delegar por medio escrito al Suplente del Gerente para la suscripción de contratos u órdenes que considere necesarios.
Los contratos que celebre la EPC deberán constar por escrito y se perfeccionarán con la firma de las partes, el registro presupuestal o reserva de recursos y el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley, si fuere el caso. Los contratos cuya cuantía no excedan ciento treinta (130) SMMLV se perfeccionarán con la firma del ordenador del gasto Gerente y Representante legal de la empresa EPC y el registro de disponibilidad presupuestal.
Artículo 50.- Ejecución Del Contrato. Para la ejecución de los contratos se requiere:
1. Aprobación de las garantías exigidas.
2. El cumplimiento de los requisitos particulares de ejecución contenidos en los términos de oferta, entre otros, certificado de disponibilidad presupuestal, licencias, autorizaciones y permisos exigidos por las autoridades competentes.
3. Acta de inicio del contrato: Documento suscrito por el contratista y/o supervisor y/o Interventor, por medio del cual se determina la fecha en que inicia el plazo de ejecución contractual acordado expresamente en el contrato.
4. Acta parcial de Obra Civil o Ejecución Contractual: Documento suscrito por el contratista y/o supervisor y/o Interventor, en la cual se detalla la obra o servicio recibido o de avance de obra contratada por la empresa EPC, indicando grado de avance en ejecución, e incluye un balance de ejecución de contrato, balance del anticipo (en caso que aplique) y el valor parcial a pagar por parte de la EPC S.A.ESP.
5. Acta de terminación y recibo: Es el documento en el que consta la entrega de los bienes, las obras o los servicios contratados por parte del contratista y el recibo a satisfacción de la Empresa EPC S.A. ESP. Con firma del Gerente se podrá suscribir el acta de recibo con actividades pendientes u observaciones de actividades menores que no sean sustanciales para el cumplimiento del objeto contractual, en la cual se detallarán las actividades pendientes a ejecutar y se establecerá un tiempo prudencial para el cumplimiento que no podrá superar el plazo para suscripción del acta de liquidación. En este documento se incluye el valor del último pago o saldo final pendiente de pago por concepto de trabajo y obra total ejecutada.
6. Acta de suspensión: Es el documento mediante el cual la empresa EPC S.A. ESP y el contratista formalizan el acuerdo de suspender los plazos de vigencia y ejecución del contrato, por solicitud del contratista y del supervisor y/o interventor del contrato, por circunstancias sobrevivientes que imponen el cese de ejecución por causas de cambio climático, fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad técnica justificada por el supervisor y/o interventor.
7. Acta de reiniciación: Es el documento mediante el cual la empresa EPC S.A. ESP y el contratista formalizan la terminación de la suspensión y reinicio de la ejecución del contrato, e incluye firma de supervisor y/o interventor y actualización de vigencia de las pólizas como obligación a cargo del contratista, las cuales deberán ser aprobadas por el Jefe del Área de Contratación y Convenios de la Empresa.
8. Acta de liquidación: Es el documento mediante el cual la empresa EPC S.A. ESP y el contratista formalizan la liquidación del contrato, e incluye firma de supervisor y/o interventor, incluye corte final de cuentas, en la cual se deja constancia de la obra o trabajo ejecutado por el Contratista, discriminación de pagos efectuados por la Empresa, ajustes, reconocimientos, revisiones, multas aplicadas, descuentos realizados, acuerdos, conciliaciones, transacciones acordadas por las Partes, saldo a favor o en contra del Contratista y las declaraciones correspondientes xx xxx y salvo de las Partes acerca del cumplimiento de sus obligaciones.
9. Acta de Vecindad. Documento ordenado por el Gerente al Director del Área del Servicio Público Domiciliario que afecte la obra civil, el cual debe registrar la información actual sobre cómo se encuentra el área de entorno del proyecto relacionado con edificaciones, locales comerciales, industria, centros comerciales, zonas comunes e infraestructura que exista en el área de influencia directa del proyecto a realizar por la empresa EPC
S.A. ESP.
10. Acta de Ajuste de precio: Documento suscrito entre la empresa y el contratista como acuerdo entre las partes en relación con los precios de las actividades complementarias realizadas por el contratista y que no están discriminadas y consideradas en el contrato. Éste documento incluye negociación de precios y firma el acta. Esta acta no debe en ningún momento constituir una modificación o adición del contrato, deberá ser firmada por el contratista, supervisor, y/o interventor y por el Gerente de la empresa.
Artículo 51.- Garantías. El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán de acuerdo a la naturaleza y cuantía del
contrato. El contratista deberá constituir dentro del plazo estipulado la(s) garantía(s) expedida(s) por un banco o compañía de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia. La(s) garantía(s) deberá(n) constituirse en la respectiva moneda de cotización, sin tener en cuenta el valor del IVA.
El contratista deberá reponer la(s) garantía(s) cuando el valor de la(s) misma(s) se vea afectado por razón de siniestros. De igual manera, en el evento en que se aumente el precio del contrato, se prorrogue su vigencia, o se requieran correcciones, éstas deberá(n) modificarse. Si el contratista se niega a ello dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la EPC, ésta podrá disponer que se modifique(n) a su favor, descontando el valor de la prima, de las sumas que se le adeude por cualquier concepto.
Parágrafo Primero: Garantías extraordinarias: Para efecto de cubrir los riesgos contra el patrimonio de la empresa EPC S.A. ESP por el hecho de la ejecución de contratos, responsabilidad extracontractual, actos de funcionarios y vinculados en el nivel directivo y posibles daños que por causa de caso fortuito o fuerza mayor, el Gerente podrá contratar el aseguramiento necesario del patrocino de la empresa, a través de compañías de seguros reconocidas legalmente en Colombia.
Artículo 52.- Excepción. Se podrá prescindir de las garantías en los siguientes contratos:
1. Aquellos cuyo valor no supere los ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, la EPC podrá exigir garantía comercial.
2. Los contratos o convenios interadministrativos.
3. Los contratos de seguro.
Artículo 53.- Clases de Garantías. Según la naturaleza y cuantía del contrato la EPC SA ESP podrá exigir al contratista o proveedor las garantías contractuales que se relacionan a continuación.
53.1.-Seriedad de Oferta. Por tratarse de procedimientos precontractuales que deben llenar el cumplimiento de requisitos mínimos de elegibilidad, no será necesaria ésta garantía.
53.2.-Cumplimiento del Contrato. Cubre al asegurado EPC S.A. ESP contra los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista, de las obligaciones derivadas del contrato garantizado. Tratándose de pólizas a favor de la empresa EPC S.A. ESP, comprende el pago de multas y cláusula penal. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo de vigencia contractual previsto para la liquidación que es de cuatro meses, excepto los contratos de prestación de servicios. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.
53.3.-Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo. Cubre al Asegurado por los perjuicios derivados del uso o apropiación indebida que el contratista haga de la totalidad de los dineros o bienes que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato.
53.4.-Calidad del Bien o Servicio. Cubre al Asegurado contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al Contratista en su obligación de responder por los deterioros que sufran los bienes o generen los servicios contratados en valor no inferior al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, en condiciones normales, como consecuencia xx xxxxxx en las especificaciones y requisitos mínimos contratados.
53.5.- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Ampara a la EPC S.A. ESP con el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista en cuantía no inferior al diez (10%) por ciento del valor del contrato, relacionadas con el personal utilizado para la ejecución de la orden contractual o contrato
53.6.- Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
53.7.- Pago anticipado. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
53.8.- Estabilidad y calidad de la obra. El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor que no superará el 30% del valor o precio del contrato, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La vigencia no será inferior a tres
(3) años, salvo que El Director del Área generadora del estudio de necesidad y conveniencia requiera técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.
53.9.- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
53.10.- Calidad del servicio. El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
53.11.- Responsabilidad extracontractual. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015 el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extra contractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual. El valor de esta garantía no será inferior a 200 SMMLV y su vigencia deberá ser igual al periodo de ejecución del contrato y se pactarán deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida.
No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos:
I-Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los
términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
II-Intervinientes. La EPC S.A. ESP y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la EPC S.A. ESP como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
III-Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
a. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
b. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
c. Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
d. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
e. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
IV- Regulación de Coberturas: Se autoriza el Gerente de la empresa para que regule las coberturas, montos base de cálculo y límites de cuantías para la aplicación del aseguramiento por responsabilidad civil extracontractual en los procesos contractuales, como para cubrir el patrimonio de la empresa EPC S.A. ESP.
El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:
1. Contratos de prestación de servicios.
-De valor contratado de 0 hasta 154 Smmlv la responsabilidad civil extracontractual no se solicitara.
-De valor contratado de 155 smmlv hasta 500 smmlv la responsabilidad civil extracontractual será por el diez por ciento (10%) respecto del valor equivalente a la suma de doscientos cincuenta (250) SMMLV.
-De valor contratado de 501 smmlv en adelante la responsabilidad civil extracontractual será por el diez por ciento (10%) respecto del valor equivalente a la suma de dos mil (2000) SMMLV.
2. contratos de suministro , de compra venta y mantenimiento.
-De valor contratado de 0 hasta 50 smmlv la responsabilidad civil extracontractual no se solicitara.
-De valor contratado de 51 hasta 500 smmlv la responsabilidad civil extracontractual será por el diez por ciento (10%) respecto del valor equivalente a la suma de doscientos cincuenta (250) SMMLV.
-De valor contratado de 501 smmlv en adelante la responsabilidad civil extracontractual será por el diez por ciento (10%) respecto del valor equivalente a la suma de dos mil (2000) smmlv.
3. Contratos de Obra Civil Acueducto, Alcantarillado, Construcciones.
-De valor contratado de 0 hasta 154 smmlv la responsabilidad civil extracontractual será por el diez por ciento (10%) respecto del valor equivalente a la suma de doscientos cincuenta (250) SMMLV.
-De valor contratado de 156 smmlv hasta 500 smmlv la responsabilidad civil extracontractual será por el diez por ciento (10%) respecto del valor equivalente a la suma de quinientos (500) SMMLV.
-De valor contratado de 501 smmlv en adelante la responsabilidad civil extracontractual será por el diez por ciento (10%) respecto del valor equivalente a la suma de dos mil (2000) SMMLV.
La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato.
53.12.- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.
Parágrafo Primero. El Gerente como gestor del gasto o el Director que requiera el contrato determinará los eventos en que se requiera constituir pólizas de garantía para la ejecución ordinaria contractual, o con ocasión a contratos de urgencia.
Parágrafo Segundo.- Otras Garantías. La EPC aceptará otra clase de garantías siempre y cuando así lo señale en los términos y condiciones de la invitación.
Artículo 54.- Cláusulas Excepcionales. Para efectos de la operación de los servicios públicos domiciliarios en materia de contratación a celebrar por empresas de servicios públicos, se atenderá en todos los casos el régimen de derecho privado y demás cláusulas que puedan incluirse por expreso mandato de la ley 142 de 1994 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 55.- Solución de Conflictos. Esta disposición contractual debe estipularse en los contratos con el fin de prever que en caso de presentarse controversias o diferencias respecto a aspectos financieros, técnicos o administrativos, la EPC SA ESP deberá acudir a los mecanismos directos de solución de controversias, celebrar acuerdos de pago con deudores en general, y agotarlos antes de recurrir a otras instancias como la intervención de conciliadores, amigables componedores, tribunales de arbitramento o la instancia contencioso administrativa. Para tal efecto, utilizará los mecanismos de mutuo acuerdo, acuerdos de pago, amigable composición, transacción, conciliación.
Artículo 56.- Pago del Anticipo. La EPC podrá pactar en los contratos de obra un pago anticipado que no supere el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial. Cuando en los contratos diferentes a obras civiles se requiera pago del anticipo, el ordenador del gasto deberá justificarlo y aprobarlo.
Parágrafo Primero: Procedimiento en caso de Pago del Anticipo: En procesos contractuales de cuantía igual y superior a 1.000 smmlv, el oferente exitoso debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil constitutivo de patrimonio autónomo, a efecto de garantizar la ejecución económica exclusiva al cumplimiento del objeto del contrato correspondiente, y por lo cual el costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. Los términos de referencia de la Empresa EPC S.A. ESP establecerá los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo, a efecto de que la fiducia pague a los proveedores con base en la instrucción del contratista, pagos que deben ser autorizados con firma conjunta del Gerente de la empresa, y correspondientes a los rubros previstos en el plan de utilización o plan de inversión del anticipo.
En los demás casos de menor cuantía inferior a 1.000 smmlv ,el anticipo se manejará en cuenta de Ahorro compartida con el Gerente de la empresa, quienes velarán por la correcta inversión plan de utilización o plan de inversión del anticipo. La cuenta de ahorro bancaria tiene uso único para manejo económico del Anticipo y los rendimientos financieros generados son de propiedad de la empresa EPC S.A. ESP, por lo cual el contratista debe cancelarlos a favor de la empresa EPC S.A. ESP.
Parágrafo Segundo: La EPC podrá pactar en los contratos de obra un pago anticipado que no supere el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial. Cuando en los contratos diferentes a obras civiles se requiera pago anticipado, el ordenador del gasto deberá justificarlo y aprobarlo.
Artículo 57.- Modificaciones, Adiciones y Prórrogas Contractuales.- Cuando de manera excepcional se requiera adicionar el valor del contrato, la misma no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial. Las modificaciones, adiciones y prórrogas de los contratos deberán suscribirlas el ordenador del gasto y el contratista. Los trámites para modificaciones, adiciones y prórrogas se realizarán a través del área de Contratación de la EPC con no menos de tres (03) días de antelación al vencimiento del plazo del contrato acompañado de los soportes, justificaciones, evaluaciones técnicas respectivas y aportar la reserva presupuestal correspondiente.
Artículo 58.- Liquidación de los Contratos. Procederá la liquidación para todos los contratos dentro del plazo fijado para tal fin o en su defecto dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de los mismos.
Las partes de común acuerdo, suscribirán un acta de liquidación en la que se consignarán, entre otros, la asignación presupuestal, ajustes, garantías constituidas, balance financiero y de gestión, incumplimientos contractuales, mutuo acuerdo, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la EPC o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXX SA ESP tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores o siguientes al plazo que se acuerde en el contrato, o de forma unilateral en cualquier tiempo siguiente al vencimiento del plazo inicial para efecto de evitar la generación daños o perjuicios de cualquier índole en beneficio de la empresa EPC S.A. ESP.
Cuando no hubiere acuerdo para liquidar y a más tardar dentro de los tres
(3) meses siguientes al vencimiento del término de liquidación bilateral, el supervisor informará tal situación por escrito al ordenador del gasto, dejando constancia del desacuerdo y negativa injustificada del contratista para liquidar bilateralmente; así como los antecedentes y datos más relevantes del contrato, garantías constituidas, balance financiero y de gestión, incumplimientos contractuales y obligaciones pendientes.
Este documento, será remitido a la Oficina de Asesoría Legal para conceptuar y proyectar para el ordenador del gasto, la declaratoria de incumplimiento y aplicación de cláusula penal pecuniaria, o la celebración de mutuo acuerdo a que hubiere lugar, previo el cumplimiento del procedimiento de amigable composición o mutuo acuerdo para garantizar el derecho de defensa del contratista.
Parágrafo Primero.- Para los contratos que no superen los ciento treinta
(130) smmlv o los que por su naturaleza no sea posible liquidarse en la modalidad de Contratación de una sola Oferta, no requieran liquidación, será procedente levantar acta de terminación suscrita por el Supervisor del Contrato.
Parágrafo Segundo.- La liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Parágrafo Tercero.- Para las órdenes de servicio u órdenes de compra suscritas con ejecución presupuestal procederá acta de terminación unilateral firmada por el gerente y ordenador del gasto.
Artículo 59.- Causales de terminación del contrato. Los contratos terminaran por una de las siguientes causas:
Las contempladas en las normas civiles y comerciales.
Las contempladas en las normas comerciales en caso de contrato de empréstito.
El cumplimiento del objeto contratado.
El vencimiento del plazo contratado.
El mutuo acuerdo, conciliación o amigable composición.
Por decisión unilateral de EPC SA ESP plenamente justificada.
Por declaratoria administrativa de inexistencia de pleno derecho.
Por declaratoria administrativa de nulidad en los términos del artículo 902 del Código de Comercio.
Por decisión judicial.
Por mutuo acuerdo, arreglo directo, amigable composición, conciliación, o fallo de tribunal de arbitramento.
Artículo 60.- Causales de terminación Anormal del Contrato.
Procederá por parte de EPC SA ESP en los siguientes eventos:
60.1.-Imposibilidad de Cumplimiento:
Siempre que ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o imposibles físicos que imposibiliten la culminación o ejecución del contrato, éste se dará por terminado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un acta, en la cual se estipulará la liquidación del contrato en donde se expliquen las causales, se reúnan las sumas debidas por las partes y se efectúe el respectivo paz y salvo entre éstos.
60.2.-Terminación Unilateral:
La terminación se efectuará mediante acta de terminación motivada, en donde consten las causales de terminación, un resumen del contrato y su ejecución, las cargas pendientes de las partes, los acuerdos logrados con el contratista, si los hubiese, por la terminación anticipada y se ordenará la liquidación del contrato, de conformidad con la información existente al momento de la terminación, todo lo anterior sin perjuicio de la prestación de los servicios públicos domiciliarios prestados por la EPC S.A. ESP, sin perjuicio del patrimonio de la empresa EPC S.A. ESP, y sin perjuicio del reconocimiento del costo por las actividades cumplidas por el Contratista. 60.3.-Caducidad:
Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la EPC SA ESP por medio de acto administrativo debidamente motivado declarará la caducidad dando por terminado y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre bajo los lineamientos de la asesoría jurídica. En caso de que la EPC SA ESP decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen
la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la empresa tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
60.4.-Nulidad Absoluta y Rescisión:
La nulidad absoluta y por ende la terminación unilateral anticipada del contrato se decretará por parte del ordenador del gasto bajo asesoría legal de la empresa en los siguientes casos:
1. Se celebren con personas inmersas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.
3. Se celebren con abuso o desviación de poder.
4. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.
5. Cuando se presenten hechos graves que alteren el equilibrio económico y la ejecución del contrato.
60.5.-Terminación de Mutuo Acuerdo:
Cuando resultare imposible continuar la ejecución por caso fortuito, fuerza mayor o por el hecho de no ser conveniente para las partes la terminación del contrato, procederá a darse por terminado anticipadamente y liquidarse en el mismo acto, en donde se precisarán los motivos de su terminación anticipada, las cargas de las partes, el movimiento presupuestal y el estado xx xxx y salvo entre las mismas.
60.6.-Terminación por exceso en Modificación Unilateral:
Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la empresa en acto administrativo debidamente soportado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Una vez suscrita la respectiva acta de liquidación y/o terminación anticipada, la Oficina Asesora Jurídica de la EPC procederá a iniciar un nuevo proceso de escogencia del contratista en relación con la obra o servicio requerido, con la inclusión de las modificaciones efectuadas. En el evento de que ante la terminación anticipada se ocasionare grave deterioro o perjuicio al servicio público, a juicio del ordenador del gasto de la empresa y por causales
objetivas, podrá la entidad iniciar el procedimiento de Contratación por urgencia manifiesta.
60.7.-Cesión:
Única y exclusivamente en los eventos en que la EPC S.A. ESP expresamente autorice la cesión del contrato, solo hasta entonces se procederá a suscribir un acta en donde conste tal hecho y se celebre el correspondiente contrato de cesión que deberá incluir la liquidación parcial del contrato original con el fin de que las partes iniciales se declaren x xxx y salvo.
60.8.- Amigable Composición, Arreglo Directo, Conciliación:
Para los efectos de cualquier reclamación de terceros o contratistas por el hecho de la ejecución contractual, excepcionalmente y para los efectos de conciliar los asuntos en reclamación, podrá el Gerente y Representante Legal celebrar una amigable composición o arreglo directo para dirimir la reclamación o conflicto, o integrar transitoriamente un Comité de Conciliación en los términos del parágrafo único del artículo 15 del decreto 1617 del 2009 y siguiendo los lineamientos del citado decreto y las normas aplicables del Código Civil y Código de Comercio para dirimir cualquier tipo de conflicto o controversia contractual, reclamaciones de terceros de cualquier naturaleza que se presente o por el hecho de la reclamación contractual o extracontractual, y definir la opción de trámite ante las entidades conciliadoras legalmente establecidas.
60.9.- Perjuicios por Terminación Anticipada:
Ante cualquier evento en la terminación anticipada del contrato, le empresa precaverá no causar perjuicios al contratista, o estimarlos y pagarlos si es del caso en particular, precio concepto del Supervisor del Contrato.
Artículo 61.- Impuesto y contribuciones. La empresa vigilará que el CONTRATISTA contribuya a la cancelación oportuna de los impuestos, tasas o contribuciones que se causen por el contrato, según su naturaleza y cuantía y entre otros, los siguientes:
Estampilla Procultura: Contemplada en el artículo 152 del Acuerdo
15 de diciembre 24 de 2014 Del Consejo Municipal xx Xxxxxx. Establece el valor de la Estampilla Pro cultura será el Uno por ciento (1,0%) del valor total del contrato antes de IVA debidamente discriminado.
Estampilla para el bienestar del adulto mayor: Para todos los contratos que celebre la administración municipal y sus entidades descentralizadas sin importar naturaleza o cuantía según el artículo
160 del Acuerdo municipal 15 de diciembre 24 de 2014. La base
gravable está conformada por todos los contratos y sus adiciones que celebren personas naturales o jurídicas con la administración municipal y sus entidades descentralizadas cuando la cuantía de los mismo sea superior a 448.24 UVTS, es decir superior a la suma de
$12.675.779 para el año 2015, y por lo cual se aplicará la tarifa en los términos del artículo 160 es del 3% del contrato suscrito y sus adiciones antes de IVA. Para los contratos de obra pública con el Municipio o entidades de derecho público Municipal.
Contribución especial sobre contratos de construcción de obras públicas: Contemplada en el artículo 195 del Acuerdo 15 de diciembre 24 de 2014. La base gravable es el valor total del Contrato de obra pública o de la adición. La Contribución será equivalente al (5%) cinco por ciento del valor del contrato y sus adicciones, que será descontado por la Secretaría de Hacienda, en forma directa, del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se cancele al contratista. Esta retención será destinada al Fondo de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Ley 418 de 1997 o en las normas que la modifiquen o adicionen.
Impuesto al Fondo de seguridad “De conformidad con el artículo 6 de la ley 1106 de 2006, prorrogada por el artículo 53 de la ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, solo los contratos de obra pública o concesión de obras públicas y otras concesiones, está gravado con la contribución del 5%.”
Impuesto FIC Formación Profesional de la Industria de la Construcción contemplado en el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974 reglamentado en la Resolución 2370 xx xxxxxx 29 de 2008 para contratos de obra civil suscritos sin importar cuantía, o para los demás contratos ante el evento que asi lo exijan las normas fiscales vigentes.
Publicación de contratos: Se practicará la publicación de las actividades contractuales únicamente en los eventos exigidos en el presente manual de contratación y por mandato de la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias o complementarias. Alternativamente, ante la eventual orden legal podrán cumplirse publicaciones contractuales en el SECOP ante el evento en que la ley y normas reglamentarias expresamente lo exijan.
Parágrafo Primero: El contratista deberá pagar los demás impuestos y contribuciones que a futuro se impongan en la ley tributaria nacional, departamental o municipal. El contratista y/o proveedor de la EPC deberá conocer y cumplir con todas las obligaciones contempladas en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011 desde el momento de presentada su propuesta.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Artículo 62- Multas o Penas de Apremio. Por mutuo acuerdo la EPC podrá pactar cláusulas de multas o penas de apremio en los contratos que celebre. La empresa EPC S.A. ESP podrá declarar el incumplimiento del contrato, valorando perjuicios causados, imponer multas y sanciones pactadas en el contrato. Para tal efecto cumplirá el siguiente procedimiento:
1-Cuando se evidencie un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista de conformidad con el informe presentado por el interventor y/o supervisor, el gerente de la empresa EPC S.A. ESP citará a audiencia al contratista para exponer el incumplimiento.
2-En la citación expresamente se detallará cada uno de los incumplimientos, hechos y circunstancias que la soportan, anexando informe de interventoría y supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista por su incumplimiento en el desarrollo de la obra civil.
3-En la misma citación se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de una audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad y diagrama de ejecución de obra o trabajo establecido para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Articulo 63.- Valor de las Penas o Multas de Apremio.- Corresponde a una suma periódica y sucesiva que el contratista se obliga a pagar a la EPC, en el evento xx xxxx o incumplimiento parcial de sus obligaciones y que se causará hasta cuando el contratista cumpla tales obligaciones. El valor de las multas no será inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) por día de incumplimiento de la entrega de obra parcial o total de la obra civil, porcentaje que se aplicará respecto del valor total del contrato, ni superior al veinte por ciento (20%) respecto del valor total del contrato.
Cuando el valor acumulado de las multas supere la cuantía de la pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la EPC tendrá por incumplido definitivamente el contrato, lo dará por terminado y procederá a hacer efectivas las obligaciones contractuales y legales del caso. Las penas o multas de apremio, proceden exclusivamente durante la ejecución del contrato.
64.-Cláusula Penal Pecuniaria.- La empresa EPC en cualquier momento del incumplimiento del contratista podrá declarar el incumplimiento al contrato. Por lo anterior, la cláusula penal es una suma global y proporcional al valor del contrato que el contratista se obliga a pagar a la EPC en el evento de incumplimiento del contrato. En el contrato se establecerá el valor de la pena pecuniaria hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y dicha suma será equivalente al valor de la garantía de cumplimiento que deberá tomar el contratista. El valor pactado como pena pecuniaria corresponde a una estimación anticipada de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. El contratista estará obligado a pagar los perjuicios que ocasione a la Empresa, en exceso de dicha suma, previa la comprobación de los mismos.
Artículo 65.- Compensación. Por mutuo acuerdo se podrá establecer que el valor de la cláusula penal o las multas, impuestos y demás contribuciones pendientes de pago a cargo del contratista, será descontado directamente del valor que la EPC adeude al Contratista por la remuneración, abono o pago de obra parcial o entregada y recibida a satisfacción e incluso compensarse con cualquier otra obligación que le adeude a la empresa. En el evento en que no exista saldo a favor de la empresa por obra o trabajo ejecutado, la empresa EPC cobrará las multas de apremio y el valor de la cláusula penal a la compañía aseguradora que ampara el cumplimiento y demás eventos de riesgo generados en el contrato, y se iniciará la reclamación extrajudicial y judicial correspondiente.
Artículo 66.- Procedimiento de Reclamación del Pago de la Cláusula Penal y/o las Multas o Penas Conminatorias. Para hacer efectivas las multas o penas conminatorias, la cláusula penal y las garantías, bastará que la EPC las reclame al Contratista, previo el requerimiento de explicaciones de que tratan los siguientes artículos, a efecto de garantizar al Contratista la posibilidad de controvertir las afirmaciones de la EPC.
Artículo 67.- Requerimiento al Contratista. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba información oficial del interventor o supervisor del contrato en el cual informe sobre uno o varios
incumplimientos en la ejecución contractual, el Gerente de la EPC S.A. ESP enviará una comunicación al contratista en la que ponga de presente la situación actual del contrato y lo requiera para que rinda las respectivas explicaciones. Copia de dicho requerimiento se enviará a la Compañía de Seguros que ampara el cumplimiento del contrato.
El requerimiento enunciado deberá contener como mínimo:
1. Identificación de las causas del incumplimiento.
2. La relación de hechos y pruebas en que se sustenta el interventor e supervisor del contrato.
3. Un término de cinco (5) días hábiles, para que el Contratista pueda controvertir las afirmaciones y apreciaciones de la Empresa acompañando las pruebas que estime convenientes; advirtiéndole que si dentro de éste no contesta, se entenderá que acepta la existencia de la situación de incumplimiento planteada. El término señalado podrá ampliarse a criterio del interventor y el Supervisor.
Artículo 68.- Informe de Evaluación Contractual. Si dentro del término señalado en el numeral tercero (3) del anterior artículo 67, el contratista controvierte todo o parte del contenido del requerimiento, el interventor y el supervisor contractual deberá explicarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y emitir un informe al Gerente en el que se consignen las consideraciones sobre lo afirmado por el contratista, indicando qué se acepta y qué se rechaza de la argumentación del contratista.
Ante el evento de ocurrencia o no ocurrencia de contradicción, terminado al plazo otorgado por el interventor y/o supervisor, éste debe presentar el informe de evaluación que debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Antecedentes contractuales, precisando entre otros el avance administrativo, técnico y financiero del contrato.
2. Identificación de los hechos y conductas que a juicio de la interventoría implican un incumplimiento contractual.
3. Relación de las pruebas en que se soporta.
4. Indicación de los argumentos de defensa esgrimidos por el contratista.
5. Exposición de los motivos que llevan a la supervisión contractual a desvirtuar los argumentos de defensa del contratista.
6. Calificación de la conducta del contratista como de incumplimiento contractual y que da lugar a la aplicación de la correspondiente pena.
7. Tasación del valor de la pena de conformidad con las cláusulas contractuales y la magnitud de dicho incumplimiento.
8. Balance financiero del contrato, indicando las facturas pendientes por pagar al contratista y el valor total a la fecha de la retención en garantía, estableciendo en el caso de ser insuficiente el monto de los anteriores, el valor restante a cobrar a la Compañía de Seguros.
9. Los demás que considere relevantes, anexando copia vigente de las respectivas pólizas.
Parágrafo Primero: Inmediatamente sea recibida la información del interventor y/o Supervisor, el Gerente citará a una audiencia con citación de la compañía aseguradora garante del contrato, en la cual presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al contratista, y a la compañía aseguradora garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la empresa EPC S.A. ESP. Terminadas las explicaciones de la empresa EPC S.A. ESP mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la empresa EPC en la misma audiencia procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará en la misma audiencia, y se decidirá dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de terminación de la audiencia y se notificará al contratista y a la compañía aseguradora garante.
Parágrafo Segundo: En cualquier momento de la audiencia, el Gerente podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición del interventor y/o supervisor resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estimen conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto
desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La empresa EPC, sin considerarse obligación contractual, podrá voluntariamente dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, siempre y cuando por algún medio tenga evidente conocimiento de cesación de situación de incumplimiento y se establezca motivadamente entre otros, que dicha suspensión no genera riesgo de sobrecosto ni riesgo de prórroga del plazo del contrato.
Artículo 69.- Concepto Jurídico. Terminado al plazo otorgado por el Interventor y/o supervisor contractual para entrega de obras o actividades incumplidas, el Gerente enviará el informe técnico del interventor y/o supervisor a la Oficina de Asesoría Legal para su análisis jurídico y dicho informe jurídico será adjunto a la decisión de la audiencia, y apoyará la proyección del documento motivado de multa de apremio para la firma del Gerente, mediante el cual se reclama al contratista el pago de las multas o penas conminatorias, la cláusula penal, con la indicación de que la EPC procederá a hacer efectivas las pólizas que garantizan el contrato.
Parágrafo Primero: Ante el evento en que exista saldo a favor del contratista, el ordenador del gasto bajo indicaciones del asesor jurídico, citarán al contratista incumplido a suscribir un acuerdo de pago, amigable composición, e igualmente emitir la comunicación de reclamación que incluya la resolución de incumplimiento y declaración de siniestro a la Compañía Aseguradora, en un plazo no mayor a tres (3) días siguientes a la recepción del proyecto preparado y entregado por la Oficina de Asesoría Legal.
En el evento de considerar que jurídicamente no proceden las multas o penas conminatorias y/o la cláusula penal, se devolverán los antecedentes a la supervisión contractual con copia al ordenador del gasto para que informe al contratista y a la Aseguradora sobre la improcedencia de declaratoria del siniestro.
Artículo 70.- Reclamación Ante Compañía Aseguradora. La declaratoria de siniestro suscrita por el ordenador del gasto, será comunicada su existencia a la Compañía de Seguros y al contratista. Si la Compañía de Seguros presenta objeciones, el interventor y/o supervisor contractual las resolverá en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, o en el plazo que disponga el contrato de seguros correspondiente y remitirá esta respuesta con los soportes respectivos a la Oficina de Asesoría jurídica
para que nuevamente elabore el documento jurídico de reclamación de pago del siniestro a la aseguradora.
Artículo 71.- Acciones Judiciales. En el evento de no pagarse el siniestro por parte de la aseguradora en la cuantía resultante, le corresponde al ordenador del gasto remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la documentación pertinente al asesor jurídico de la empresa EPC S.A. ESP para que se determinen las acciones jurídicas a seguir en virtud de la reclamación.
TITULO IX
72: GLOSARIO Se definen términos y situaciones contractuales afines a la ejecución de los procesos precontractuales y situaciones propias de la ejecución contractual:
72.1 Acta. Documento que suscriben el contratista y el interventor o supervisor, cuyo objeto es dejar constancia de un acto contractual o describir lo tratado en una reunión o visita, mencionando los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada uno de ellas y el plazo para su ejecución.
72.2. Acta de cambio de Supervisor. Documento que suscriben el supervisor entrante y el saliente, cuyo objeto es dejar constancia del cambio indicando el estado del contrato y un balance a la fecha de todos los pagos, trámites, documentos y asuntos pendientes.
72.3. Acta de inicio. Documento que suscriben el supervisor y el Contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
72.4. Acta de liquidación. Documento suscrito por el ordenador del gasto, el contratista y el supervisor donde reposa el corte final de cuentas entre las partes. En ella deberá constar el valor inicial y final ejecutado, los acuerdos, ajustes, revisiones, reconocimientos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. Además se informa sobre los plazos, prorrogas, adiciones, actas legales y financieras tramitadas, pólizas y garantías suscritas.
72.5. Acta de mayores cantidades de obra. Documento que suscriben el contratista y el supervisor donde constan las cantidades que por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con los planos y las especificaciones originales del contrato y donde todos los ítems tienen
precios unitarios pactados, respecto de las cuales la empresa podrá ordenar su ejecución y el contratista está obligado a ejecutarlas.
72.6. Acta de recibo final. Documento mediante el cual el contratista hace entrega y el supervisor recibe a satisfacción los bienes, las obras, o los servicios objeto del contrato.
72.7. Acta de reiniciación. Documento suscrito por las partes mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena la reiniciación de las actividades. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas a esta fecha.
72.8. Acta de Ejecución Parcial, o Acta de seguimiento del contrato: Documento en el que se describen las obras o actividades cumplidas a una determinada fecha o determinado plazo, o documento en el que se describen temas tratados en una reunión o estado de la obra en el momento de una visita, dejando constancia de los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada uno de ellos, debe estar suscrita por quienes intervienen.
72.9. Acta de suspensión. Documento mediante el cual La Empresa EPC
S.A. ESP (representada por el interventor y/o supervisor del contrato) y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese transitorio del desarrollo del mismo, caso en el cual deben actualizarse las garantías contractuales como requisito de continuación de obra.
72.10. Adición Contractual. Acuerdo celebrado entre el Ministerio y el contratista para ampliar el valor de un contrato, cuando se requiera para garantizar la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación.
72.11. Acto Administrativo: La expresión de voluntad de una autoridad o de un particular en ejercicio de funciones administrativas, que modifique el ordenamiento jurídico, es decir que por sí misma cree, extinga o modifique una situación jurídica.
72.12. Adjudicación: Fase del procedimiento de contratación administrativa en la que se designa la persona física o jurídica con quien la Administración va a celebrar un contrato.
72.13. Pago Anticipado: El pago anticipado constituye un pago al contratista por gastos de cierta significación que demanda el inicio de la obra, servicio o trabajo, el cual esta destinado para la apropiación presupuestal del contrato, es decir para el pago en obras civiles, personal, consultoría, o adquisiciones de bienes o materiales entre otros.
72.14. Autonomía de la voluntad contractual: Es la capacidad o facultad que tiene una entidad o una persona jurídica para adquirir obligaciones y esa autonomía es derivada de la ley.
72.15 Bienes y Servicios Genéricos: Bienes y servicios de características homogéneas que pueden ser utilizados por las diferentes direcciones, independiente de la misión de cada una de ellas.
72.16. CDP: Es el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Dirección Financiera de la EPC S.A. ESP, cuya función o propósito es el reservar recursos presupuestales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto o un programa específico.
72.17. Caducidad: Es la sanción que impone la ley a quien debiendo realizar determinados actos o diligencias ordenados por ella, no los lleva a cabo, quedando impedido para adquirir el derecho del cual es titular.
72.18. Cláusula Penal: La cláusula penal es aquella por la cual, en caso de incumplimiento del contrato, la parte que incumple le deberá a la otra una suma o suma compensatoria determinada que no será inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.
72.19. Comodato: El comodato es un contrato a través del cual, una parte llamada comodante, da en préstamo un bien mueble o inmueble, no consumible a otra parte llamada comodatario, con el fin de ser usado y posteriormente restituido a quien facilito su utilización. Se caracteriza por ser eminentemente gratuito.
72.20. Contrato: Acuerdo de voluntades donde se crean obligaciones. Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal, si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato interadministrativo.
72.21 Convenio. Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una o varias entidades públicas y una o varias personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, tendiente a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común.
72.22. Control Interno: Sistema que al interior de cada entidad procura garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, se realicen de acuerdo con las normas vigentes y dentro de las políticas trazadas por la dirección, en cumplimiento de las metas y objetivos previstos.
72.23. Control social: Actividad de los ciudadanos destinada a ejercer reconocimiento, inspección y vigilancia de la gestión pública.
72.24. Derogar: Xxxxxx, suprimir, dejar sin vida una norma. Excepción hecha en una determinada materia o en un caso particular, a una norma general que sigue vigente.
72.25. Ejecutar el contrato: Es cuando se realiza dicho contrato en el inicio de la ejecución es precisa la aprobación de la garantía por la entidad, siempre que esta ampare el cumplimiento oportuno e idóneo del respectivo contrato.
72.26. Fondo de Seguridad y Garantía - FOSYGA Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud manejada por encargo, sin personería jurídica ni planta propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.
72.27. Gastos de Funcionamiento Gastos que tienen por objeto atender la administración de las entidades. Por ejemplo, recurso humano, papelería, agua, luz, teléfono, correo, mobiliario, etc.
72.28. Gastos de Inversión Gastos destinados a financiar proyectos que se traduzcan en un aumento del patrimonio público. Así mismo, aquellos gastos que procuren el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
72.29. Imprevistos. Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que deberán ejecutarse previo acuerdo del justo precio de acuerdo a las especificaciones técnicas.
72.30. Inhabilidades e Incompatibilidades: Circunstancias previstas por la Constitución y la Ley que impiden a una persona participar en un proceso contractual específico o celebrar un determinado contrato con una entidad pública. Tienen carácter particular y concreto (no general), aplican a una persona para un caso determinado (no para todos). Se constituyen en una prohibición o restricción para contratar con el Estado. Las causales de inhabilidades e incompatibilidades están consagradas de manera general en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 y de manera específica en la ley 610 de 2000, (boletín de responsables fiscales) ley 734 de 2002, (proceso disciplinario cuando se sanciona con destitución del cargo), Ley 1474 de 2011, entre otros.
72.31. Licitación Pública: Prevista en el Código de Comercio en el Artículo 845 que expresamente señala: “Oferta Elementos Esenciales La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.”
Para efecto del cumplimiento de los requisitos de trámite para el cumplimiento de la oportunidad y eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, se tendrá en cuenta lo previsto en el Código de Comercio en el Artículo 860 que expresamente señala que: "En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás."
72.32. Licitación Privada: Prevista en el Código de Comercio en el Artículo 860 que expresa que: "En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya
postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás."
72.33. Liquidación: Es el procedimiento mediante el cual una vez concluido el contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadas con el fin de establecer si se encuentran o no en paz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución.
72.34. Manejo de Anticipo: El anticipo en los contratos no puede ser superior al 50% y ese anticipo se refiere a la inversión de los recursos que se entregan anticipadamente deben ser asegurados en el 100% y ser vigilados por el Supervisor o Interventor del respectivo contrato, caso en el cual se abrirá cuanta bancaria para recibo del anticipo con firma conjunta con el Supervisor o Interventor hasta agotar el valor del anticipo.
72.35. Notificación de pólizas: Una póliza se notifica cuando el contratista la adquiere y se la remite a la entidad contratante para aprobación, o cuando se incurre en un riesgo de los contenidos en la póliza y se le notifica al contratista que se incurrió en dicho riesgo.
72.36. Otrosí: Implica una modificación o una forma de interpretación sin alteración sustancial al objeto. No implica por si solo alteración alguna en valor ni tiempo de ejecución. Opera para todo tipo de obligaciones.
72.37. PAC: Es el plan anualizado de caja, es decir es la planeación de los flujos de fondos a través de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad.
72.38. Plazo: Tiempo específico en el que han de realizarse cuantos trámites sean necesarios y exigidos para una actividad en concreto, fuera del cual ello ya no será posible tener en cuenta ninguna propuesta u oferta.
72.39. Planes de Mejoramiento: Son las acciones que deben tomar las entidades vigiladas con base en los resultados de las auditorías anteriores para corregir situaciones observadas por las Contralorías.
72.40. Póliza del Contrato: Es un documento justificativo que se utiliza debido a que los contratos administrativos tienen unos riesgos en los cuales podría incurrir el contratista, por esta razón las compañías aseguradoras venden una póliza de carácter general que cubren todos los riesgos que pueden ocurrir en el desarrollo del contrato.
72.41. Prorroga: Plazo por el cual se continúa o se prolonga en el tiempo; renovar una relación jurídica implicando a todas las partes obligadas. Implica adicionar más valor y más tiempo para que se desarrolle el mismo objeto contractual.
72.42. Oferente: Es toda persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal que presenta de manera formal una propuesta a la empresa EPC
S.A. ESP.
72.43. Requerimiento: Dentro del proceso de contratación un requerimiento se entiende como el documento mediante el cual la EPC S.A. ESP exige a un proponente u oferente información adicional sobre: la propuesta presentada y/o los documentos que certifican su capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera; para poder realizar a cabalidad el procedimiento de evaluación de propuestas. La exigencia de información adicional en cuanto a criterios técnicos y económicos, a través de requerimiento no admite de manera alguna, la posibilidad de que el oferente pueda completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta, por el contrario esta información es requerida para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva.
72.44. Rubro presupuestal: Es aquella parte del presupuesto a la cual afecta específicamente el desarrollo de un contrato o el valor del mismo.
72.45. Registro Presupuestal Es el registro definitivo de un gasto que expide el jefe de presupuesto de una entidad pública, el cual garantiza que los recursos del presupuesto solo se utilizarán para el fin especificado en dicho registro.
72.46. Rendición de la Cuenta Fiscal Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario, persona o entidad de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
72.47. Reserva Presupuestal Recursos guardan los entes públicos, originados en compromisos adquiridos, que serán ejecutados en el siguiente año fiscal.
72.48. Responsabilidad Fiscal Verificación jurídica y fiscal que busca determinar si ha existido un daño al patrimonio público como consecuencia de la conducta de los funcionarios públicos o particulares que manejan recursos públicos.
72.49. Servicio de la Deuda Pública Comprende los recursos que se pagan por concepto de amortización a capital, los intereses, las comisiones y los gastos de conformidad con los créditos pactados con organismos financieros nacionales o extranjeros.
72.50. Sistema de Gestión de Calidad El Sistema de Gestión de Calidad busca garantizar que los procesos y procedimientos que adelante la empresa EPC cumplan las normas, logren los objetivos de la Empresa y satisfagan cabalmente las expectativas de los beneficiarios del servicio.
72.51. Unión Temporal: Asociación de dos o más personas, las cuales en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las
sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
72.52. Valor final del contrato. Resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato, incluyendo los valores por adiciones y reajuste al precio.
72.53. Vigencia. Término pactado en el contrato, equivalente al plazo para la ejecución de las actividades, más el tiempo de vigencia pactado para su liquidación.
72.54. Ordenador del Gasto: Gerente y Representante Legal o el funcionario expresamente autorizado.
TITULO X VIGENCIA
Artículo 73.- Régimen de Transición.- Los procesos precontractuales que se encuentren en desarrollo, y nuevos procesos de contratación se rigen por el presente por el Manual Interno de Contratación incluyendo contratos provenientes de convenios o contratos interadministrativos suscritos que requieran procesos precontractuales para su desarrollo y ejecución. Se exceptúan los procesos contractuales y demás contratos derivados vigentes y en ejecución que deben continuar con el manual vigente a la fecha de su correspondiente suscripción por parte de la empresa EPC S.A. ESP.
Parágrafo Primero: Ante el evento en que exista expresa obligación legal, transitoriamente podrá gestionar las publicaciones informativas requeridas para las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios oficiales de régimen contractual privado regido por la ley 142 de 1994 que en el ejercicio del cumplimiento del servicio se encuentren legalmente obligadas a publicaciones dentro la aplicación de el Régimen de Contratación Privada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP.
Artículo 74.- Derogatoria.- La presente resolución que expide el Manual Interno de Contratación de la empresa EPC S.A. ESP, deroga cualquier otro manual de contratación anterior a la fecha de expedición del presente manual.
Artículo 75.- Facultad Especial: El trámite de los procesos establecidos por el presente Manual Interno de Contratación se observaran los registros de Calidad del Sistema de Gestión de Calidad (S.G.C.) de la Empresa EPC
S.A. ESP.
Artículo 76.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.
COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Emitida en la oficina de Gerencia de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxx S.A. ESP, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2015.